Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 68
6.3. El juicio por delitos leves
ОглавлениеEl juicio sobre delitos leves está prevenido para los hechos que sean constitutivos de delito leve tipificados en el Código Penal.
La incoación del juicio sobre delitos leves puede ser directa, a la vista del atestado, denuncia o querella presentadas, o bien puede originarse por un cambio de procedimiento, procedente de un proceso penal por delito.
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Preparación del juicio por la Policía Judicial y celebración inmediata de juicio ante el Juzgado de guardia. El art. 962 de la LECrim establece que cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967. En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.
En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.
La incoación directa del juicio de delitos leves por el Juez de Instrucción de guardia (o, en su caso, por el Juez de Violencia sobre la Mujer) se realiza a la vista del atestado cuando los hechos aparecen claramente como constitutivos de delito leve.
En estos supuestos, el art. 963.1 de la LECrim contempla la posibilidad de que el juez opte por el sobreseimiento y archivo por razones de oportunidad, a instancia del Ministerio Fiscal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y b) que no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
En este caso, debe comunicarse inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados conforme al apartado 1 del art. 962. El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los ofendidos por el delito.
Si el juez no decide sobreseer, el art. 963.2 establece que acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible. Para acordar la celebración inmediata del juicio, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto.
El señalamiento debe realizarse de forma coordinada con el Juzgado de guardia o con el de Violencia sobre la Mujer conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 962 LECrim.
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Incoación directa por atestado o denuncia y señalamiento por el Juzgado en el servicio de guardia. El art. 964 LECrim establece que, en los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para aquellos supuestos exceptuados en el artículo 284 de la LECrim (v. gr. atestados sin autor conocido). Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
Recibido el atestado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y en todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones: a) Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando resulte procedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, a instancias del Ministerio Fiscal y por razones de oportunidad concurriendo los requisitos antes señalados. La resolución de sobreseimiento será notificada a los ofendidos por el delito; o b) Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963.
Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo que el delito leve fuere perseguible sólo a instancia de parte, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos. Al practicar las citaciones, se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia, se les informará que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan, y se les indicará que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Asimismo, se practicarán con el denunciado las actuaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 962.
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Celebración fuera del servicio de guardia. El artículo 965 de la LECrim establece que si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: 1.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el Letrado de la Administración de Justicia procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días; y 2.ª Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
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Cambio de procedimiento. La hipótesis más habitual es la incoación del proceso por el trámite de diligencias previas o de diligencias urgentes y la declaración de los hechos como delito leve una vez finalizada la instrucción.
En la práctica procesal, incluso es habitual que se proceda a la incoación de diligencias previas y declaración de delito leve en el mismo auto, por cuanto de esta forma el Ministerio Fiscal debe poner el «visto» o, en su caso, recurrir el auto, de manera que la decisión judicial ofrece mayores garantías desde el punto de vista del acierto de la misma.
No es frecuente el cambio de procedimiento desde sumario a delito leve, aunque la LECrim lo contempla en el art. 639 de la LECrim. Para el cambio de procedimiento de sumario a falta, la Audiencia debe decretar el sobreseimiento libre de la causa conforme al art. 637.2 de la LECrim y declarar los hechos como delito leve.
En los casos de cambio de procedimiento debe procederse al señalamiento del juicio conforme a lo dispuesto en el art. 965 de la LECrim.
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