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I.11. Listas negras de trabajadores

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El TS, en su STS, de 12 de noviembre de 201546, concluyó que la inclusión y cesión de los datos de un trabajador a una “lista negra” requiere el consentimiento de este. De lo contrario, el tratamiento de datos es ilícito y está vedado por la normativa de protección de datos. En estos supuestos, resulta evidente la dificultad probatoria de la que dispone el trabajador. Señala la Sentencia que “es la empresa o la Administración la que tiene un mayor acceso a la fuente de prueba. En estos casos, una protección alta -del trabajador puede ser ineficiente si las acciones fracasan por problemas por insuficiencia de la prueba”. Considera el Supremo que “(…) el carácter dudoso de los hechos no debe perjudicar al demandante, sino a la demandada”, por lo que da la razón al trabajador.

Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores

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