Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 54
5.2. Requisitos de los actos procesales
ОглавлениеLos actos procesales alcanzan eficacia cuando se practican con los requisitos de lugar, tiempo y forma establecidos legalmente.
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Requisitos de lugar. Los actos procesales deben practicarse, en principio, en la sede del órgano jurisdiccional que conozca del proceso. No obstante, determinados actos que por su naturaleza hayan de practicarse fuera de dicha sede pueden realizarse mediante la constitución del Juez o Tribunal en el territorio de su jurisdicción (cfr. art. 268.2 LOPJ).
En el ámbito del proceso penal, existe la especialidad de poderse practicar determinadas diligencias por el Juez de Instrucción en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción. El art. 275 de la LOPJ dispone que el Juez de Instrucción podrá realizar cualesquiera diligencias de instrucción en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente.
Pese a la mención legal «diligencias de instrucción», la interpretación del precepto determina que dicha facultad pueda entenderse extensible a cualesquiera diligencias penales practicadas por un Juez o Tribunal del orden jurisdiccional penal, aún cuando la prueba se practique en el acto del juicio oral (v. gr. inspección ocular fuera del territorio de la jurisdicción del Juez o Tribunal).
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Requisitos de tiempo. Los actos procesales deben practicarse en días y horas hábiles y en los términos y dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
Los arts. 182 a 185 de la LOPJ regulan el tiempo para la práctica de las actuaciones judiciales, que deberán realizarse en días y horas hábiles, salvo en el caso de instrucción de las causas criminales, a cuyo efecto son hábiles todos los días y horas sin necesidad de habilitación especial (cfr. art. 184.1 LOPJ). En el mismo sentido, el art. 201 de la LECrim establece que todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial
Los actos procesales del órgano judicial y de las partes han de realizarse en los términos y plazos señalados en la Ley, si bien con diferentes efectos para el caso de incumplimiento. Así, en el caso de actos del Juez o Tribunal, o del Ministerio Fiscal, la regla general es que la extemporaneidad puede dar lugar a una corrección disciplinaria, en su caso. Sin embargo, en el caso de actos de las partes privadas, la regla general es que la extemporaneidad produce la preclusión del trámite procesal, con las salvedades que se irán desarrollando a lo largo de la exposición.
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Requisitos de forma. Las actuaciones procesales son predominantemente orales, sin perjuicio de su documentación, y públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
En el ámbito del proceso penal, la regla general es plenamente aplicable a la fase de juicio oral, donde el acto del juicio ha de practicarse con todas las garantías de inmediación, oralidad y publicidad, que sólo cede en muy contadas ocasiones, por razones excepcionales de orden público o conflicto con derechos fundamentales.
Sin embargo, en la fase de instrucción, y con excepción del juicio de jurado, la regla general es la del trámite escrito y el secreto restringido de las actuaciones (cfr. art. 301 LECrim), si bien son públicas para las partes, a salvo de los supuestos en que se decrete el secreto total o parcial de las diligencias sumariales.
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