Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 63
6.1. Procesos penales por delitos
ОглавлениеLa elección de uno u otro proceso penal por delito viene determinada por dos criterios: a) el de la pena asignada al delito, para discernir los supuestos en que debe tramitarse la causa por el proceso ordinario o el abreviado; y b) el del tipo de delito, para distinguir los supuestos en que debe tramitarse la causa por el juicio de jurado.
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Ordinario y abreviado. La elección entre el proceso ordinario y el abreviado viene determinada por la pena en abstracto asignada al delito objeto del proceso.
La diferencia objetiva más relevante entre el procedimiento abreviado y el ordinario consiste fundamentalmente en la desaparición, en el abreviado, del auto de procesamiento con la consiguiente declaración indagatoria y los recursos que se abren contra dicha resolución; asimismo, cabe añadir otras como la obligatoriedad de que la prueba pericial se realice por dos peritos en el ordinario o la regulación específica de la fase intermedia en el abreviado, concentrándose en el juez de instrucción la fase de calificación y apertura de juicio oral. En cualquier caso, la elección del procedimiento inidóneo no afecta por regla general al derecho de defensa de las partes, por lo que no constituye una irregularidad procesal invalidante [STS 4 marzo 2000].
El art. 757 de la LECrim establece el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado al indicar que el procedimiento se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Junto a este precepto, también hay que tener en cuenta el art. 1.2 de la LOTJ que establece los delitos que son competencia del Tribunal de Jurado.
Para aplicar el citado art. 757 ha de tenerse en cuenta que la pena asignada al delito ha de contemplarse en abstracto, es decir, prescindiendo del grado de ejecución, participación y concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
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Juicio de jurado. La elección del juicio de jurado viene determinada por el tipo de delito objeto del proceso. El art. 1.2 de la LOTJ enumera los delitos que son competencia del Tribunal de Jurado y que son los siguientes: homicidio, amenazas del art. 169.1, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en custodia de presos.
Ha de tenerse en cuenta que la atribución de competencia se hace atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución. Como excepción, el homicidio sólo se atribuye al conocimiento del Tribunal de Jurado cuando sea consumado (cfr. art. 5.1 LOTJ).
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Procedimiento de enjuiciamiento rápido. Dentro del ámbito objetivo del procedimiento abreviado competencia del Juzgado de lo Penal, pueden tramitarse por la vía del procedimiento rápido introducido por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, los hechos delictivos contemplados en el art. 795 de la LECrim, así como el supuesto de conformidad en los hechos a que se refiere el art. 779.1.5.ª de la LECrim.
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