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4.2.2. Renuncia a la acción civil

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La acción civil es renunciable por la parte perjudicada; si ello ocurre, implica que el Ministerio Fiscal (si interviene) no puede ejercitarla, por entrar en el ámbito de disponibilidad del perjudicado siempre que cumpla los requisitos del art. 6.2 del Código Civil, es decir, que la renuncia no sea contraria al interés o al orden público ni perjudique a tercero. La extinción de la acción civil no lleva consigo la de la penal que nazca del mismo delito o falta.

La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

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Practicum Proceso Penal 2022

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