Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 76
7.4.1. El recurso de queja en el proceso ordinario
ОглавлениеEn el ámbito del proceso ordinario, el recurso de queja puede interponerse: a) Contra todos aquellos autos contra los que la Ley no admite el recurso de apelación; b) Contra aquellas resoluciones que denegaran la admisión de un recurso de apelación; y c) Contra los autos que denieguen la admisión del recurso de casación (cfr. arts. 218 y 862 de la LECrim).
El recurso de queja se interpondrá ante el Tribunal superior competente. Se interpondrá siempre por escrito y con firma de letrado. En el ámbito de la práctica procesal, siempre ha de tenerse en cuenta que el recurso de queja se interpone ante un Tribunal que no tiene los autos originales; por este motivo, es conveniente facilitar el máximo de antecedentes que puedan servir a la resolución del recurso, acompañando las copias de las diligencias que sean útiles a estos fines.
El recurso de queja podrá interponerse, salvo que la Ley señale plazo concreto, en cualquier tiempo mientras estuviese pendiente la causa (cfr. art. 213 LECrim). No obstante, hay que tener en cuenta que si el recurso se ha interpuesto fuera del término ordinario de las apelaciones, la resolución de la queja no puede afectar al estado que tuviere la causa.
Interpuesto un recurso de queja ante el Tribunal, éste ordenará al Juez instructor que emita informe en el corto tiempo que al efecto le señale (cfr. art. 233 LECrim). Recibido el informe del Juez, el Letrado de la Administración de Justicia lo pasará al Fiscal si la causa se sigue por delito en que éste tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el plazo de tres días.
A la vista de este dictamen, si lo hubiera, y el informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo.
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