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5.4.2.3. Los actos de comunicación

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Tras la reforma operada por Ley 13/2009, una de las funciones de mayor relevancia del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso penal radica en la dirección de los actos de comunicación que deben tramitarse por la Oficina Judicial, atribuida con carácter general por el art. 166 de la LECrim y desarrollada por numerosos preceptos. Los actos de comunicación revisten esencial importancia en el proceso penal, puesto que de ellos depende el ejercicio de los derechos fundamentales en el proceso. En ocasiones, la indefensión se provoca no tanto por la preterición de la parte, sino por la irregularidad del acto de comunicación.

En el ámbito del proceso penal, la regla general es la comunicación personal, a diferencia del proceso civil donde se establece como regla general la comunicación por correo (cfr. art. 155 LEC). Al efecto, el art. 166 de la LECrim, párrafo segundo, establece que las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados se harán por el funcionario correspondiente. Sin embargo, el segundo inciso del mismo párrafo segundo del art. 166 contiene una importante excepción al permitir al Letrado de la Administración de Justicia que practique la comunicación por correo con acuse de recibo cuando lo estime conveniente; a efectos de facilitar la práctica de las notificaciones por correo, el propio art. 166 de la LECrim dispone que los certificados enviados gozarán de franquicia postal y su importe no se incluirá en la tasación de costas.

En el caso de la comunicación mediante Procurador, el art. 182 de la LECrim establece que las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes, exceptuándose las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona, y las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos. Lógicamente, dentro de las comunicaciones que deben realizarse personalmente están todas las relacionadas con la comparecencia personal para declarar en el proceso y con la citación a juicio a las partes.

En la práctica, es frecuente que se utilice la vía policial para la cumplimentación de estos actos de comunicación, especialmente cuando se trata de comunicaciones con imputados, puesto que la Policía Judicial también puede realizar estas tareas de auxilio, tal como dispone el art. 283 de la LECrim, estando contemplada expresamente dicha colaboración para el caso de que se desconozca el domicilio de quien ha de ser notificado, citado o emplazado (cfr. art. 178 LECrim).

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Clases de actos de comunicación. Aunque el art. 166 de la LECrim únicamente se refiere a las notificaciones, emplazamientos y citaciones, es de aplicación supletoria el art. 149 de la LEC en relación a los demás actos de comunicación.

De esta forma, los actos de comunicación se clasifican en: a) notificaciones, cuando tienen por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación; b) emplazamientos, para personarse y actuar dentro de un plazo; c) citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar; d) requerimientos, para ordenar una conducta o inactividad; d) mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios o la práctica de cualquier actuación con Notarios, Registradores o agentes del Juzgado o Tribunal; y e) oficios, para comunicaciones con autoridades no judiciales o funcionarios diferentes a los que se practica la comunicación mediante mandamiento.

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Práctica de las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practican en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se entienden practicados, cuando se trata de actos de comunicación remitidos por correo, en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.

Los actos de comunicación que tuvieren lugar en los estrados, se practican leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciéndolo constar en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario que la realice.

En las notificaciones que se practican en estrados, debe distinguirse entre las que se realizan a los Procuradores de las que se entienden con los demás interesados o con los Abogados.

En el caso de Procuradores, son de aplicación las prescripciones de la LEC, a las cuales se remite expresamente el art. 166 de la LECrim, como también lo son en relación a las notificaciones a las partes por medios telemáticos; en este punto, la comunicación puede hacerse también por medios electrónicos, informáticos o similares, de forma que también puede designarse el domicilio por esta vía cuando los juzgados y tribunales y las partes o destinatarios dispongan de estos medios, en la forma prevenida en el citado art. 162 de la LEC. En los demás casos, las notificaciones en estrados deben realizarse en la forma en que dispone el art. 166 de la LECrim, tal como se ha visto anteriormente.

En cuanto a las notificaciones que se practican fuera de los estrados, el art. 167 de la LECrim mantiene la necesidad de que se expida cédula de notificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que debe contener: a) La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fueren parte; b) la copia literal de la resolución que hubiere de notificarse; c) el nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas; d) la fecha en que la cédula se expidiere; y e) la firma del Letrado.

La notificación se practica mediante la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique, y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original. En la diligencia se anota el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.

El art. 175 de la LECrim establece que las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las especialidades que se derivan del contenido de la cédula:

d.1) La cédula de citación debe contener: 1. Expresión del Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído; 2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren; 3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado; 4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado; y 5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.

d.2) La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes: 1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado; 2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo; y 3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

– FORMULARIO –

Modelo genérico de cédula de citación a un testigo

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º ….. DE ……………

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo dispuesto por el Juzgado de Instrucción n.º. ….. de esta Ciudad, en resolución del día de la fecha (en su caso, que por copia se acompaña a la presente), en las diligencias previas n.º. ….., seguidos por presunto delito de……….. por la presente se cita a D ………., en calidad de TESTIGO, a fin de que el próximo día ….., a las ….. horas, comparezca ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la calle ….., n.º ….., con objeto de (se hará constar el objeto de la citación), previniéndole que (se hará constar la prevención en caso de incomparecencia; v. gr. está obligado a concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros si no lo hiciere; o.. que tratándose del segundo llamamiento, está obligado a concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal).

Y para que sirva de citación en legal forma a……….., expido la presente en ….. a ….. de ….. de …..

(Firma)

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Comunicación mediante exhorto. El art. 177 de la LECrim dispone que cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y ss. de la LECrim, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.

Si hubiere de practicarse en el extranjero, se observarán para ello los trámites prescritos en los tratados, si los hubiese, y en su defecto, se estará al principio de reciprocidad. En este punto, es de aplicación en el ámbito de la Unión Europea el Convenio de Asistencia Judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000.

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Practicum Proceso Penal 2022

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