Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 65
6.1.2. Ámbito del proceso ordinario
ОглавлениеEl proceso ordinario se delimita por el elemento penológico, es decir, que la pena sea superior a nueve años de privación de libertad (art. 779 de la LECrima sensu contrario) y por el elemento de la especialidad, en el sentido de que no se trate de delito de los atribuidos al Tribunal de Jurado. La incoación del sumario ordinario es poco frecuente en la práctica procesal, a salvo de supuestos en que aparezca con claridad de que se trata de delitos que entran en su ámbito, siendo los más frecuentes los de homicidio, violación o tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia.
En el caso del homicidio, éste ha de tramitarse por sumario ordinario siempre que se trate de una forma imperfecta de ejecución, puesto que la pena en abstracto atribuida al delito supera los nueve años de prisión y está excluido del conocimiento del Tribunal de Jurado. Cuando se trata de homicidio consumado, debe seguirse el sumario hasta tanto resulte la imputación contra persona determinada, en cuyo caso ha de transformarse en juicio de jurado.
Puede suceder que, iniciado el procedimiento por los trámites del sumario aparezca que el hecho delictivo entre en el ámbito del procedimiento abreviado. A dichos efectos, el art. 760 de la LECrim prevé la conversión del procedimiento, sin necesidad de retrotraer las actuaciones.
Este supuesto plantea una problemática específica, puesto que el auto decretando el cambio del procedimiento lo dicta el Instructor y supone de hecho una conclusión del sumario, siendo que está previsto que el auto de conclusión ha de aprobarlo la Audiencia. De los términos del art. 760 de la LECrim se desprende que la conversión puede realizarla el Instructor sin necesidad de aprobación por la Audiencia, debiendo añadirse que la propia prescripción del precepto, en el sentido que el Letrado de la Administración de Justicia «lo hará saber inmediatamente al Ministerio Fiscal, al imputado y a las partes personadas» garantiza el control de la decisión del Juez de Instrucción por la vía del recurso.
La solicitud de conversión a procedimiento abreviado puede realizarse también a instancia de parte, si bien en este caso no existe el perentorio término para dictar resolución que se establece en el art. 309.bis de la LECrim para el caso de la conversión a juicio de jurado. En todo caso, la resolución denegando la conversión a procedimiento abreviado dictada en el proceso ordinario es susceptible de recurso de reforma y queja.
– FORMULARIO –
Recurso de queja de la representación del imputado por desestimación de la solicitud de cambio de procedimiento ordinario a abreviado
A LA SALA
D……………………, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de ……………………., imputado en Sumario número ……… seguido ante el Juzgado de Instrucción ……….., según acredito mediante escritura de poder que acompaño y solicito me sea devuelta previo testimonio en el Rollo, comparezco y como proceda en Derecho DIGO:
1) Que en fecha………. ha sido notificado a esta representación el auto de fecha………. dictado por el referido Juzgado de Instrucción que desestimaba el recurso de reforma contra la denegación del cambio de este procedimiento a abreviado (acompaño como documento número 1 copia de la mencionada resolución).
2) Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el art. 218 de la LECrim, interpongo recurso de QUEJA ante la Sala en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. Con fecha…….. se incoó el sumario de referencia por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, resultando imputado mi representado, en base a unas lesiones con arma blanca que presentaba D………….
SEGUNDO. Seguidos los trámites legales, en fecha……… fue reconocido el lesionado por los Médicos Forenses D…… y D……. que emitieron dictamen en el sentido de que el lesionado presentaba diversas heridas por arma blanca en los brazos y piernas, así como herida con 1 cm. de profundidad a nivel de hombro izquierdo, tardando en curar dichas lesiones treinta y cinco días (Acompañamos como documento número 2 copia del referido dictamen).
Tal como es de ver en dicho dictamen, se afirma por ambos peritos que en ningún caso las heridas pudieron afectar a órganos vitales ni pusieron en peligro la vida del lesionado, a lo que hay que añadir que las heridas se produjeron en el curso de una reyerta, tal como ha reconocido el propio perjudicado en su declaración (acompañamos como documento número 3 copia de la declaración del perjudicado).
TERCERO. Conforme a los anteriores antecedentes, es indudable que el hecho delictivo objeto de este proceso debe seguirse por los trámites del procedimiento abreviado, conforme dispone el art. 760 de la LECrim, puesto que en ningún caso puede hablarse de homicidio intentado, ya que no se reúne ninguno de los elementos exigidos jurisprudencialmente para apreciar la tentativa en el delito contra la vida.
Así, la jurisprudencia, en sentencias del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo de 2005, 7 de marzo de 2006 y 29 de enero de 2009, entre otras, viene concediendo singular relevancia para apreciar el animus necandi a la región del cuerpo elegida para agredir, circunstancias del hecho así como relaciones personales entre agresor y agredido.
En este caso, resulta palmario que mi representado y el perjudicado no se conocían, enzarzándose en una reyerta de forma mutuamente aceptada, donde ambos esgrimieron armas blancas tal como reconocen en sus declaraciones. De las regiones del cuerpo donde mi representado dirigió los golpes, brazos y piernas, y de dichas circunstancias se infiere claramente que estamos ante un posible delito de lesiones, por lo que debe acomodarse el proceso a los trámites del abreviado, tal como hemos solicitado.
Por lo expuesto, SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este recurso de queja y, previos los trámites legales, dicte auto por el cual se acuerde la continuación del sumario arriba referenciadas por los trámites del procedimiento abreviado.
En……………….., a…….de……de………..
(Firma Procurador y Abogado)
El art. 309.bis de la LECrim dispone la conversión del sumario en procedimiento ante el Tribunal de Jurado tan pronto como se determine la imputación contra personas concretas. También en este caso se contempla un mecanismo procesal específico para canalizar las pretensiones de las partes en orden a la conversión del procedimiento, debiendo pronunciarse el Juez de Instrucción en el plazo de una audiencia y, caso de desestimación expresa o tácita, se puede acudir en queja ante la Audiencia Provincial en la forma antes vista.
↔ [Véase 1/580, diligencias previas]
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