Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 44
4.1.2. Renuncia de la acción penal
ОглавлениеLa acción penal es irrenunciable, de manera que la acción penal por delito que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida (cfr. art. 106 LECrim). Es decir, cuando el órgano judicial pueda iniciar un procedimiento (son los delitos públicos), aunque el perjudicado renuncie a ejercitar la acción penal, ésta no se extingue, ya que el Ministerio Fiscal puede seguir ejerciendo la acusación pública. No obstante, en aquellos delitos que sólo puedan ser perseguidos a instancia de parte, la renuncia del agraviado extingue la acción penal y la civil.
En los delitos llamados semipúblicos, depende del delito. Por ejemplo: En el caso de los delitos de agresiones o abusos sexuales, el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad penal (cfr. 191.2 CP), pero en el caso de descubrimiento y revelación de secretos, el perdón del ofendido extingue la acción penal (cfr. art. 201.3 CP).
La renuncia de la acción civil o la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante, pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.
Significa esto que cuando en una causa existan varios perjudicados, si uno de ellos renuncia, a éste se le tendrá por renunciado; no obstante, respecto de los otros, la causa podrá seguir mientras alguno sostenga acusación.
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