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El nuevo modelo regulatorio de la transición (reglas permanentes y prescripciones nuevas)

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Gaspar Ariño Ortiz

Presidente de Honor de AEDEN. Catedrático de Derecho Administrativo

Querido amigos y compañeros:

Es para mí un placer –y un honor– participar en esta Sesión de Apertura del Primer Congreso de nuestra Asociación Española de Derecho de la Energía. Y lo es por varios motivos: en primer lugar, porque el derecho de la energía ha sido en cierto sentido el tema de mi vida, que empecé a trabajar en 1976, hace más de 40 años. Pero sobre todo lo es porque esta disciplina jurídica especializada ha alcanzado en nuestra patria un nivel de excelencia muy notable, del que yo me siento orgulloso; y la Asociación que hoy nos convoca llega, además, en un momento en que se inicia una nueva era del sector eléctrico, al que los juristas tenemos mucho que aportar. El tema del Congreso es justamente este: el Derecho en la Transición.

La clave de la “transición energética”, es la transición eléctrica, que se proyectará después en otros muchos sectores de la economía y condicionará la vida y el desarrollo de los demás vectores energéticos (petróleo, gas, carbón y energía nuclear).

Las causas determinantes de este proceso general de cambio del sistema energético –y en particular, eléctrico–, está en la necesidad, universalmente apreciada, de luchar contra el cambio climático. Sin entrar ahora en el debate de cuál sea el ritmo y hasta dónde pueden llegar los efectos del cambio climático, lo cierto es que como consecuencia de él estamos asistiendo a deslumbrantes procesos de innovación en las tecnologías de generación, gestión y uso de la energía eléctrica, que están dando lugar a las más completa transformación experimentada por el sector desde sus orígenes. Cambios en las empresas, en los mercados, en sus agentes y en los modelos de negocio.

Esto, naturalmente, tiene como consecuencia ineludible un cambio en las reglas de actuación de todos los agentes, desde las entidades que financian la inversión hasta los comportamientos y actuaciones del último consumidor. Pero hasta ahora este cambio de regulación está poco elaborado.

La literatura de la transición energética, técnica y económica, es hoy abrumadora y está llena de afirmaciones genéricas e inexplicadas de metas y objetivos a alcanzar, pero no se nos dice cómo se puede llegar a ellos. Se habla de:

– La volatilidad de los mercados, que hay que corregir.

– De una energía limpia y barata, pero de la que no se garantiza el suministro.

– De la necesidad de una generación firme que venga a respaldar la variabilidad de la renovable, pero no se sabe en qué cuantía ni a qué precio.

– Nadie explica cómo se cubrirán los costes fijos de aquellas centrales convencionales que vean reducidas cada vez más el número de horas de funcionamiento.

– Se cifra la inversión necesaria a largo plazo en cantidades astronómicas, pero nadie explica de dónde va a salir el dinero.

– Se habla, en fin, de suprimir la energía nuclear y del carbón –que han sido hasta hoy la base de nuestro suministro–, como energías que han pasado a la historia, y se hacen estimaciones de los megavatios eólicos y solares que serán necesarios para sustituirlas, pero nadie explica cómo se gestionarán estos últimos y cómo se integrarán en el mercado que hoy tenemos.

En definitiva, son numerosos los estudios que nos explican los cambios necesarios pero muy pocos hasta ahora los que han explicado cómo va a funcionar después el sistema.

Pues bien, ha llegado la hora de formular, no metas, ni estrategias, ni objetivos, sino el camino, las reglas y medidas de organización y funcionamiento del sistema, que nos permitan encauzar y hacer posible los cambios. Y aquí la Asociación que hoy nos convoca y sus miembros estáis llamados a ejercer un papel protagonista.

A vosotros os corresponde definir:

– las medidas de ordenación del autoconsumo;

– medidas sobre tasa de retribución a la inversión en nuevas redes;

– medidas sobre pagos por capacidad y/o disponibilidad de energía para prevenir o hacer frente a situaciones de desabastecimiento,

– medidas de regulación de la energía hidroeléctrica, de su gestión y su retribución,

– medidas de regulación del almacenamiento,

– de formación o fijación de los precios en actividades no competitivas,

– o fijar los términos en los que se puede regular la interrumpibilidad, tanto de las industrias de gran consumo como de comunidades y grupos organizados.

