Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 66

4. LAS APLICACIONES DE VIDEOCONFERENCIA

Оглавление

En relación con esta perspectiva, debemos analizar la videoconferencia, una herramienta TIC (Cloud Computing) que ha hecho eclosión en el actual contexto de pandemia que atravesamos. Una videoconferencia es una comunicación que se establece a través de Internet en la que se transmite imagen y sonido. Las personas en videoconferencia pueden verse y escucharse mutuamente a través de sus ordenadores o dispositivos en tiempo real (sincrónicamente). La videoconferencia se realiza en la nube a través de Internet mediante un proveedor de servicios que pone a disposición de los usuarios finales un determinado software que puede (o no) ser necesario que se descargue en el ordenador o dispositivo móvil del cliente. Esto significa que la responsabilidad de administrar la infraestructura clave, como el almacenamiento, la seguridad y las características operativas, recaen directamente sobre los hombros del proveedor de servicios de videoconferencia en la nube. Por norma general, en las versiones gratuitas, estos servicios se centran únicamente en la producción sin la responsabilidad adicional de administrar la infraestructura crítica de la TIC que ofrecen; en las versiones de pago, el proveedor de servicios de videoconferencia asumirá distinto grado de responsabilidades (se sugiere consultar las condiciones de contratación específica de cada uno de ellos).

De acuerdo con el art. 24 letra d) del Reglamento eIDAS, la identidad podrá ser acreditada utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Aún a riesgo de reiterarme, vale destacar que la LRDASEC establece en su artículo 7.2 que se podrán emplear otros métodos de identificación, como la videoconferencia, siempre que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física según un organismo de evaluación de la conformidad; las condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia se hará mediante Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La determinación de dichas condiciones y requisitos técnicos se realizará a partir de los estándares que, en su caso, hayan sido determinados a nivel comunitario y, si procede, la esperada Orden Ministerial podrá establecer como condiciones y requisitos, además, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente, en términos de fiabilidad, a la presencia física, según su evaluación por un organismo de evaluación de la conformidad (art. 7.2).

La forma en que se ha procedido a identificar a la persona física solicitante podrá constar en el certificado.

Complementando al Reglamento eIDAS, la LRDASEC establece dentro de su ámbito de aplicación que la misma se aplicará a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España (art. 2).

Esta flexibilización normativa da cabida a otros medios de identificación generalmente usados en el sector privado, como pueden ser la video-conferencia o la vídeo-identificación, que, rodeadas de otras medidas tecnológicas, aporten seguridad jurídica a dicha identificación.

Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo

Подняться наверх