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4.2. La acción civil

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El art. 100 de la LECrim establece que de todo delito o falta nace la acción penal y puede nacer también la acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.

Se trata de acciones civiles ejercitables en el proceso penal por cuanto se trata de consecuencias civiles derivadas de un ilícito, en este caso de naturaleza penal.

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Practicum Proceso Penal 2022

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