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2. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS EMISORES36)

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El apartado (b) de la nueva Sección 4(A) de la Securities Act recoge las exigencias de información para los emisores que realicen una emisión de valores beneficiándose de la exención a las obligaciones de registro que hemos descrito en el apartado A anterior.

Estas obligaciones de información implican que tales emisores de una operación de Equity Crowdfunding deben «registrar en la SEC y facilitar a inversores y al bróker o portal de financiación relevante 37)» (i. e. aquél a través del cual se esté ejecutando la operación de Equity Crowdfunding) la información que se indica en los apartados (i) y (ii) posteriores. Esta información deberá facilitarse consignada en el Formulario C («Form C») de las Final Rules y deberá registrarse en la SEC. El registro de dicho documento implicará que el emisor cumple con los requisitos de información recogidos en la sección 4(A)(b)(1) de la Exchange Act, tal y como ha sido modificada por la JOBS Act.

La información a facilitar y registrar en la SEC, conforme a lo anterior, puede agruparse de la siguiente forma:

2.1. Información relativa al emisor y la oferta a realizar. Esta información deberá incluir los siguientes aspectos:

(A) Información general sobre el Emisor, consejeros, directivos y ciertos accionistas. Esta información recogerá, en particular:

(1) El nombre, régimen jurídico (incluyendo su forma social, jurisdicción en la que se ha constituido y fecha de constitución), dirección física y sitio web del emisor38);

(2) Los nombre de los consejeros y ejecutivos39) (y cualesquiera personas ocupando puestos similares o desarrollando funciones semejantes) del emisor, todos los puestos ostentados por tales personas, el período de tiempo en el que tales personas vienen desarrollando tal posición y su experiencia en el ámbito de los negocios durante los últimos 3 años, incluyendo:

La principal ocupación y empleo de cada persona, incluyendo si el ejecutivo correspondiente ha sido empleado por otro empleador;

El nombre y principal negocio de cualquier corporación u otra organización en la que tal ocupación y empleo tuvo lugar.

(3) El nombre de cualquier persona que sea beneficiario efectivo de un 20% o más de los restantes valores con derecho a voto del emisor, a una fecha no anterior a los 120 días previos a la fecha en la que la oferta fuera presentada ante la SEC para su registro;

(B) Descripción de los negocios del emisor y su plan de negocio anticipado.

(C) Una descripción de la finalidad y expectativas de utilización de las inversiones materializadas a través de la oferta. A este respecto, la información deberá facilitar un detalle suficiente para permitir a los inversores evaluar la inversión. En el supuesto de que el emisor no tenga identificada una finalidad concreta para los fondos obtenidos, deberá identificar aquellas utilizaciones que identifique como posibles y los factores que harán decantar la utilización de los fondos obtenidos en uno u otro sentido40).

(D) Cuantía objetivo y fecha límite de la oferta. La información a este respecto incluirá:

La cuantía objetivo de la oferta y la fecha para alcanzar la misma, incluyendo una declaración de que si la suma de los compromisos de inversión no iguala o excede la cuantía objetivo en la fecha estipulada, no se venderá valor alguno en la oferta, los compromisos de inversión serán cancelados y los fondos comprometidos serán devueltos;

Si el emisor aceptará inversiones en exceso de la cuantía objetivo y, en tal caso, la cuantía máxima que el emisor aceptará y cómo se distribuirán los excesos de ofertas de suscripción (esto es, mediante qué modelos como distribución a pro-rata, distribución en función del orden de solicitud o cualesquiera otras alternativas o modelos);

Una descripción del proceso para completar la transacción o cancelar un compromiso de inversión, incluyendo una declaración de que:

Los inversores pueden cancelar cualquier compromiso de inversión hasta 48 horas antes de la fecha límite identificada en la oferta del emisor;

El Intermediario notificará a los inversores cuando la cuantía objetivo de la oferta se haya alcanzado;

Si el emisor alcanza la cuantía objetivo de la oferta antes de que hubiere sido alcanzada la fecha límite indicada en ésta, éste puede cerrar anticipadamente la misma siempre que notifique la nueva fecha límite o de cierre de la oferta con al menos 5 días de antelación a la misma (siempre que no concurra un cambio material que requiera una prórroga de la oferta y la reconfirmación del compromiso de inversión); y que

Si un inversor no cancela un compromiso de inversión antes de las 48 horas previas a la fecha límite de la oferta, los fondos serán entregados al emisor en la fecha límite de la inversión y el inversor recibirá los valores que correspondan como contraprestación de su inversión.

(4) Una declaración de que si un inversor no reconfirma su compromiso de inversión tras un cambio material en la oferta, su compromiso de inversión será cancelado y los fondos comprometidos devueltos.

