Читать книгу Investigación y proceso penal en el siglo XXI: nuevas tecnologías y protección de datos - Francesc Ordóñez Ponz - Страница 98
VII. REFERENCIAS WEB
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1.El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto i+D “Inteligencia artificial, Justicia y Derecho: ¿irrupción o disrupción tecnológica en el proceso penal?” (PID2020-119324GB-I00).
2.Véanse otros dispositivos como Apple HomePod, Google Nest Hub, etc.
3.Algunos de sus nuevos modelos, como el Echo Show 5, disponen incluso de pantalla integrada.
4.Con todo, existe la posibilidad de que se produzcan lo que la compañía denomina “activaciones no intencionadas”: “En algunos casos, puede que tu dispositivo con Alexa integrada interprete otra palabra o sonido como palabra de activación (por ejemplo, el nombre ‘Alex’ o alguien diciendo ‘Alexa’ en la radio o en la televisión). Cuando esto sucede, lo llamamos una ‘activación no intencionada’. Tenemos un equipo de científicos e ingenieros de primer nivel que se dedican a mejorar continuamente nuestra tecnología de detección de la palabra de activación y prevenir activaciones no intencionadas [...]”. Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=GVP69FUJ48X9DK8V (última consulta: 26/julio/2021).
5.Existe, sin embargo, la posibilidad de apagar los micrófonos de los altavoces inteligentes Echo. Para ello, es necesario presionar el botón que al efecto existe en el propio dispositivo. Se encenderá entonces una señal lumínica de color rojo. Así, el Amazon Echo no grabará ni transmitirá audio a la nube, ni siquiera aunque se pronuncie la palabra de activación. Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=GVP69FUJ48X9DK8V (última consulta: 26/julio/2021).
6.Sobre el uso que se hace de esas grabaciones, explica la compañía Amazon: “Alexa utiliza tus grabaciones de voz y otra información, incluyendo de servicios de terceros, para responder a tus preguntas, hacer lo que le pides, y mejorar tu experiencia y nuestros servicios. Asociamos tus solicitudes con tu cuenta de Amazon para permitirte revisar tus grabaciones de voz, acceder a otros servicios de Amazon (por ejemplo, para que le puedas pedir a Alexa que te lea tus libros Kindle), y para proporcionarte una experiencia más personal. Por ejemplo, saber las canciones que has escuchado ayuda a Alexa a escoger qué canciones poner cuanto le pidas ‘Alexa, pon música’. En ocasiones, Alexa puede hacerte recomendaciones basadas en tus peticiones. Por ejemplo, Alexa puede recomendar Skills de Alexa que te pueden gustar basándose en las Skills que utilizas”. Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=201602230 (última consulta: 26/julio/2021).
7.Cuando formulamos una consulta a Alexa, se envía una grabación de lo solicitado a la nube de Amazon. Es ahí donde se procesa la solicitud a fin de dar una respuesta al usuario. Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=201602230 (última consulta: 26/julio/2021).
8.Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=201602230 (última consulta: 26/julio/2021).
9.También sería posible activar la funcionalidad de borrar con la voz las grabaciones: “Si se activa, puedes borrar la grabación de voz de tu última solicitud diciendo ‘Alexa, borra lo que acabo de decir’ o borrar las grabaciones de voz asociadas a tu cuenta de ese día diciendo ‘Alexa, borra todo lo que he dicho hoy’, o todas las grabaciones de voz asociadas a tu cuenta diciendo ‘Alexa, borra todo lo que he dicho’. La funcionalidad de borrar con la voz se activa de forma automática si algún miembro de tu hogar ha creado un perfil de voz y su voz es reconocida al solicitar el borrado de grabaciones con la voz. Si ni tú ni los miembros de tu hogar habéis creado un perfil de voz de Alexa, puedes activar la funcionalidad de borrar con la voz en Configuración > Privacidad de Alexa > Gestionar mis datos de Alexa en la app Alexa o en www.amazon.es/configuraciondeprivacidaddealexa. Cuando esta opción está activada a través de tu Configuración de Privacidad, cualquier persona con acceso a tus dispositivos con Alexa integrada puede pedirle a Alexa que borre las grabaciones de voz asociadas a tu cuenta”. Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=201602230 (última consulta: 26/julio/2021).
10.Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=201602230 (última consulta: 26/julio/2021).
11.Aunque no nos detendremos en ello, cabe mencionar la existencia del denominado “servicio de Comunicaciones con Alexa”. A su través, es posible llamar, así como enviar y recibir mensajes de voz. Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=201602230 (última consulta: 26/julio/2021).
12.Sobre ello, vid. Rodríguez Álvarez, Ana, “¿Sobran las palabras? Los emojis como prueba en el proceso judicial”, Revista de la Facultad de Derecho de México, vol. 69, núm. 275, 2019.
13.Cfr. JIMÉNEZ CANO, Rosa, “Alexa, un asistente virtual, como testigo de un asesinato”, El País. Disponible en: https://elpais.com/internacional/2017/03/08/mundo_global/1488935824_982397.html (última consulta: 26/julio/2021).
14.Primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios”.
15.Los casos no se limitan, desde luego, a los señalados. A modo de ejemplo, también se solicitaron las grabaciones de Alexa durante la investigación del asesinato de Silvia Galva, que tuvo lugar en Florida en 2019. Vid. Francis, Enjoli; Henault, Robert, “Audio from Amazon Echo Dot could sway investigation into woman killed by spear”, ABC News. Disponible en: https://abcnews.go.com/US/audio-amazon-echo-dot-sway-investigation-woman-killed/story?id=66700090 (última consulta: 26/julio/2021).
