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I.5. Las relaciones laborales y el principio de exactitud y actualización de los datos

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La AEPD, en la Resolución R/01355/2008, de 13 de octubre28, impuso la sanción de 3.000 € a una empresa que procedió a comunicar el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) de un nuevo trabajador que se debería haber incorporado a la plantilla de la empresa en una fecha concreta y no lo hizo. El trabajador denunció a la empresa ante la AEPD porque el INEM le denegó la prestación por desempleo al estar dado de alta. La AEPD mantiene que “la delicada materia (…) se traduce en la necesidad de exigir una especial diligencia en las entidades gestoras de los datos, que deben mantener éstos al día (…)”.

Los datos personales deben ser exactos y, si fuera necesario, actualizados; y se deben adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan (artículo 5.1.d RGPD). El responsable del tratamiento debe, por tanto, actuar con la diligencia necesaria para procurar que los datos sean correctos y actualizados.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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