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Informe neuro-psiquiátrico

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La conclusión de la autopsia fue terminante: la causa precisa y necesaria de la muerte de ambos autopsiados se debe a asfixia por estrangulamiento practicado por tercera persona, utilizando trozos de alambres de fierro estañado. En otras palabras, Aurora y Percy perdieron su vida al ser ahorcados por el criminal.

Con fecha 20 de enero de 1964, se emite el informe médico desde el Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar. A fin de determinar si se encontraba loco o demente en el momento de cometer el delito, o privado totalmente de la razón por cualquier causa independiente de su voluntad4, fue examinado por el doctor Jacobo Pasmanik Guiñerman, el doctor Alfonso Claps Gallo, el doctor Raúl Aranda (electroencefalografista) y la psicóloga Liana Ortiz. En las entrevistas, Nicolás se declara mujeriego e inestable en sus afectos, alcohólico excesivo e irregular (Informe neuro-psiquiátrico forense N° 265/63).

Manifiesta que se encontraba bebido al momento del crimen. Habría ingerido ¾ de una botella de ron, y su equilibrio nervioso se había alterado por las urgencias económicas e inseguridad laboral. Se sentía sometido a la continua presión negativa de su madre, especialmente en relación con la presencia de su conviviente en la casa. Su madre se oponía a ella. Él trató de separarse de ella, pero no pudo. Ella le insistía que solo con la muerte podrían separarse (Informe neuro-psiquiátrico forense N° 265/63).

El test de Rorschach arroja rasgos de personalidad psicopática esquizoide, egocentrismo y una acentuadísima carga angustiosa. Se observan además ciertos rasgos depresivos y agresividad reprimida. La conclusión del informe es clara: “el acto delictual se explica en relación a su condición psicopática esquizoide facilitada por la ingestión excesiva de alcohol. Lo anterior no implica que haya actuado privado del uso de razón” (Informe neuro-psiquiátrico forense N°265/63).

El delito cometido constituye la culminación de su largo proceso de agresividad creciente y reprimida, desarrollada en respuesta a insatisfacciones afectivas y dificultades económicas. El alcohol ha contribuido al estallido, verbigracia, a la puesta en marcha del proceso, facilitando la liberación de la agresividad, pero sin llegar a comprometer ni el sensorio ni la capacidad volitiva de Nicolás Arancibia. En conjunto, la conducta criminal de Nicolás se encuadra dentro de las características de frialdad afectiva, temeridad indiferente y embotamiento ético propio de los psicópatas esquizoides.

La defensa de Nicolás gestionó un segundo informe, a cargo de los médicos psiquiatras de Valparaíso Luis Acevedo Castillo y Alberto Robinson Nebel. En él, y en contraposición al informe neuro-psiquiátrico, Nicolás padece de síndrome epileptiforme de localización témporo-occipital (pensamiento forzado, alucinaciones hipnagógicas, visuales y auditivas, dreamy-estates, tipo de pensamiento viscoso, circunstancial, que según Penfield y Fischer son típicos de esta alteración mental), demostrada alteración mental equivalente al concepto legal de “loco o demente”.

A pesar de las fundadas conclusiones de este segundo informe psicológico, se reconoce que Nicolás actuó con premeditación previa, es decir, un designio reflexivo y persistente que lo ha llevado a la ejecución del delito de parricidio y homicidio. Demuestra en forma inequívoca los dos requisitos del proceso reflexivo: por una parte, el ideológico, es decir, reflexión y medios circunstanciales adecuados a su realización; y, por otra, el cronológico, constituido por el transcurso prudencial y razonable de un espacio de tiempo entre la decisión y la ejecución de lo resuelto, que es revelador de la perseverancia del impulso delictivo.

En otras palabras, los jueces del caso reconocen que el criminal estudió y planeó la ejecución de este delito con mucha anticipación y alevosía, es decir, actuar sobre seguro, con seguridad en el golpe y sin que el reo corriese riesgo. Cortó el cuerpo de Aurora, tomó la parte superior y la invirtió para impedir el derramamiento de vísceras antes de introducirla de cabeza en el tarro. Luego, amarró las manos del niño en su espalda y lo colocó en el breve espacio disponible en el tarro, tarea difícil ante la rigidez del cadáver. Cubrió la apertura del tarro con la tapa, lo apernó y selló con piroxilina. Consecuente con lo anterior, los jueces reconocen, además, que Nicolás planificó el crimen durante un mes.

Teniendo a la vista las evidencias recogidas por la policía y comprobada la rigurosidad investigativa con que se investigó el caso5, el profesor Arancibia es condenado a la pena de presidio perpetuo por el parricidio y a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, por el término de cinco años y un día, por el delito de homicidio calificado contra su conviviente.

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