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Módulo 4. Los imperativos hipotéticos y el imperativo categórico13

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Tal como se vio en el esquema de la ética formal kantiana, la razón pura práctica presenta la ley a la voluntad. Ahora bien, prescindiendo del efecto que se espera de su aplicación, la voluntad solo podrá ser considerada como buena si es determinada totalmente por la ley moral. Dicho de otro modo: el único principio que ha de mover a la voluntad a actuar es la ley pura, liberada de toda contaminación subjetiva. Pero la ley pura, al ser inherente a la naturaleza de todos los seres racionales, tendrá que formularse de acuerdo a dicha universalidad. Kant la enuncia así: “Yo no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal”. Ahora bien, para que se dé esta conversión no habrá que referirse a una “ley determinada a ciertas acciones” (esto es, a un imperativo en concreto), sino a una ley universal que sirva de principio objetivo a la voluntad. Se descarta entonces, por “reprobable”, toda máxima subjetiva que se mantenga renuente a erigirse en norma universal del conocimiento humano.

A esta ley universal que debe, como “forma”, unificar todos los principios prácticos de la conciencia moral, Kant le da el nombre de imperativo categórico. Ahora bien, para comprender en qué consiste dicho imperativo, resultará pedagógicamente útil dedicar primero la atención al imperativo hipotético, el cual, como su nombre lo indica, es “condicionado” y, por tanto, no puede saberse nada acerca de su contenido hasta que no se revele su “condición”.

Lituma en los Andes y la ética kantiana

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