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I. INTRODUCCIÓN

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El reciente desarrollo de las nuevas tecnologías junto a la profunda crisis económica, ocasiona un cambio de los medios tradicionales de financiación bancaria. Es clásica la cita atribuida a Jean Monnet, «People only accept change when they are faced with necessity, and only recognize necessity when a crisis is upon them». El Crowdfunding, o micromecenazgo, son instituciones crecidas al abrigo de la crisis económica que sientan modelos de financiación alternativos1). Son medios por el que un grupo de personas o entidades se unen para conseguir colectivizar ingresos y aportaciones para llevar a cabo proyectos comerciales o asociativos. Se trata de una puesta en común de recursos, bien a modo de inversiones o simplemente donaciones, por lo que no todos tienen el mismo cariz financiero2).

La crisis ha favorecido esta mayor diversidad en las formas de financiación que ofrecen soluciones especialmente útiles para las pequeñas y medianas empresas. Permiten mayor versatilidad y dinamismo a la financiación y por esto se convierten en un sector complementario de financiación al sistema bancario tradicional. La instauración de estos modelos ha tenido diferente grado de desarrollo en los Estados miembros.

El documento «Crowdfunding: Mapping EU markets and events study, 30-09-2015» identificaba como pioneros en la regulación del crowdfunding a siete Estados miembros que habían introducido singulares marcos regulatorios sobre dicha actividad, situándose UK como país líder. El reciente documento de trabajo de la Comisión Europea, «Crowdfunding in the EU Capital Markets Union»3), recoge los datos más recientes sobre el desarrollo de esta figura. Señala la Comunidad Europa la exigencia de que se aclaren ciertos aspectos sobre las actividades trasfronterizas; se fomente la regulación a nivel nacional y a nivel de la UE sobre estas instituciones; y por último, se cree un régimen de transparencia voluntario.

Las estadísticas demuestran que UK sigue siendo país líder en el desarrollo de la actividad de crowdfunding según se desprende del informe publicado por investigadores vinculados al Cambridge Centre for Alternative Finance, en la Cambridge Judge Business School en 2015. Siguen a UK, Francia, Alemania, Holanda, España y los Países Nórdicos.

* Fuente: Wardrop, R.; Bryan, Z.; Raghavendra, R.; Gray, M., «Moving Mainstream. The European Alternative Finance Benchmarking Report» February 2015.

La autoridad que supervisa el funcionamiento de estas entidades en UK es la Financial Conduct Authority, FCA. Dicho organismo advierte en su página web en especial a los consumidores de los peligros asociados a esta actividad, en el sentido de que son inversiones que no tienen la cobertura de indemnizaciones del Financial Services Compensation Scheme (FSCS), y a pesar de que el Loan-based crowdfunding ofrece ciertas similitudes con el depósito, esta inversión viene revestida de mayor riesgo económico.

Crowdfunding: Aspectos Legales

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