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IV. VALORACIÓN FINAL

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De acuerdo con todo lo expuesto se considera que no es absolutamente necesario e imprescindible aprobar una normativa específica que regule íntegramente la prueba electrónica, ya que como se ha puesto de manifiesto a lo largo del trabajo se pueden reconducir las fuentes de prueba electrónica a los principios y normas generales de la prueba previstos tanto en la LEC como en la LECrim. No obstante, sí que se ve conveniente fijar una serie de criterios lege data aplicables a la valoración de la prueba electrónica, con la finalidad de garantizar cierta seguridad jurídica, sobre todo en el caso de las aplicaciones de mensajería instantánea, pues como se ha expuesto presentan una serie de peculiaridades que dificultan el acceso de las conversaciones mantenidas mediante las mismas al proceso en condiciones válidas de autenticidad y veracidad. Además, como se ha podido evidenciar las sentencias del TS no siempre han demasiado claras y precisas al respecto lo que se puede derivar en una grave inseguridad jurídica.

El establecimiento de una serie de criterios lege data supondría que la prueba pericial informática solo fuera necesaria en casos excepcionales, y podrían ser los que ha venido estableciendo la propia Jurisprudencia, esto es, la actitud que adopten las partes, los medios de prueba que utilicen para incorporar la información al proceso, su disposición a prestar el dispositivo móvil, la ausencia de impugnación, etc. Por otro lado, a la hora de obtener la fuente de prueba electrónica y de incorporar la información al proceso considero esencial la labor de los agentes de policía, ya que los atestados policiales pueden dejar constancia del contenido de las conversaciones de WhatsApp, pudiendo lograr esta información valor probatorio si, posteriormente, prestan declaración en el juicio oral. Si bien en algunos supuestos puede ser preciso aportar el dispositivo móvil y que el Juez o Tribunal examine las conversaciones de WhatsApp desde el mismo para poder valorar la prueba, se estima que facilitaría mucho más su labor aportar las conversaciones en soporte papel o por correo electrónico mediante la opción de WhatsApp “Exportar chat”, la cual permite enviar la conversación entera con archivos incluidos.

Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos

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