Éstas y otras muchas cuestiones, son vuestra tarea de los próximos años.

Estamos, en una palabra, ante la necesidad de diseñar un nuevo modelo de regulación del sector eléctrico que venga a sustituir el plasmado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reformado después por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que es la ley vigente con sus reformas posteriores. Y no se trata de una modificación menor, sino de la más completa transformación que cabe imaginar. Porque esta “transición” es un nuevo comienzo, ya nada seguirá siendo como era, cambiarán los agentes, el régimen de las actividades, los términos de la planificación y la garantía de suministro; cambiarán los modelos de retribución, la gestión económica y técnica del sistema, que será mucho más compleja; y otros muchos aspectos de la regulación hasta ahora vigente.

El modelo industrial de sector eléctrico basado en grandes centrales de generación eléctrica en manos de unas pocas empresas, y unas redes unitarias de transporte y distribución, que enviaban la energía a los centros de consumo a veces muy distantes, va a saltar por los aires.

Hoy los avances tecnológicos, los sistemas de generación en pequeñas instalaciones, las tecnologías de medición y comunicación permiten a muchos consumidores ordinarios acudir directamente, sin pasar por el pool, a fuentes naturales de energía renovables (agua, sol y viento) con ubicación dispersa, que con redes propias o a través de las redes generales de distribución, suministrarán energías de modo directo a territorios y consumidores cercanos, sin tener que integrarse en un sistema nacional, abaratando con ello el servicio.

La capacidad tecnológica de generación, medición y comunicación de que hoy disponemos en una economía digitalizada permitirá dar un mayor protagonismo a la demanda, de modo que cada uno pueda elegir lo que necesite en la forma más eficiente y al menor coste. En el nuevo sistema eléctrico que está por nacer esto último va a ser quizás el factor de cambio más importante: el papel protagonista que van a jugar los consumidores, cuyas decisiones conformarán, desde ambos lados, el balance continuo de oferta y demanda.

El sector cambiará en su estructura empresarial y dejará de tener el carácter oligopólico que ha tenido hasta ahora. Va a modificarse también, sustancialmente, la “operación del sistema”, que ya no será un mercado unificado con un producto homogéneo, sino, muy probablemente, distintos mercados, en función de las tecnologías con que se genera la energía. No parece que pueda seguir funcionando un pool horario de la energía total del país con un sistema de precio único marginalista. El pool subsistirá, pero solo como un mercado de ajustes de última hora, que garantice a todos el suministro.

Es obvio que las transformaciones que acaban de ser descritas obligan a una revisión de las reglas que han presidido hasta ahora el funcionamiento del sector. Naturalmente, no todo va a cambiar en el modelo de regulación; hay muchas normas y principios de funcionamiento del sector que permanecerán, pero se impone una criba, precepto por precepto, de aquéllos que encajan en el nuevo sistema eléctrico y aquéllos que deben ser eliminados o modificados.

Justamente en el diseño de estas nuevas reglas estará vuestra labor –más que la mía– en los años venideros. Yo estoy ya en la última vuelta del camino; deseo que el vuestro sea largo y fecundo. Y me permito daros un consejo: no cerréis los ojos a los hechos nuevos que surjan ante vosotros. En el Derecho, los hechos nuevos, como acostumbraba a decir D. Joaquín Garrigues, van siempre en busca de autor, en el sentido clásico y latino de esta palabra (“auctor”), que quiere decir “creador”, que hace progresar la realidad y la configura, le da nueva forma, mediante leyes que perfeccionan el derecho hasta entonces vigente. Para que los hombres puedan vivir mejor y ser más felices. Esa es nuestra ambición. Gracias.

Madrid, 17 de septiembre de 2019

Derecho de la energía y el clean energy package

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