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4.1.3.2. Extinción de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas

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La responsabilidad criminal de las personas jurídicas se extingue en los supuestos del apartado 1 del art. 130 del Código Penal en la medida que le sean aplicables y así, parece aplicable sin controversia los supuestos de cumplimiento de la pena, indulto, prescripción del delito y prescripción de la pena. Sin embargo, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o ente no determina en todo caso la extinción de su responsabilidad criminal, por cuanto que el art. 130.2 del Código Penal regula los efectos que se producen en la responsabilidad penal en las vicisitudes de sucesión y extinción de la personalidad jurídica.

Así, el art. 130.2 del Código Penal contempla un régimen específico en función de dos situaciones que obedecen a principios diferentes:

a) La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que bien se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida, bien se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión, si bien el Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

En este caso, la norma aplica el régimen general de sucesión en la responsabilidad de las personas jurídicas, de tal manera que la entidad sucesora responde de las obligaciones contraídas por la causante, si bien puede corregirse el rigor que implica mediante una moderación de la pena por parte del juez o tribunal sentenciador en los casos que la traslación íntegra sea desproporcionada.

b) La disolución encubierta o meramente aparente, que en ningún caso extingue la responsabilidad penal de la persona jurídica.

A los efectos de aplicar esta prescripción, el propio art. 130.2 del Código Penal establece una presunción iuris et de iure, debiendo considerarse en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando un nuevo ente continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

En este caso, se trata de una especie de cláusula de salvaguardia para evitar conductas en fraude de ley, lo que determina la traslación de la responsabilidad al nuevo ente creado ficticia o aparentemente.

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Practicum Proceso Penal 2022

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