16.Concretamente, el auto del juez disponía: “The court finds there is probable cause to believe the server[s] and/or records mantained for or by Amazon.com contain recordings made by the Echo Smart speaker from the period of January 27 to January 29, 2017, and that such information contains evidence of crimes committed against Ms. Sullivan, incluiding the attack and possible removal of the body from the kitchen during that period”. Cfr. CUTHBERTSON, Anthony, “Amazon ordered to give alexa evidence in double murder case”, The Independent. Disponible en: https://www.independent.co.uk/life-style/gadgets-and-tech/news/amazon-echo-alexa-evidence-murder-case-a8633551.html (última consulta: 26/julio/2021); y FLYNN, Meagan, “Police think Alexa may have witnessed a New Hampshire double homicide. Now they want Amazon to turn her over”, The Washington Post. Disponible en: https://www.washingtonpost.com/gdpr-consent/?next_url=https%3a%2f%2fwww.washingtonpost.com%2fnation%2f2018%2f11%2f14%2fpolice-think-alexa-may-have-witnessed-new-hampshire-double-slaying-now-they-want-amazonturn-her-over%2f (última consulta: 26/julio/2021).
17.El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal se sitúa en una línea similar. Bajo la rúbrica “Derecho a aportar elementos relevantes”, su artículo 109 –ubicado en el capítulo relativo al estatuto de la víctima en el proceso penal–, dispone: “Aun cuando no se haya constituido como parte acusadora, la víctima tiene derecho a proporcionar al fiscal los elementos que considere pertinentes y útiles para el adecuado ejercicio de la acción penal o de la acción civil acumulada”. Por otro lado, el proyectado artículo 51. i), relativo a los derechos de la persona investigada, establece: “En los términos establecidos en esta ley, toda persona sometida a investigación tiene derecho a: [...] i) Aportar los elementos de descargo de los que desee valerse”.
18.La compañía Amazon señala que “Alexa y los dispositivos Echo están diseñados para grabar la menor cantidad posible de audio y minimizar el ruido de fondo transmitido a la nube”. Ergo, si bien puede que los sonidos de fondo no siempre resulten audibles o claros, podrían llegar a quedar registrados. Vid. https://www.amazon.es/gp/help/customer/display.html?nodeId=201602230 (última consulta: 26/julio/2021).
19.Un análisis más detallado de esta diligencia de investigación puede encontrarse enRodríguez Álvarez, Ana, “Diligencia de registro de dispositivos y smartphones”, en Bueno de Mata, Federico (Coord.), Fodertics 5.0. Estudios sobre nuevas tecnologías y Justicia, Comares, Granada, 2016.
20.No es ésta, sin embargo, la única cuestión problemática del régimen jurídico de esta diligencia. Otro ejemplo vendría dado por la laxitud del supuesto de urgencia. En este sentido, el apartado cuarto del 588 sexies c) LECrim permite que la policía judicial lleve a cabo el examen directo de los datos contenidos en el dispositivo incautado “en los casos de urgencia en que se aprecie un interés constitucional legítimo que haga imprescindible la medida”. En tal circunstancia, deberán comunicar su actuación al juez de manera motivada e inmediata –y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas–. Por su parte, el juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará esta actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida. Decíamos que el legislador se pronuncia en de un modo ciertamente laxo porque, teniendo en cuenta que esta actuación supone, de facto, una limitación de derechos fundamentales sin autorización judicial previa, su enunciado requeriría de una mayor concreción, estableciéndose un elenco de supuestos en que los que sería posible proceder de este modo (v. gr., cuando exista un peligro inminente para la vida o la integridad de las personas). Ello debería ser así máxime cuando el propio Tribunal Constitucional ha considerado como fin constitucionalmente legítimo “el interés público propio de la prevención e investigación del delito, y, más en concreto, la determinación de hechos relevantes para el proceso penal” (STC 115/2013, de 9 de mayo), con lo que se abre la puerta a la injerencia en las más variadas situaciones.
21.Lo mismo acontece en el actual Anteproyecto de LECrim. Los artículos 425 a 428 que integran el capítulo destinado a esta diligencia de investigación, no señalan en la investigación de qué tipo de delitos cabe acordarla.
22.Y ello aun cuando la referencia al límite máximo de, al menos, tres años de prisión,nos parece susceptible de crítica. A este respecto, véase RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Ana, “Intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas y smartphones. Un primer estudio a propósito de la Ley orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la ley de enjuiciamiento criminal”, en Asencio Mellado, José María (Dir.), Justicia penal y nuevas formas de delincuencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 157 a 159.
23.Art. 588 septies a) LECrim: “El juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos, siempre que persiga la investigación de alguno de los siguientes delitos: [...]”.
24.Para un análisis más detallado de esta diligencia, vid. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Ana, “Intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas y smartphones. Un primer estudio a propósito de la Ley orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la ley de enjuiciamiento criminal”, en Asencio Mellado, José María (Dir.), Justicia penal y nuevas formas de delincuencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
25.A fin de cuentas –y siguiendo la tercera acepción que de este vocablo ofrece el Diccionario de la Real Academia–, no deja de ser una transmisión de señales mediante un código común al emisor –el usuario– y al receptor –la inteligencia artificial Alexa–.
26.Sobre esta cuestión, vid. Rodríguez Álvarez, Ana, “Intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas y smartphones [...]”, op. cit., pp. 175 y 176.
27.Sobre esta teoría, véase GIMENO SENDRA, Vicente, “Libertad de expresión, honor e intimidad personal”, Economist & Jurist, vol. 17, núm. 136, 2010, pp. 47 y 48.