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5.4.2.2. Diligencias de ordenación

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La diligencia de ordenación se puede definir como aquella resolución que dicta el Letrado de la Administración de Justicia y que tiene por objeto la aplicación de las normas de impulso procesal, dando a los autos el curso prevenido en la Ley. Las diligencias pueden ser de ordenación, o de constancia, comunicación o ejecución, éstas últimas para reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal (art. 144 bis LECrim). Las diligencias se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Letrado de la Administración de Justicia que las dicte. Las diligencias de ordenación incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo estime conveniente.

En consecuencia, corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia dictar las diligencias de ordenación, las cuales tienen por objeto dar a los autos el curso ordenado por la Ley, así como impulsar formalmente el procedimiento en sus distintos trámites, según las define el art. 456 de la LOPJ y el art. 144 bis de la LECrim

En las diligencias de ordenación debe expresarse lo que se disponga, con el nombre del Letrado de la Administración de Justicia, la fecha y su firma, pudiendo incluir una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o el Letrado de la Administración de Justicia lo considere conveniente. Asimismo, debe contener las demás menciones establecidas en el art. 144 bis de la LECrim, entre ellas, la de expresarse si la resolución es o no firme y los recursos que proceden contra la misma.

Las diligencias de ordenación se sujetan al régimen de recursos establecido en el art. 238 bis de la LECrim, siendo recurribles en reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación (art. 211 LECrim).

– FORMULARIO –

Modelo genérico de diligencia de ordenación

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR………………

En la Ciudad de……a…….de…….de…….

Por presentado el precedente escrito de calificación provisional por el Ministerio Fiscal con devolución de la causa, únase aquél a los autos de su razón y a las copias dese el destino legal.

(se expresará lo que se disponga…] Dese traslado de la causa a la acusación particular a fin de que en plazo de cinco días pueda presentar escrito de calificación provisional ajustado a lo que dispone el art. 651 de la LECrim.

Contra esta resolución que no es firme, cabe recurso de reposición ante este mismo Letrado de la Administración de Justicia en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación. Doy fe.

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Practicum Proceso Penal 2022

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