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7.5.2. Recurso de apelación en la fase intermedia

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El recurso de apelación en la fase intermedia está previsto para los supuestos de autos definitivos. Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, el recurso de apelación puede interponerse contra los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre dictados por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia, siendo competentes para su resolución las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente (art. 846 ter LECrim).

En el ámbito del proceso ordinario, está prevista la apelación en el caso de los autos del art. 676 de la LECrim, es decir, los autos dictados por las Audiencias Provinciales resolviendo artículos de previo pronunciamiento, cuando se resuelva la declinatoria o se estime la prescripción, cosa juzgada, amnistía o indulto.

En el procedimiento abreviado, son recurribles en la fase intermedia los autos que ponen fin al procedimiento, así como el auto de denegación de apertura del juicio oral (cfr. art. 783.3 de la LECrim). Por tanto, el recurso de apelación puede interponerse cuando existe petición de parte acusadora de apertura del juicio y ésta se deniega por entender que concurre algún supuesto de sobreseimiento de los arts. 637 y 641 de la LECrim, o bien en los casos en que el sobreseimiento se funda en motivos o con efectos diferentes a los interesados por la acusación.

Los plazos de interposición del recurso y la tramitación están recogidos en el art. 766 de la LECrim cuando se trata de autos del Juzgado de Instrucción o del de lo Penal, a la que nos hemos referido en el punto anterior, en tanto que la apelación contra los autos de las Audiencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de la LECrim., si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso (art. 846 ter, apartado 3, LECrim).

En el ámbito del proceso ante el Tribunal de Jurado, son recurribles en apelación los autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado cuando resuelva cuestiones previas a que se refiere el art. 36 de la LOTJ, así como en los casos señalados en el art. 676 de la LECrim. Para el conocimiento de este recurso, es competente la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia [art. 846.bis a) LECrim].

De las cuestiones recogidas en el art. 36 de la LOTJ, hay que matizar que no cabe recurso de apelación en relación a las decisiones relativas a la prueba, puesto que éstas se resuelven en el auto de hechos justiciables del art. 37 de la LOTJ. En este precepto, se establece que contra las resoluciones de admisión de prueba no cabe recurso y contra las de denegación, cabe oposición a los efectos de un ulterior recurso.

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Practicum Proceso Penal 2022

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