Читать книгу Derecho de la energía y el clean energy package - Elisenda Malaret García - Страница 6
Presentación
ОглавлениеEl Acuerdo de París representa bien la magnitud del reto global en la lucha por el cambio climático, y orienta con claridad las medidas y acciones que es preciso adoptar para mitigar sus devastadores efectos, definiendo la senda y umbrales que debemos alcanzar a fin de mantenernos dentro del margen de seguridad climática definido por la comunidad internacional. No cumplirlo dañaría de forma irreversible las condiciones de salud ambiental de nuestra vida en el planeta.
Las políticas públicas que revelan el camino de la transición energética encuentran en el orden jurídico, en el derecho de la energía y su regulación, uno de sus pilares más necesarios. El sistema jurídico ha de ser el que establezca y facilite la concreción y desarrollo de las medidas que permitan hacer realidad los objetivos.
Buena parte de las políticas públicas que se formulan están destinadas a traducirse en iniciativas normativas, adoptando así formas y propuestas concretas y exigibles a través de mandatos, incentivos y límites, con pretensión de proteger el interés general y procurar la mejor calidad de vida y prestaciones, en favor de los ciudadanos.
La Unión Europea constituye el espacio político con mayor calidad en la respuesta normativa y tecnológica a los retos climáticos y ambientales. Respuesta ofrecida, en no pocas ocasiones estos últimos años, con sentido de anticipación legislativo, a fin de ofrecer marcos legales renovados, ante nuevos desafíos derivados de viejos problemas en la lucha por un clima en grave riesgo.
En ese sentido, la puesta en marcha de una ambiciosa y amplia propuesta legislativa en favor del clima, el “Clean Energy Package”, modificando, revisando o redefiniendo piezas centrales del derecho energético bajo un común parámetro de protección ambiental y defensa climática, representa un hecho de gran relevancia. Un paquete con disposiciones relativas tanto al fomento de las tecnologías renovables, la eficiencia energética, como a la nueva Gobernanza que definirá a partir de ahora, a escala de la Unión, las citadas relaciones de conexión entre políticas públicas, y sistema jurídico.
Junto a ello, este nuevo bloque normativo reconoce nuevas actividades, como el almacenamiento. Crea nuevas figuras, como las comunidades locales o para la participación ciudadana, y afirma nuevos sujetos del suministro energético, como los prosumidores o los agregadores de demanda. Nuevos protagonistas de un sector que deberá combinar mercados unitarios y dinámicos, con soluciones descentralizadas e innovadoras. O, dicho en otros términos, mercados consolidados y en operación, pero susceptibles de mejora y ajustes, con nuevas exigencias, modelos y propuestas regulatorias de gran calado.
El Derecho estará naturalmente, presente en este nuevo y apasionante proceso de reforma en beneficio de la calidad del sistema energético, de su eficaz respuesta a los desafíos climáticos y la requerida fortaleza de su tejido empresarial e industrial para dar respuesta y encaje a las innovaciones tecnológicas, digitales y sociales que a toda la sociedad incumben. Un derecho y una regulación que deberá centrar más que en ningún otro momento histórico su atención y la promoción de sus medidas y beneficios económicos, energéticos y sociales, en los ciudadanos, como actores del modelo económico que se propone y, en su condición natural de consumidores de un bien esencial e indispensable como es el suministro energético.
Un derecho que debe encontrar las fórmulas para dar cobertura solidaria a trabajadores y consumidores vulnerables, afectados para la intensa y rápida transición de un modelo energético a otro.
Por todo ello deseo, a través de estas líneas, poner de relieve mi satisfacción por el sentido y la realización de esta obra sobre Derecho energético, resultado de un Congreso Internacional organizado por la Asociación Española de Derecho de la Energía (AEDEN), en cooperación con la Federación Europea de Derecho Energético y la Asociación Latinoamericana de Derecho de la Energía, en el marco de la Universidad San Pablo CEU. Un Congreso que reunió a muchos expertos y personalidades del sector del derecho energético español, europeo y americano, analizando las principales áreas de interés a la luz de las consideraciones antes apuntadas, los principios del derecho de la energía, el régimen regulatorio y económico de las infraestructuras de electricidad e hidrocarburos, el nuevos marco de regulación de la demanda energética, la nueva Gobernanza o la fiscalidad energética y ambiental, o el régimen jurídico de la economía circular, entre otros muchos, e importantes temas.
El Gobierno de España, además de su activa participación y compromiso con las iniciativas europeas que describen este nuevo modelo de regulación energética, en consistencia con los presupuestos de Gobernanza comunitarios antes mencionados, ha adoptado entre otras medidas, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, como Plan Nacional de acción en los ámbitos de la energía y el clima y a su través, como el ámbito de programación y correlación entre numerosas políticas, económica, industrial, medioambiental, energética, de transportes, digital, de infraestructuras o de investigación y desarrollo, y medidas y actuaciones sectoriales en la práctica totalidad de los sectores productivos e innovadores.
Me complace, por tanto, felicitar a los organizadores del Congreso Internacional que trae causa de este magnífico y completo trabajo, que contribuirá a entender e interpretar mejor el alcance de las transformaciones y retos que acompañan la formación del nuevo Derecho de la energía, que se expresa, también,como Derecho de la transición energética.
Teresa Ribera Rodríguez
Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico