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I.9. Comunicaciones empresario-trabajador mediante aplicaciones de mensajería instantánea

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La AEPD, en su Resolución 00026/2021 (TD 00161/2020)43 resolvió una denuncia mediante la que el reclamante solicitaba que la empresa responsable no se comunicara con él a través de la aplicación WhatsApp, señalando la vía postal como único canal de contacto. Además, ejerció el derecho de supresión, respecto de los datos de teléfono móvil y correo electrónico.

Concluyó la AEPD señalando que “la utilización de dispositivos móviles y sus herramientas, correo electrónico u otros dispositivos o canales telemáticos, se hacen imprescindibles para aquellos empleados que llevan a cabo sus funciones fuera de la sede laboral, como en el caso que nos ocupa. Por lo tanto, las partes deben ponerse de acuerdo para buscar canales ágiles de comunicación, dado que la comunicación por vía postal podría no ser operativa en el contexto de la relación laboral con la reclamante (máxime teniendo en cuenta la emergencia sanitaria por el Covid-19), salvo la remisión de las nóminas o comunicaciones que no exijan una actuación puntual e inmediata”.

La Resolución, en definitiva, fue estimada exigiendo a la responsable que justificara que había atendido el derecho de supresión ejercido o se denegara motivadamente indicando las causas por las que no procedía la supresión solicitada, informando de todo ello a la Agencia.

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