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I.8. Nulidad de las cláusulas incorporadas en el contrato de trabajo que exigen al trabajador proporcionar el teléfono y correo electrónico

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La STS 4086/2015, de 21 de septiembre40, consideró abusiva y contraria a la derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, una cláusula41 que se había incorporado en los contratos de trabajo encaminada a que fuera suscrita por el trabajador donde se señala que proporciona voluntariamente a la empresa su número de teléfono móvil o su cuenta de correo electrónico, así como su compromiso para comunicar la inmediata variación de tales datos, al objeto de que se pueda comunicar por tales vías toda incidencia relativa al contrato, relación laboral o puesto de trabajo.

El TS admite que puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa de forma voluntaria e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”. Pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su “voluntario” consentimiento a aportar los referidos datos, ya que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.

La Sentencia considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan [teléfono móvil/correo electrónico] no están exentos del consentimiento del trabajador al no ser “necesarios para el mantenimiento o cumplimiento” del contrato de trabajo.

Posteriormente, la STS, de 8 de febrero de 202142, en la misma línea, anuló la obligación de los repartidores de pizzas de comunicar a la empresa un teléfono móvil con conexión a internet de su propiedad, y la aplicación informática de la empresa, si bien en este supuesto esto permitía la geolocalización del dispositivo y del trabajador durante su jornada laboral.

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