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2.3. LA EDAD MEDIA

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En el Cantar del Mío Cid (1200) se puede apreciar esa violencia directa que llega hasta el ensañamiento de los Condes de Carrión contra las hijas del Cid. Lo curioso vuelve a ser que la verdadera reparación que busca el Cid solo se resuelve con tierras y regalías para él, como si la vergüenza o deshonra fuera hacía el padre y no hacia la propia mujer (Acosta, 2009). Estamos pues en un periodo, donde la mujer es un ser limitado social, públicamente y hasta jurídicamente sobre la cual solo cabe esperar que honre a su familia y alabe las cualidades de los hombres que como familia le correspondan. Violar a una mujer, si bien había estratos que no lo consideraban adecuado, era bastante habitual justificándolo mediante el ardor masculino y la terrible seducción femenina arrastrada desde Eva. El caso es que depende de la clase a la que perteneciera el violador podría ser más o menos castigado en esa etapa feudal con su derecho de Pernada, dejando claro que la reparación nunca sería directa sobre la víctima sino sobre el padre, el esposo, etc. Ellas sólo tenían la obligación de ganar sus almas por medio de la castidad.

Nos encontramos pues ante dos tipos de violación:

1.– El que permite una eventual reconciliación víctima-agresor. Donde el agresor es simplemente un hombre que se dejó momentáneamente llevar por las pulsiones y por lo tanto es perdonable. Llegando incluso a casarse con la víctima o resarcir a la familia. La situación provoca en la actualidad una crisis de marasmo solo con pensar que la violación se solucionaba: O bien el violador ser casaba con la agredida, o bien si ella se negase se podría reparar a la mujer buscándole otro hombre que le sirviera de marido, o bien era resarcida económicamente para aumentar su dote de cara a poder optar a otro varón.

2.– El malvado moral que por medio de sus más bajos instintos animales representa todo un cúmulo de defectos.

En realidad, es la aplicación de la psicología pre-renacentista la que lleva a esta división dado que se dejaba una puerta excesivamente abierta a la distinción entre “error y maldad” según sea la intencionalidad y el poder de la razón sobre las pasiones.

Finalizadas las invasiones de los barbaros al viejo imperio Romano, en parte por la conversión al cristianismo de los principales príncipes y reyes de estas tribus, el papado instalado en Roma define su ortodoxia con dogmas de fe. Esta ortodoxia da paso a la herejía, dada en todo aquel que cuestionara real o imaginariamente dichas verdades absolutas e incuestionables. En el año 1215, en el Concilio IV de Letrán, convocados por el Papa Inocencio III, se establece un primer protocolo para reglamentar de forma Pontificia la lucha y persecución contra la herejía. En 1229, en Tolouse, se crea el Tribunal de la Inquisición y en 1231 queda definitivamente constituido el Roma el “Tribunal del Santo Oficio” que podía actuar de oficio, por acusación o denuncia. En España se instauró en 1242 y se abolió en 1834, teniendo su periodo más cruel entre 1478 y 1700.

Las penas eran atroces, siendo principalmente para el que confesara su error la prisión, en caso de haber sospechas “fundadas” no reconocidas se pasaba a la tortura y si aun así se mantenía la herejía se pasaba directamente a la hoguera. De entre los pecados más perseguidos estaban la blasfemia, la bigamia, las supersticiones, la brujería, la adivinación y los pecados nefandos4.

En la Alta edad media, se empieza a hablar de la acedia como enfermedad –pecado por excelencia de los monjes que rehusaban las actividades del monasterio– y la histeria que provenía del útero, donde improvisados psicoterapeutas clérigos y sanadores comenzaron a tratar esta patología que de rondón se atribuía a cierta abstinencia o furor sexual. A la histeria también se la conocía como útero errante o sofocación uterina. En la edad media se atribuía la histeria exclusivamente a mujeres vírgenes, viudas o a la pérdida del flujo menstrual. En un códice médico de finales del S. XI ya se hace referencia a la práctica de exorcismos contra ese útero errante, por lo que empezó a considerarse una posesión demoniaca. Debemos tener presente que durante toda la edad media en el imaginario masculino y en los tratados médicos fluía la idea de que la mujer era más propensa al sexo y al desenfreno sexual que el hombre. Precisamente por ello, la mujer virtuosa era la que controlaba sus impulsos, mientras que el hombre virtuoso era aquel que se portaba como un “hombre” siempre que se diera la ocasión. Por ello, todos los hombres conscientes de que cualquiera de su propio sexo buscaría ocasiones para acostarse o violar a las mujeres de su familia debería protegerlas con la intención de que su honor no fuera mancillado. En base a estos planteamientos incluso se llegó a ocultar a las mujeres privándolas de todo tipo de contacto social (Rodríguez, 1997). O sea que, tenemos que la mujer, por un lado, era vilipendiada por ser objeto de perdición mientras por el otro se las conservaba escondidas como auténticos objetos de otros seres (hombres) teóricamente menos pecaminosos, pero más licenciosos.

Durante el S. XIII y XIV, en España tenemos dos normas para mujeres: la del Obispo Vidal de Canelas en 1247 que bajo el epígrafe De adulterio et strupo dejaba claro cómo debería comportarse una mujer ante una violación. Lo primero era resistirse casi hasta la muerte y demostrada su defensa mediante sus heridas ir a buscar hombres que la ayudaran, debiendo presentarse ante los mismos evidentemente rasgada, desvestida y apaleada para ser creíble. Todo esto antes de que pasara un día o una noche. En el caso de que la mujer fuera virgen tenía derecho a casarse con su violador si la diferencia social o económica la beneficiaba, en caso contrario el violador debería buscarle un marido de clase social más elevada. Lo que se planteó dicha ley solo beneficiaba a las mujeres vírgenes y no a las demás. Por ello durante el S. XV, en 1423 en las Cortes de Maella se proclama que cualquier mujer sea virgen o no, viuda, soltera o casada, debería mantener una resistencia férrea contra su agresor, pero a este último se le podía ser condenar a muerte (García, 1999). A nivel literario, aparecen las primeras críticas sociales, y a la falta de solidaridad hasta que los problemas le afectan a uno mismo. En la obra Fuente Ovejuna de Lope de Vega (1476) Laurencia hermana del Alcalde de Fuente Ovejuna (Córdoba) es violada por el comendador Fernán-Gómez (de la Orden de Calatrava), amparándose en el derecho de pernada5. El Alcalde dolido levanta a todo un pueblo frente al comendador. Pero no hay que olvidar que ese mismo alcalde que provoca la revuelta del pueblo, negó previamente la ayuda a una campesina que sufrió el mismo destino. Esta triste situación bien se puede trasladar del Siglo de Oro a la realidad actual. Donde con las mismas situaciones de depotismo en muchos países la reacción social y transnacional es tardía acumulándose la tragedia hasta cotas insospechables entre “víctimas más violadas” y “víctimas menos violadas”.

Por último, resaltar que, durante este periodo, siguiendo a Vronsky (2020), muchos asesinos y violadores sádicos en serie estaban sublimados en los duros interrogatorios que se practicaban a la sombra de la norma eclesiástica en torno a todo un “holocausto femenino”.

Violencia sexual. Análisis, Tipologías y diferentes perfiles

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