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5.4.2. Actos del Letrado de la Administración de Justicia y funcionarios del órgano jurisdiccional

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Las funciones del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso han alcanzado mayor relevancia tras la reforma operada por l3/2009, destacando las resoluciones y actos procesales que ejecuta por sí o por medio del personal de la Oficina. Sin duda, la principal novedad de la reforma operada por Ley 13/2009 ha sido conceder al Letrado de la Administración de Justicia determinadas facultades en la dirección en el proceso, lo cual supone un incremento notable de sus competencias resolutorias.

En el proceso penal, la atribución de funciones de dirección procesal al Letrado de la Administración de Justicia resulta más reducida en comparación con los demás procesos jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social, por cuanto que gran parte de las resoluciones de dirección e impulso del proceso están en conexión tanto con la misma función jurisdiccional, como con los derechos fundamentales, especialmente en las fases de instrucción y en lo que es propiamente la actividad de ejecución de la pena. Ello no obstante, la competencia del Letrado de la Administración de Justicia se ha ampliado notablemente tras la reforma procesal de la Ley 13/2009, especialmente en materia de actos de comunicación, lo cual hace necesario profundizar en los diferentes aspectos que son objeto de esta reforma.

Dentro de los actos procesales atribuidos al Letrado de la Administración de Justicia, destacan las resoluciones procesales, que pueden revestir la forma de diligencia o de decreto (art. 144 bis de la LECrim), y los actos de comunicación.

Junto a estos actos procesales, el Letrado de la Administración de Justicia cumple otras funciones en el proceso: a) como titular de la fe pública judicial, autoriza y documenta el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales (art. 453.3 LOPJ), lleva a cabo la documentación de las actuaciones judiciales (art. 454 LOPJ, art. 743 y concordantes LECrim) y expide los testimonios o copias certificadas de los autos; b) como director, impulsor y ordenador del proceso, dicta resoluciones en forma de decreto y diligencia de ordenación (art. 144 bis LECrim), da el curso que corresponde a los escritos presentados o da cuenta de los mismos al Juez o Tribunal en el mismo día o en el siguiente (art. 206 LECrim), tiene encomendada la práctica de los señalamientos de las vistas y juicios, y tiene atribuida la dirección de los actos de comunicación en la forma prevenida por la Ley (art. 166 LECrim); y c) tiene atribuida la función de conservación y custodia de los autos y de los efectos judiciales (art. 159 LECrim, art. 367 ter LECrim, art. 586 LECrim,).

Examinaremos los actos del Letrado de la Administración de Justicia más relevantes desde el punto de vista de la tramitación del proceso como son los decretos y las diligencias de ordenación a que se refiere el art. 144 bis de la LECrim, y los actos de comunicación regulados en los arts. 166 a 182 de la LECrim.

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Practicum Proceso Penal 2022

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