Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 70

V. BIBLIOGRAFÍA

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1. O. D. F. CONFORTI, Pequeño Manual de Mediación Electrónica, 2da Ed., Acuerdo Justo, Alicante, 2013.

2. E. KATSH y J. RIFKIN, Online Dispute Resolution: Resolving Conflicts in Cyberspace, San Francisco, Jossey-Bass, 2001.

3. O. D. F. CONFORTI, Pequeño Manual de Mediación Electrónica, 2da Ed., Acuerdo Justo, Alicante, 2013.

4. A. E. VILALTA. “Análisis crítico del procedimiento simplificado de mediación en línea para reclamaciones de cantidad de la ley 5/2012, de mediación civil y mercantil”, Revista de Internet, Derecho y Política, UOC. IDP, n.° 25, septiembre-2017.

5. F. ESTEBAN DE LA ROSA, “ADR-Rooted ODR Design in Europe: A bet for the future”, International Journal on Online Dispute Resolution, (5), 2018, pp. 1 y 2.

6. Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (SP/LEG/22848) (España, 2017). Respecto de los procedimientos ODR no existe legislación específica en España. Por norma general, se tiene por referente y se aplica la legislación existente en Europa. En España contamos con la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles Ley 5/2012, de 6 de julio (España, 2012) (en adelante LMACM) y el Decreto Reglamentario 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (España, 2013). Sobre el particular léase F. ESTEBAN DE LA ROSA, “Desafíos de la contratación electrónica para los sistemas de resolución alternativa de litigios de consumo: radiografía de una transformación necesaria”, Revista Jurídica Sobre Consumidores y Usuarios. Consumidores y comercio electrónico, vIlex, n.° 3, noviembre-2018. También leer A. VÁZQUEZ, “Sobre la mediación online, su regulación europea y española”, Lawyerpress, Disponible en Internet en http://www.lawyerpress.com/news/2013_05/1005_13_008.html, Realidad virtual y resolución de conflictos en línea.

https://mediacionesjusticia.files.wordpress.com/2014/12/realidad-virtual-y-resolucic3b3n-de-conflictos-en-lc3adnea.pdf y Euromediación on-line: La mediación por medios electrónicos https://mediacionesjusticia.files.wordpress.com/2013/11/20130516euromediacic3b3n_online_lv.pdf. Enfocado más en Europa. P CORTÉS, “Un análisis comparativo de los mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo”, InDret Revista para el Análisis del Derecho, 2015. Disponible en Internet en http://www.indret.com/pdf/1186_es.pdf. Finalmente recomiendo visitar la Página Web sobre Resolución de litigios en línea de la Unión Europea https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?lng=ES&event=main.home.show.

7. Ser prestador de servicios de confianza cualificado supone verificar la identidad de una persona física o jurídica a la hora de emitir un certificado digital. “Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado”. (art. 24 eIDAS). La normativa establece cuatro formas de hacerlo: a) En presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, b) A distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, c) Por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b); y, d) Utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

8. Es sabido que la prestación de servicios electrónicos de confianza se realiza en régimen de libre competencia.

9. O. D. F. CONFORTI, Pequeño Manual de Mediación Electrónica, 2da Ed., Acuerdo Justo, Alicante, 2013, p. 36.

10. W. LYONS, Emoción, Anthropos, Barcelona, 1993.

11. Actualmente, la firma electrónica avanzada y la firma cualificada de documentos están enmarcadas en la Unión Europea por el Reglamento (UE) N.° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS) y en España por Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que transpone la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. O. D. F. CONFORTI, Pequeño Manual de Mediación Electrónica, 2da Ed., Acuerdo Justo, Alicante, 2013, p. 36.

13. O. D. F. CONFORTI, “Mediación Electrónica: ¿Qué peligros encierra la elección de la Plataforma?”, Editorial Jurídica Sepin, septiembre-2020a. https://blog.sepin.es/2020/09/mediacion-electronica-peligros-eleccion-plataforma/.

14. O. D. F. CONFORTI, “Report on the feasibility of an electronic mediation platform for the European Union”, en Lorenzo M. BUJOSA VADELL (dir.) A. GALLARDO RODRÍGUEZ (coord,), Electronic Mediation and e-Mediator: Proposal for the European Union. EMEDU PROJECT, Comares, Granada, 2016.

15. La plataforma ODR de la UE ya está operativa y se puede acceder a ella desde el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr.

16. R. MARCON LO PRESTI, Justicia Digital para el consumidor. Ideas, dilemas y premisas del ODR de consumo en el espacio U.E y Chile, Santiago de Chile, Demokratia, 2020, p. 94.

17. F. VALBUENA GONZÁLEZ, “La plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR) en materia de consumo”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, 52, pp. 987-1016. doi: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rdce.52.05.2015.

18. A. VÁZQUEZ LÓPEZ, “¿Se puede Mediar Online con suficientes garantías de seguridad informática y jurídica?”, Blog eMediador.eu, visitado el 14/09/2020.

19. La encriptación mediante cifrado o codificación es el proceso para convertir en ilegible información sensible. La información, una vez encriptada, solo puede leerse aplicándole una clave. Se trata de una medida de seguridad que es usada para alma-cenar o transferir información delicada que no debería ser accesible a terceros. La plataforma utiliza certificados de seguridad SSL de 128 bits y/o superiores, que se distinguen por tener la capacidad de cifrado más alta de la industria.

20. J. MARTÍNEZ DE LA TORRE. Cifrado de clave privada: AES. Grado en Matemática Computacional. Estancia en Prácticas y Proyecto Final de Grado Universitat Jaume I. 3710/2016.

21. El nivel multifactor es el que aplican, por ejemplo, los bancos europeos y comercios para brindar mayor seguridad a sus clientes a través de una autenticación reforzada que consiste en pedirle al consumidor dos de estos tres elementos: algo que tiene (por ejemplo, el DNI o una tarjeta bancaria), algo que sabe (el PIN de la tarjeta) o algo que es (la huella dactilar o el íride).

22. F. ESTEBAN DE LA ROSA, “ADR-Rooted ODR Design in Europe: A bet for the future”, International Journal on Online Dispute Resolution, (5), 2018, pp. 1 y 2.

23. Modria es un producto de Tyler Technologies. https://www.tylertech.com/products/modria. Se define a sí misma como una plataforma de negociación. No ha sido posible establece si la plataforma opera con algún sistema de acreditación de identidad de las partes, confidencialidad, privacidad, protección de datos y firma electrónica, pues en su página web y en el brochure de información adicional no hay información al respecto.

24. Cybersettle es un producto de Cybersettle Inc. http://www.cybersettle.com. Esta plataforma brinda dos configuraciones distintas. No ha sido posible establece si la plataforma opera con algún sistema de acreditación de identidad de las partes, confidencialidad, privacidad, protección de datos y firma electrónica, pues en su página web y en el brochure de información adicional no hay información al respecto.

25. La plataforma ODR Acuerdo Justo es un producto de Acuerdo Justo SL. www.acuerdojusto.online. Se presenta como una plataforma multifunción. En su página web se encuentra toda la información respecto a su arquitectura y seguridad.

26. El Centro Criptológico Nacional es un órgano adscrito al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de España.

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