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7.4.2. El recurso de queja en el procedimiento abreviado
ОглавлениеEn el ámbito del procedimiento abreviado, el art. 787 de la LECrim., en su redacción anterior a la Ley 38/2002, configuraba el recurso de queja como el medio impugnatorio genérico de las resoluciones del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal, habida cuenta de que sólo eran susceptibles de apelación escasas resoluciones. Este régimen de recursos presentaba deficiencias desde el punto de vista de la garantía de contradicción, especialmente en referencia a determinadas resoluciones dictadas en instrucción, como son las de denegación de prueba o la propia incoación de procedimiento abreviado, que de esta manera eran objeto de un conocimiento limitado en vía de recurso.
Por este motivo, el vigente art. 766 de la LECrim generaliza el recurso de reforma y apelación como medios impugnatorios; de esta forma, el recurso de queja sólo procederá contra las resoluciones de inadmisión de recurso dictadas en el procedimiento abreviado.
– FORMULARIO –
Escrito de interposición de recurso de queja ante la sala segunda del tribunal supremo por denegación de la preparación de un recurso de casación
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., parte acusada en el juicio oral seguido con número de Rollo de apelación ……………, procedente de Rollo seguido ante la Audiencia Provincial de………., con número ……………, procedente, a su vez, de las diligencias previas núm. …….. del Juzgado de Instrucción número………. seguidas contra mi representado, cuya representación acredito mediante escritura de poder que acompaño y solicito que, una vez testimoniada me sea devuelta por original, por precisarla para otros usos, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
1) Que el pasado día …… fue notificada esta parte del auto de fecha ….. dictado por la Sección …… de la Audiencia Provincial de …… en Rollo arriba expresado por el que se denegaba la preparación del recurso de casación interesado por esta parte contra la sentencia de fecha…. dictada en el referido Rollo, acompañando copia del citado auto denegatorio.
2) Que en fecha… esta parte presentó escrito preparando el recurso de queja, siendo emplazado para la comparecencia ante la Excma. Sala Segunda en fecha…..
3) Que, dentro del término del emplazamiento y entendiendo que dicho auto no es ajustado a derecho, dicho sea en términos de defensa, mediante el presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el art. 863 y ss. de la LECrim interpongo RECURSO DE QUEJA contra la citada resolución, a cuyo efecto alegamos los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. (Motivo genérico de exceso en el control de la preparación.) Infracción del art. 24 de la CE, derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, en relación con lo dispuesto en el art. 855 de la LECrim.
La denegación de la preparación del recurso de casación entiende esta parte que infringe el derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, establecido en el art. 24 de la CE, puesto que la Audiencia Provincial ha asumido las funciones del Tribunal Supremo, dictando una auténtica resolución de inadmisión del recurso de casación, que los artículos 883 y 884 de la LECrim reserva al órgano ad quem, una vez se ha presentado el escrito de interposición del recurso.
Tal como se desprende de la lectura del auto de fecha ………, la Audiencia entró en el fondo del recurso, analizando si el documento cuyo error en la apreciación se denuncia es o no literosuficiente y si se han designado con suficiente precisión los particulares, lo que es una decisión que corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo, tal como dispone el art. 883 de la LECrim.
En este sentido, la Excma. Sala a la que me dirijo ha reiterado que en las resoluciones por las que se accede a la preparación o se deniega la misma entrar en las vulneraciones de Derecho sustantivo penal, Derecho procesal penal o Derecho Constitucional en que incurrieron las resoluciones recurridas o el proceso que desembocó en las mismas, tal como indica, por todos, el ATS de 17 de marzo de 2000, a la vez que ha reiterado el carácter subsanable de los defectos procesales del escrito de preparación, siempre que se desarrollen adecuadamente en el escrito de interposición, lo que pone de manifiesto el exceso en que se incurre cuando se deniega la preparación, impidiendo cualquier subsanación de la falta procesal.
La lectura del auto impugnado, puesta en relación con la doctrina expresada, pone de manifiesto que se invadió plenamente por la Audiencia Provincial de …… la competencia en orden a la decisión de la admisión del recurso de casación que corresponde al Tribunal Supremo, realizando un verdadero examen de fondo sobre la contradicción que se invocaba en nuestro escrito de preparación.
SEGUNDO. Infracción del art. 24 de la CE en relación con lo dispuesto en el art. 856 de la LECrim., con indefensión de esta parte.
El escrito de preparación del recurso de casación presentado por esta parte reunía los requisitos establecidos en el art. 856 de la LECrim, apareciendo formulado por escrito autorizado por Abogado y Procurador.
La Audiencia deniega la preparación del recurso por cuanto que la firma del Letrado no es original, sino fotocopia, inadmitiendo el recurso sin conceder plazo de subsanación alguno.
Dicha decisión vulnera el derecho fundamental de acceso a los recursos, reconocido en el artículo 24 de la CE, que en este caso adquiere una especial dimensión, pues el acceso a la casación es la única posibilidad de acudir mi representado contra su condena, a una segunda instancia, de tal manera que la resolución impugnada colisiona con el derecho fundamental de esta parte, que razonablemente preconiza la exigencia de un trámite de subsanación.
Pero es que, además, no nos encontramos ante un supuesto de falta de firma en el escrito preparando el recurso de casación, sino ante la ausencia del escrito original, pues se presentó un escrito firmado por el Letrado y remitido por fax al Procurador que lo presentó ante la Audiencia, que satisface plenamente la razón de la exigencia legal de firma de los profesionales en el escrito, que no es otra que la de garantizar que los actos de parte necesitados de asistencia letrada cuenten efectivamente con ella y que el Letrado al que se le atribuye el escrito es autor del mismo, instrumento al servicio de la finalidad de asegurar la corrección técnica de los actos procesales, como expresa el Tribunal Constitucional en su sentencia de 6 de mayo de 1991. En este caso, se cumple tal exigencia pues mi representado estaba debidamente asesorado, garantizando la corrección técnica de la formalización, por ello la denegación es totalmente desproporcionada, pues el escrito anunciando el recurso se presentó en tiempo, habiéndose observado el contenido de los arts. 855 y 856 LECrim.
Ello origina una situación de indefensión a esta parte, proscrita por el art. 24 de la CE, puesto que se exigen unos requisitos formales, que en ningún momento se establece en el art. 855 y 856 de la LECrim, generando un obstáculo formal insalvable para el acceso al recurso, al no posibilitarse ni tan siquiera la subsanación.
Por lo anterior, SUPLICO A LA EXCMA. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO que tenga por presentado este escrito y documentos que acompaño, con sus copias, y, en su virtud, me tenga por personado y por interpuesto recurso de queja contra el auto de fecha …….. dictado por la Sección ….. de la Audiencia Provincial de ….. en Rollo número………, por el que se denegada la preparación del recurso de casación presentado por esta parte, y, tras los trámites legales, se declare fundada la queja, revocando el auto denegatorio y ordenando al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861.
OTROSÍ PRIMERO DIGO que por necesitarlo para otros usos, solicito devolución de la escritura de poder original y que quede testimonio de la misma en autos.
En Lugar y Fecha.
(Firma de Procurador y Abogado)
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