Читать книгу Justicia digital, mercado y resolución de litigios de consumo - Fernando Esteban de la Rosa - Страница 72
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеUna sencilla búsqueda en la World Wide Web muestra que en la actualidad existen más de un centenar de instituciones ofreciendo servicios de resolución de litigios en línea1. Sorprende no solamente la rápida proliferación de la oferta de mecanismos extra-judiciales de resolución de litigios, como la diversidad material y procedimental de los distintos mecanismos extrajudiciales. No obstante, se distinguen tres métodos principales de solución de controversias –la negociación, la mediación y el arbitraje– más una serie de otros métodos, como la evaluación de disputas, los juicios simulados y los mecanismos de prevención que completan la oferta de mecanismos de resolución de litigios alternativos en línea en áreas como derecho de familia, derecho de consumo, etc. Mientras que los mecanismos de resolución en línea (en adelante ODR) han inundado la esfera nacional en ámbitos como consumo o familia, los mecanismos alternativos de solución de controversias internacionales, como por ejemplo en materia comercial o de inversiones extranjeras, no se han beneficiado en la misma medida de los avances de la inteligencia artificial. Mecanismos como la negociación automatizada asistida, la medición en línea o el arbitraje en línea no han permeado la esfera de las inversiones internacionales, cuyo mecanismo predilecto de resolución de controversias sigue siendo el arbitraje internacional de inversiones, monopolizado principalmente por el CIADI y reglas procedimentales, que aunque en el momento de su adopción tenían carácter innovador, no se han adaptado a la edad digital.
Los mecanismos de resolución de litigios en línea, especialmente en materia de consumo, tienen la ventaja de ser más accesibles, además eliminando las típicas barreras relativas al costo de los procedimientos y de barreras de costos, con amplias garantías de independencia, operan con rapidez y celeridad, de manera transparente.
El uso de mecanismos ODR ha crecido exponencialmente en los últimos años2, los avances siendo patentes tanto en el marco de la Unión Europea (en adelante UE), con la creación de la Plataforma Europea, como con el establecimiento de una cantidad impresionante de entidades ODR nacionales, adheridas a la Plataforma UE o mecanismos privados de resolución de litigios en línea cuya efectividad en asuntos de escasa cuantía o en sectores especializados no deja lugar a duda3.
No obstante, otros organismos que administran mecanismos de resolución de controversias, en materia de derechos humanos4, comercio internacional en el marco de la Organización Mundial del Comercio o inversiones extranjeras han sido bastante reacios a la hora de considerar una actualización de sus procedimientos y realizar una transformación de un mecanismo alternativo o cuasi judicial – a un mecanismo alternativo en línea, haciendo debido uso de los avances en materia de inteligencia artificial no solamente en el proceso de admisión y clasificación de demandas, en la fase de admisibilidad y competencias, sino también en cuestiones de fondo.