Читать книгу Análisis práctico de sanciones en materia de protección de datos -divididas por conceptos y sectores - Elena Davara Fernández de Marcos - Страница 16

I.10. Licitud de la cláusula de un contrato de una empresa de contact-center sobre cesión de imagen de empleados para telemarketing

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La STS 304/2019, de 10 de abril de 201944, consideró lícita la cláusula de un contrato de una empresa de contact-center en la que el trabajador prestaba su consentimiento para el uso de su imagen en la actividad de video-llamadas para telemarketing.

El TS estimó el recurso de la empresa contra la Sentencia de la AN que señaló que la cláusula era nula por violar el derecho a la propia imagen del empleado, y entendió que el consentimiento se debía pedir expresamente cuando el afectado fuese a ser empleado en trabajos de video-llamada ajustándolo a las circunstancias del caso concreto, sin que cupiese la utilización de cláusulas genéricas45.

El TS señaló que “la cláusula controvertida no se puede considerar abusiva, ni calificar de nula, porque es lícita, dado que es manifestación de un consentimiento expreso que el trabajador da a la cesión de su imagen, cuando la actividad propia del telemarketing, la del convenio colectivo, la desarrolle por video-llamada y que está implícito en el objeto del contrato”.

El TS concluye que la cláusula “no es abusiva, sino, más bien, informativa y a la par receptora de un consentimiento expreso que no era preciso requerir” a la vista de esos preceptos, que muestran que “el consentimiento no es necesario prestarlo hoy día (…) cuando los datos, la imagen, se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere”.

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