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5. El significado de una “crítica de la razón práctica” en Kant

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Algunas veces puede pensarse que el título de la obra más importante de Kant en lo referente al ámbito de la ética (Crítica de la razón práctica) representa, por así decirlo, la antítesis o reverso de la Crítica de la razón pura, la obra clave de Kant en filosofía teorética. Expresado de otro modo: habría una “crítica de la razón pura” y, paralela o complementariamente, una “crítica de la razón impura”. Nada más falso que eso.

“Crítica” es una palabra derivada del griego krinein, que significa una reflexión minuciosa y comparativa (es decir, jerarquizadora) de la tríada filosófica clásica: verdad-bondad-belleza, efectuada a través del logos (ratio, Vernunft = razón). Légein y krinein aparecen, por consiguiente, unidos entre sí, de ahí que quepa hablar aquí de una jerarquización racional de la razón humana (entendida como sujeto y objeto de conocimiento) en su dimensión teorética y práctica.

Así, pues, ambas Críticas kantianas son “puras”, esto es, tendientes a eximirse por completo de la subjetividad y a cimentarse sobre principios extraídos de la “sola” razón (en ello consiste su “pureza de origen”). Deberían, por lo tanto, denominarse, respectivamente, “Crítica de la razón pura teorética” y “Crítica de la razón pura práctica”, dependiendo su título del diferente campo temático al que van dirigidas. Efectivamente, mientras que la primera crítica es un estudio jerarquizador y pormenorizado de la razón en el ámbito teorético o especulativo (la razón, en la filosofía teorética, se contempla a sí misma como en un espejo) (speculum = espejo), la “Crítica de la razón pura práctica” se impone como cometido la regulación ética de las acciones humanas, manteniéndose, eso sí, en la misma “pureza” de criterios que la razón teorética, solo que ahora la reflexión va dirigida a lo que el ser humano “debe” hacer y, por ende, a encontrar principios racionales (a priori, universales y necesarios) como “cimientos” de una ética deontológica.

En ambas Críticas se trata, por consiguiente, de una autoexploración de la razón sobre ella misma, con el fin de encontrar principios puros en los que basar, respectivamente, su posición frente a la verdad y frente a la praxis moral. Es, desde luego, la misma y única razón, aplicada, sin embargo, a ámbitos distintos. En efecto, cuando la razón tiene como objetivo final la verdad, tratará de encontrar en sí misma principios a priori que, enunciados en forma de proposiciones, sean el fundamento de todo lo que se afirme. Ahora bien, la misma razón (die menschliche Vernunft kantiana), empleando idéntico método introspectivo, ha de encontrar en sí misma, en lo tocante a la praxis, principios a priori orientados a normar las acciones humanas. Tales principios no son ni verdaderos ni falsos y, por ello, no están enunciados en el modo indicativo de las proposiciones; son de naturaleza distinta. La razón práctica, entonces, detecta en su propio interior los principios que deben regir el comportamiento humano, y dichos principios han de formularse en el modo imperativo: “¡haz esto!; ¡no hagas esto!”. Su expresión es objeto de una “visión” intelectual (theorein) que puede tornarse, metafóricamente, en una “voz” interior que enuncia a priori y de manera imperativa la idea del deber (deón) para normar las acciones humanas. Que a esta suerte de vigía racional que, desde lo alto y profundo de la conciencia moral, discrimina el valor moral de los actos e incrimina, en no pocos casos, al agente de ser sujeto de culpa, se le preste en la práctica la atención debida es un problema que diferenciará lo que es de lo que debería ser. No hay en la ética un problema mayor que este.

Lituma en los Andes y la ética kantiana

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