(E) Precio de los valores incluidos en la oferta. La información a este respecto incluirá el precio al que los valores son ofrecidos al público en virtud de la oferta o el método para determinar dicho precio, en el bien entendido de que antes de la venta efectiva de los valores, se facilitará por escrito a cada inversor el precio final y de toda la información exigida conforme a la normativa vigente;

(F) Titularidad y estructura de capital del emisor. La información a este respecto incluirá la descripción de:

Las características de los valores que se ofrecen para su adquisición y de cualesquiera otros valores del emisor, incluyendo el número de valores ofrecidos y/o el de los restantes, así como si tales valores tienen o no derechos de voto, cualesquiera limitaciones a tales derechos de voto, cómo pueden modificarse las características de los valores ofrecidos y un resumen de las diferencias de tales valores y cualesquiera otros del emisor y cómo los derechos de los valores ofertados pueden ser materialmente limitados, diluidos o cualificados por los derechos de cualesquiera otra clase de valores del emisor;

Cómo el ejercicio de derechos mantenidos por los principales accionistas podría afectar a los adquirentes de los valores ofrecidos;

El nombre de cualquier persona que sea beneficiario efectivo de un 20% o más de los restantes valores con derecho a voto del emisor, a una fecha no anterior a los 120 días previos a la fecha en la que la oferta fuera presentada ante la SEC para su registro;

Cómo están siendo valorados los valores ofrecidos y ejemplos de los métodos por los que tales valores pueden ser valorados por el emisor en el futuro, incluyendo en futuras operaciones corporativas;

Los riesgos para los compradores de valores en relación con su posición minoritaria en el emisor y los riesgos asociados en el marco de operaciones corporativas, incluyendo emisiones adicionales de valores, recompras de valores por el emisor, la venta del emisor o sus activos o transacciones con partes vinculadas; y

Una descripción de cualesquiera restricciones a la transmisión de los valores.

(G) Otros requisitos adicionales de información. Adicionalmente, la Regulation Crowdfunding exige la facilitación de cierta información adicional. La más relevante de la misma consiste en:

(1) Información relativa al interés financiero del intermediario en la oferta, incluyendo:

La retribución pagada —o su estimación razonable— al Intermediario por la ejecución de la oferta (ya sea en USD o cómo porcentaje de la oferta).

Cualquier comisión por referencia u otros honorarios asociados con la oferta;

(2) Un análisis de los factores materiales que hacen la inversión en el emisor especulativa o arriesgada;

(3) Una descripción de los términos materiales del endeudamiento del emisor, incluyendo cuantía, tipo de interés, fecha de vencimiento y cualquier otra información material.

(4) Un descripción de cualesquiera ofertas públicas exceptuadas de su obligación de registro realizadas en los últimos 3 años por el emisor.

(5) Una descripción de las operaciones realizadas con partes vinculadas en el último ejercicio fiscal del emisor cuya cuantía exceda del 5% del capital recabado por el emisor en el marco de operaciones de Equity Crowdfunding, incluyendo el importe de la oferta de que se trate; y

(6) El número de empleados actual del emisor.

2.2. Información de carácter financiero. Esta información deberá incluir los siguientes aspectos

(A) Análisis de la condición financiera del emisor, incluyendo en la medida que la misma se material, liquidez, recursos de capital y un histórico de los resultados de operaciones 41) . La información a facilitar debe ser clara y facilitada de una manera entendible para los inversores. Asimismo, la SEC considera que este análisis no tiene que ser tan extenso como el análisis de estos aspectos facilitados por sociedades cuyas emisiones no estén exceptuadas de registro, dado que los emisores de operaciones de Equity Crowdfunding suelen tener un tamaño más reducido, ser menos complejos y encontrarse en un estadio de desarrollo previo al de tales compañías sometidas a una supervisión más estricta. Por la misma motivación, la SEC no exige un formato específico para el suministro de esta información42).

(B) Información estrictamente financiera 43). La información de carácter financiero a facilitar conforme a las Final Rules se hace depender de la cuantía ofertada y vendida en función de ofertas realizadas conforme a la excepción de registro recogida en el apartado A anterior (Exención a las obligaciones de registro recogidas en la Sección 5 de la Securities Act).

Con carácter general, dicha información consistirá en estados financieros (en el caso de que los mismos estén auditados por un auditor independiente, los estados financieros a facilitar deberán ser los auditados y en caso contrario se requerirá una declaración del máximo ejecutivo del emisor confirmando que los mismos son veraces y completos en todos sus aspectos materiales) así como información de carácter fiscal del emisor.

El período cubierto por los estados financieros a facilitar debe referirse a los 2 últimos ejercicios completos (o si el período desde la constitución del emisor es más corto, este último) y éstos deben ser conforme a los Principios Contables Generalmente Aceptados en EEUU (US GAAP). Los estados financieros incluirán balances, declaraciones comprensivas de ingresos, estados de flujo de caja, estado de cambios en el accionariado y notas a los estados financieros.

