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5.4. Exigencias de otros informes

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Junto a los anteriores trámites, resulta preceptivo recabar también el parecer de las Comunidades Autónomas, en particular cuando las normas son susceptibles de afectar a su ámbito de competencias, lo que ocurre la mayor parte de los casos. También puede ser necesario recabar el parecer de otros departamentos de la Administración General del Estado, cuando sus competencias puedan verse afectadas137, o realizar aquellos trámites que sean preceptivos de acuerdo con el derecho comunitario138.

Un informe que tiene particular relevancia, y que constituye un elemento fundamental en la tramitación de estas normas, es el de la CNMC, dada su independencia y el alcance técnico de sus competencias (artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC.

Las consecuencias de la omisión de uno de estos informes, cuando es preceptivo, deben ser examinadas caso por caso, en función de su relevancia para la decisión final. Así, por ejemplo, la omisión del informe de un departamento puede tener una importancia relativa, cuando su titular participa en la deliberación del Consejo de Ministros que aprueba la disposición o la eleva a las Cortes Generales para su tramitación como Ley. En otros casos, como podría ser en el del informe de la CNMC, podría llegar a tener efectos invalidantes, en función de su relevancia para el procedimiento139.

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