Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 55
5.3. Actos de las partes
ОглавлениеEn el proceso penal, las partes concentran su actividad en la fase intermedia y en la de juicio oral.
Evidentemente, la intervención de las partes también se produce en la fase de instrucción, donde pueden solicitar la práctica de las diligencias de prueba que estimen oportunas e intervenir en las mismas. Sin embargo, la intervención más esencial se centra en las fases posteriores, sobre todo en el acto del juicio oral.
Siguiendo la clasificación anterior, los actos de alegación se pueden producir durante todo el curso del procedimiento. En la fase de instrucción, no existe impedimento alguno para que las partes puedan presentar alegaciones sobre el resultado de las diligencias y, eventualmente, sostener pretensiones que interesen a su derecho. No obstante, y desde el punto de vista de la práctica procesal, es conveniente realizar un uso moderado de las alegaciones en la fase de instrucción, puesto que entorpecen el curso del proceso penal, a la vez que tienen escasa eficacia práctica, sobre todo si se formulan pretensiones en los momentos iniciales de la instrucción, cuando es necesario la práctica de otras diligencias para el esclarecimiento del hecho punible.
En la fase intermedia y de juicio oral, los actos de alegación deben formalizarse, en su caso, a través de los respectivos escritos de calificación provisional y, posteriormente, en las conclusiones definitivas e informes orales.
En cuanto a los actos de petición, en el proceso penal, las peticiones se formalizan en los escritos de calificación, de forma provisional, y en las conclusiones definitivas.
Junto a ello, pueden darse otras pretensiones, debiendo destacarse las de naturaleza cautelar, con especial relevancia de las medidas cautelares personales, siendo que es precisa la pretensión de parte acusadora para decretar la prisión provisional (cfr. art. 505.4 de la LECrim).
Finalmente, en cuanto a los actos de prueba, las peticiones de prueba de las partes pueden sostenerse tanto en la fase de instrucción como en la fase intermedia. Excepcionalmente, pueden proponerse pruebas en la fase previa al juicio oral o incluso en el mismo acto del juicio oral para su práctica de forma inmediata.
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