(C) Información relativa al progreso de la oferta. El emisor deberá facilitar también información relativa al progreso de la oferta con regularidad. La información deberá, en especial, ir referida a la evolución en el alcance de la cuantía objetivo de la oferta. A este respecto, la SEC entiende que la información respecto al progreso de la oferta es muy relevante para los inversores y les permite valorar en qué medida el interés se concentró en el momento del lanzamiento de la misma o en un momento más cercano a su término44).

El cumplimiento de este requisito por el emisor puede realizarse mediante la publicación por el Intermediario de la información de que se trate en su plataforma, con actualizaciones frecuentes de la evolución del alcance de la cuantía objetivo de la oferta45).

(D) Información sobre modificaciones de la información suministrada. El emisor deberá modificar los términos de la información facilitada en su oferta en el supuesto de que exista un cambio material en la misma. Se entenderá que existe un cambio material cuando se trate de un cambio en la información facilitada que pudiera hacer que un inversor razonable reconsiderase su intención de adquirir los valores a los que se refiere la oferta46).


2.3. Información continuada47)

Adicionalmente a lo señalado anteriormente, cualquier emisor que haya ofrecido y vendido valores al amparo de la exención recogida en la Sección 4(a)(6) de la Securities Act, es decir de la exención aplicable a las operaciones de Equity Crowdfunding, deberá presentar para su registro ante la SEC y publicar en su sitio web el informe a que se refiere el apartado B.(ii)(a)48) anterior, conjuntamente con sus estados financieros certificados por el primer ejecutivo del emisor. Este certificado no será necesario en el supuesto de que el emisor tuviera estados financieros que hubieren sido revisados u auditados por un profesional independiente debidamente acreditado. Dicho informe deberá ser presentado en el plazo de 120 días a contar desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal a que se refiera.

Esta obligación cesará en el supuesto de que: (a) el emisor esté obligado a facilitar información a la SEC conforme a la Sección 13(a) o 15(d) de la Exchange Act49); (b) el emisor haya presentado un informe que indique que desde su última venta de valores, en su registros no constan más de 300 socios; (iii) el emisor haya presentado el informe a que se refiere este apartado en los últimos 3 años y no tenga unos activos totales con un valor superior a 10 MM USD; (d) el emisor u otra parte recompre todos los valores emitidos por el emisor al amparo de transacciones de Equity Crowdfunding, incluyendo el pago completo de cualesquiera obligaciones o bonos o cualesquiera valores convertibles o canjeables; o (e) el emisor liquide o disuelva su negocio, de conformidad con la ley aplicable.


2.4. Modelo C (Form C) y requisitos de registro50)

El emisor deberá presentar para su registro ante la SEC y facilitar a los inversores y al Intermediario un Modelo C (Form C) «Declaración de Oferta» con anterioridad al comienzo de la oferta de valores. Dicho Modelo incluirá la información a que nos hemos referido en el apartado B anterior. Adicionalmente a lo señalado anteriormente, el emisor deberá presentar para su registro y facilitar Modelos C, en las diferentes variantes que recogen las Regulation Crowdfunding, en los supuestos de modificaciones a la oferta presentada, al objeto de facilitar información relativa al progreso de la oferta, el alcance de la cuantía objetivo (cuando se haya alcanzado el 50% y el 100% de la misma) y cuando el emisor acepte inversiones en exceso de la cuantía objetivo.


2.5. Prohibición de Publicidad51)

El emisor no podrá publicitar, directa o indirectamente, los términos de una oferta de Equity Crowdfunding formulada al amparo de la exención recogida en el apartado A anterior, salvo si se trata de una notificación que se dirija a sus inversores y potenciales inversores a través de la plataforma del Intermediario que únicamente incluya: (a) una declaración del emisor de que está formulando una oferta exceptuada de conformidad con la Sec. 4(a)(6) de la Securities Act; (b) el nombre del Intermediario; (c) un enlace dirigiendo al inversor a la plataforma del Intermediario; (d) los términos de la oferta (incluyendo número de valores ofertados, naturaleza, precio y término de la oferta); y (e) información fáctica de la oferta (identificación del emisor, domicilio, sitio web, etc.). Sin perjuicio de lo anterior, el emisor y sus representantes sí podrán comunicarse con inversores o inversores potenciales a través de la plataforma del Intermediario para facilitar información acerca de los términos de la oferta.


2.6. Compensación a los Promotores52)

El emisor podrá compensar o comprometerse a compensar, directa o indirectamente a cualquier persona que promocione su oferta a través de los medios de comunicación facilitados por el Intermediario en su plataforma en la medida que el emisor adopte medidas razonables para asegurar que el promotor revele tal compensación en el marco de dichas comunicaciones.

Crowdfunding: Aspectos Legales

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