Читать книгу Lituma en los Andes y la ética kantiana - Fermín Cebrecos - Страница 27

3. El fundamento del deber12

Оглавление

Por colisionar con la lógica interna de la razón práctica, está claro que no constituyen fundamento del deber las acciones hechas en contra de este. Son descartadas, asimismo, las ideas que, aun cuando sean “conformes” al deber, proceden, más bien, de la “inclinación inmediata” (es decir, de una inclinación desinteresada y aparentemente racional), y de otros tipos de inclinación subjetiva. En todo lo ejecutado por “inclinación a…” se trata siempre, según Kant, de acciones “mediadas” por el ego y, por tanto, hechas con “intención egoísta”. Puede haber, sin embargo, acciones que se llevan a cabo “conforme al deber” y que, además, el sujeto siente hacia ellas una “inclinación inmediata” (por ejemplo: cobrar a todos el mismo precio por el mismo producto, a fin de evitar el castigo de algún funcionario de la Sunat que podría hacerse pasar como cliente). Pero dicha conducta es muestra de un egoísmo más refinado y, por ende, sus actos, aunque “conformes al deber”, no se hacen “por deber”.

Aparece aquí una célebre distinción kantiana: “obrar conforme al deber” y “obrar por deber”. El comportamiento “conforme al deber” coincide con lo que puede denominarse “legalidad” y, por consiguiente, se atiene al cumplimiento de la acción no por convicción de la bondad de la misma, sino por “inclinaciones” subjetivas (miedo, amor propio, adecuación a lo prescrito por la ley para sentirse a gusto, aplauso social, etcétera). La traducción de “conformidad al deber” es siempre, en último término, coincidente con la de “conformidad a inclinaciones” (subjetivas) (Polo, 2009, p. 49). Las obras surgidas mediante tal conformidad, aun cuando puedan merecer alabanzas y reconocimientos, no poseen “valor moral” porque sus móviles no procedieron exclusivamente de la razón pura práctica y los actos perpetrados no fueron llevados a cabo por una “voluntad buena”. La ley –tal como ha señalado J. Aleu Benítez (1987)– puede ser interpretada en Kant como principio moral y como principio legal. Si la ley se observa “por mor de la ley”, entonces es objeto de la “doctrina de la moral”, pero si se cumple por otros motivos, entonces será objeto de “la doctrina del derecho” (pp. 237-238). De ello se infiere que el “deber” tenga que definirse como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”. El “respeto” no ha de tenerse por el “objeto” (que es el “efecto” de la acción que uno se propone realizar); por él solamente puede mostrarse “inclinación”, y por esta tampoco ha de sentirse respeto: “Objeto del respeto, y por ende mandato, solo puede serlo –afirma Kant (2012)– aquello que se relacione con mi voluntad como simple fundamento y nunca como efecto…, esto es, la simple ley en sí misma” (p. 78).

En consecuencia, descartados el influjo de la inclinación y el objeto hacia el que tiende la voluntad, lo que ha de determinar a esta última es, objetivamente, la ley, y subjetivamente, el respeto puro a la ley, obedeciéndola sin excepción ni contradicción alguna, ya que la carencia de universalidad y de necesidad implicaría estar movido por las inclinaciones. La idea del deber se convierte, por consiguiente, en el fundamento del deber, y este ha de ser “categóricamente” formulado. Dicho con palabras de Kant: “… la necesidad de mis acciones por puro respeto a la ley práctica es lo que constituye el deber”, y es dicha necesidad la que se convierte en “la condición de una voluntad buena en sí” misma (FMC, p. 83; Ak IV, núm. 403). Así quedan inseparablemente vinculados los componentes del esquema, las características y el fundamento de la ética formal kantiana.

Lituma en los Andes y la ética kantiana

Подняться наверх