Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 69
IV. CONCLUSIONES
ОглавлениеA modo de consideración final, he de señalar que confundir una video-conferencia con una plataforma ODR ha llevado a algunas dependencias de la Justicia a utilizar aplicaciones y programas de software que, debido a múltiples fallos de seguridad, han sido catalogados como no seguros –por ejemplo: Zoom– (Centro Criptológico Nacional26, CCN-CERT AV 22/20). La cuestión no es un problema técnico, que también, sino de corte jurídico, toda vez que se están generando distintos niveles de protección jurídica para los mismos derechos.
En el intento por justificar la equiparación entre una videoconferencia y una plataforma ODR, el argumento principal (más no el único) es la falta de recursos económicos para hacer frente a la implementación de aplicaciones de software y hardware seguras y en la imperiosa necesidad de destinar dichos recursos económicos a gestionar la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del SARS CoV-2, sumándose a dicho argumento y justificación la tesis que abona el uso de estas herramientas TIC no seguras, se emplean solo en cuestiones de menor importancia y/o cuantía.
He tratado de explicar que la consecuencia más inmediata de esta confusión (alimentada por los propios operadores de videoconferencia como Zoom, WhatsApp, Microsoft Teams) es el aumento de la brecha digital existente entre los ciudadanos que reciben servicios de “acceso a justicia” y, más tarde, de “acceso a la justicia”. Enfrentando consumidores que puedan utilizar servicios RAL que cuenten con una plataforma ODR adecuada a la legislación frente a aquellos otros consumidores a los que se les propone el uso de herramientas tecnológicas con la consabida ausencia de condiciones de seguridad técnica, intelectual, ética y jurídica (National Security Agency USA 2020).
Otra consecuencia práctica importante es que se verifica la necesidad de remodelar los procedimientos ADR que prestan las entidades RAL certificadas con apoyatura en los métodos ODR.
Por tanto, una prioridad en la política de la Unión Europea debe ser asumir un rol protagónico en la asistencia financiera de plataformas ODR, preferentemente privadas, con las que brindar una “tutela eficiente” –ya que no es solo una cuestión de “tutela judicial efectiva”, sino también de “tutela efectiva”–.