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5.3. Los trámites de audiencia e información pública

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Dado que las normas del sector eléctrico son susceptibles de afectar de forma muy relevante a los diferentes agentes y además de forma muy diferente –y a veces inversa– a cada uno de ellos, el trámite de audiencia e información pública es esencial para la regularidad del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, salvo en el caso de reales decretos-leyes, que, por su urgencia, suelen prescindir de él. El momento adecuado es aquél en el que se cuenta ya con un borrador de norma y de memoria, y se puede hacer de forma simultánea con la consulta a otros órganos, evitando, de esta manera, que el procedimiento se alargue.

En principio, los conceptos de audiencia e información pública hacen referencia a trámites diferentes132: el primero implica normalmente la notificación a los principales agentes interesados, mientras que el segundo se lleva a cabo mediante la publicación de la norma, normalmente en la página web del departamento competente, con el fin de que los afectados puedan presentar alegaciones133. En todo caso, debe tenerse en cuanta que cuando la norma requiere el informe de la CNMC, ésta suele llevar a cabo la consulta al sector a través del Consejo Consultivo de Electricidad, lo que tiene una relevancia fundamental, dado que permite luego considerar en su informe los diferentes problemas puestos de manifiesto por los agentes; además, es el cauce a través del cual se instrumenta de ordinario la participación de las Comunidades Autónomas. En todo caso, para la regularidad formal de este trámite, es suficiente con que los agentes, sea a través del Consejo Consultivo, de la publicación de la norma o del trámite de audiencia, hayan tenido la oportunidad de presentar alegaciones al texto de la disposición.

En cuanto a cuáles puedan ser los interesados, ha de estarse al contenido particular de cada norma, si bien es claro que estos han de ser tanto los que se ven afectados directamente (por ejemplo, los distribuidores cuando se trata de aprobar una norma reglamentaria relativa a la metodología para el cálculo de la retribución del distribuidor) como aquellos afectados indirectamente, entre los cuales estarán normalmente el resto de los sujetos del sistema, y, por supuesto, los consumidores, cuyo interés será en muchos casos diverso al de otros sujetos del sistema.

No es exagerado decir que estos trámites tienen una importancia fundamental. A menudo, los proyectos de reglamentos, de alto contenido técnico y llenos de fórmulas, no son fáciles de entender en todas sus consecuencias. Sin embargo, cada uno de los agentes sí que es capaz de ver aquellos aspectos en los cuales sus intereses o derechos se ven más afectados, de tal forma que una vez celebrado el trámite de audiencia lo que es una suma de fórmulas y definiciones técnicas, pasa a comprenderse como un conjunto de reglas con consecuencias prácticas y efecto potencialmente desigual para los diferentes sujetos.

Por ello, lo habitual es que tras el trámite de audiencia se redacte una nueva versión del proyecto, y también de la memoria, corrigiendo algunos aspectos y explicando aquellos otros que deben ser objeto de una justificación más acabada134.

En relación con esta cuestión, está la relativa a cuándo los cambios derivados del trámite de audiencia y participación pública son tan relevantes que han de dar lugar a un nuevo trámite135. En principio, cabe tomar en consideración dos criterios136: primero, que no cualquier cambio, por relevante que pueda ser para un agente, ha de dar lugar a un nuevo trámite de audiencia, pues, de otra manera, el procedimiento de elaboración de la norma sería en la práctica una carrera de obstáculos imposible de salvar, y no cabe olvidar que no se trata, en este caso, de la tramitación de un acto, sino de una norma con carácter general; y por otro lado, la relevancia de las modificaciones, el que se trate o no de una nueva norma que ha de dar a un nuevo trámite de audiencia, también deberá ser valorado de forma diferente si los cambios traen causa o no de las alegaciones realizadas en el propio trámite de audiencia.

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