Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 64
6.1.1. Ámbito del procedimiento abreviado
ОглавлениеEl ámbito del procedimiento abreviado viene determinado por el art. 757 de la LECrim antes citado y, como elemento negativo, por dos condiciones: a) que no se trate de un delito de los atribuidos a la competencia del Tribunal de Jurado; y b) que no proceda la incoación de otro proceso especial de los recogidos en el Libro IV de la LECrim.
De acuerdo a dicha delimitación, el procedimiento abreviado es de facto el proceso ordinario por delitos, aunque esté regulado en el Libro de los procesos especiales, puesto que la mayor parte de los hechos delictivos encuentran acomodo en su ámbito.
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Diligencias Previas. La propia LECrim le confiere ese carácter ordinario, puesto que encaja en las diligencias previas la incoación de la mayor parte de los procesos penales, como verdadero cajón de sastre donde deben esclarecerse todas las conductas que presentan apariencia delictiva. Así, el art. 779.1 de la LECrim establece las resoluciones de finalización de las diligencias previas (archivo, sobreseimiento provisional, delito leve, inhibición, abreviado e incoación de diligencias urgentes), de lo que lógicamente se deduce que la fase de instrucción del procedimiento abreviado tiene un carácter genérico para todos aquellos hechos que presentan apariencia delictiva.
En la práctica procesal, es común la incoación de diligencias previas para todas las hipótesis de hechos con apariencia de delito; así, los diferentes medios de conocimiento de hechos aparentemente delictivos (v. gr. partes hospitalarios, atestados, denuncias…) originan la incoación de diligencias previas, ya sea como cauce para formalizar la resolución de archivo o sobreseimiento, ya sea para investigar la conducta que presenta apariencia delictiva.
La LECrim prevé la posibilidad de que se produzcan cambios de procedimiento, puesto que es posible que, una vez incoadas las diligencias previas, pueda aparecer que el proceso debe tramitarse por otro proceso por delito, ya sea el ordinario, ya sea el de jurado. En cuanto a la conversión de las diligencias previas en proceso ordinario, el art. 760 de la LECrim establece que tan pronto como aparezca que el hecho no se halla en el ámbito del procedimiento abreviado, se continuará conforme a las disposiciones generales de la Ley, sin retroceder el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones conforme a dichos preceptos legales. En ningún caso el cambio de procedimiento implicará el de instructor. En cuanto a la conversión en juicio de jurado, el art. 760 contiene idéntica previsión, si bien aquí ha de tenerse en cuenta que el proceso por jurado sólo se incoa cuando hay una imputación contra una persona determinada.
La conversión del procedimiento abreviado en proceso ordinario o juicio de jurado debe revestir la forma de auto que, conforme al art. 766 de la LECrim, es susceptible de recurso de reforma y apelación.
No obstante, el art. 309.bis de la LECrim, al cual se remite expresamente el art. 760, establece un cauce impugnatorio específico cuando el Ministerio Fiscal o las partes instan la conversión del procedimiento abreviado en proceso de jurado, al prever que si el Juez de Instrucción desestima dicha solicitud o no la resuelve en plazo de una audiencia, puede acudirse en queja ante la Audiencia Provincial. En este caso, no es necesario interponer en ningún caso recurso de reforma para acudir en queja.
– FORMULARIO –
Recurso de queja de la acusación particular por desestimación tácita de la solicitud de cambio de procedimiento a juicio de jurado
A LA SALA
D……………………, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de ……………………., acusación particular en Diligencias Previas número ……… seguidas ante el Juzgado de Instrucción ……….., según acredito mediante escritura de poder que acompaño y solicito me sea devuelta previo testimonio en el Rollo, comparezco y como proceda en Derecho DIGO:
1) Que en fecha………. esta representación presentó escrito ante el referido Juzgado de Instrucción en las diligencias previas antes citadas, solicitando la conversión de este procedimiento abreviado en juicio de jurado, sin que se haya dictado resolución alguna por el referido Juzgado pese a haber transcurrido dos días.
2) Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el art. 760 y 309. bis de la LECrim, acudo en QUEJA ante la Sala en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. Con fecha…….. se incoaron diligencias previas por denuncia de mi representada, en situación legal de separación de……….. en virtud de sentencia dictada en fecha………….., por haber accedido su ex cónyuge al que fuera domicilio conyugal, y actualmente de mi representada, sin que ésta lo hubiera consentido, valiéndose de un juego de llaves que el imputado poseía con anterioridad a la separación.
SEGUNDO. Personada en autos esta representación, solicitó que se incoara procedimiento ante el Tribunal de Jurado al entender que los hechos tienen su encaje típico en el art. 202 del Código Penal, por rellenar todos los elementos del delito de allanamiento de morada, y al efecto así lo solicitó al Juzgado de Instrucción en escrito de fecha……… que no ha sido contestado.
TERCERO. Conforme a los anteriores antecedentes, es indudable que el hecho delictivo objeto de este proceso debe ser enjuiciado por el Tribunal de Jurado, conforme dispone el art. 1.2 de su Ley reguladora 5/1995, puesto que los hechos encajan en el tipo de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal, y existe una persona determinada responsable de los mismos, el ex cónyuge de mi representada, lo que determina que deba seguirse el proceso por los trámites del juicio de jurado conforme ordenan los arts. 309.bis y 760 de la LECrim y 25 de la Ley del Jurado.
Por lo expuesto, SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito de queja y, previos los trámites legales, dicte auto por el cual se acuerde la continuación de las diligencias previas arriba referenciadas por los trámites del juicio de jurado.
En……………….., a…….de……de………..
(Firma Procurador y Abogado)
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Competencia objetiva. La problemática principal que se plantea en el ámbito del procedimiento abreviado no lo es tanto en relación al trámite que ha de seguir el proceso, como en relación a la distribución de competencias para el enjuiciamiento entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales (cfr. art. 14 LECrim También entre el Juzgado Central de lo Penal y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).
Este es un problema que se presenta a la hora de decretar la apertura del juicio oral, que es cuando el Juez de Instrucción ha de determinar el órgano competente para el enjuiciamiento. Aquí es de aplicación el art. 14 de la LECrim que, en su regla tercera, atribuye a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de las causas por delito a los que la Ley señale pena privativa de libertad no superior a cinco años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años.
Para determinar el órgano competente para el enjuiciamiento hay que estar también a la pena en abstracto que está contemplada para el hecho delictivo, prescindiendo del grado de ejecución, participación o circunstancias modificativas.
Este mismo criterio se aplica cuando el procedimiento se dirige exclusivamente contra una persona jurídica, si bien tomando como referencia la pena en abstracto que pudiera imponerse a la persona física, de acuerdo a lo que dispone el art. 14 bis de la LECrim.
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Modalidades procedimentales. El procedimiento abreviado acoge unas modalidades procedimentales reguladas en el Título II del Libro IV, y, a su vez, es cauce para el desarrollo de otros procesos especiales.
En el ámbito del procedimiento abreviado se recoge una modalidad procedimental que presenta singularidades en relación al curso normal del proceso. Se trata del supuesto de conformidad en los hechos del art. 779.1.5.ª de la LECrim respecto de los delitos en los que el Juez de Instrucción puede dictar sentencia de conformidad conforme al art. 801 de la LECrim., en su redacción dada por LO 8/2002, en cuyo caso procede la incoación de diligencias urgentes.
Por otra parte, el ámbito del procedimiento abreviado se extiende a otros procesos especiales regulados en el Libro IV de la LECrim.
Así, y para el caso de delitos que entren en el ámbito del art. 757 de la LECrim, se sigue por el cauce del procedimiento abreviado el proceso contra los Senadores o Diputados, cuyas especialidades se recogen en los artículos 750 a 756. También siguen el cauce del procedimiento abreviado se tramitan los delitos de injuria y calumnia contra particulares, si bien con las especialidades recogidas en los arts. 804 a 815 de la LECrim [STS 24 de enero de 1994], así como el procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación que entran en su ámbito de aplicación, con las especialidades establecidas en el art. 816 a 823 bis de la LECrim.
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