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7.5.3.1. Recurso de apelación contra sentencias dictadas en el procedimiento ordinario, abreviado y juicios rápidos
ОглавлениеContra las sentencias dictadas por el Juez de lo Penal se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. Las que dicten los Jueces Centrales de lo Penal son recurribles en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En los procedimientos ordinarios y abreviados seguidos ante la Audiencia Provincial y las Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia, puede interponerse recurso de apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente.
El recurso de apelación contra dichas sentencias se podrá interponer dentro de los diez días siguientes al de su notificación, durante cuyo período de tiempo se hallarán las actuaciones en Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales podrán solicitar copia de los soportes en que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso, el cual se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas (cfr. art. 790.1 de la LECrim).
En el caso de sentencias dictadas en el procedimiento de enjuiciamiento rápido, el plazo de formalización del recurso es de cinco días (art. 803 LECrim).
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Formalización del recurso. En el escrito de formalización del recurso, que se presentará ante el órgano que dictó la sentencia contra la cual se recurre, se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base el recurso y se fijará domicilio para las notificaciones. Si en el recurso se pidiere la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión, debiendo acreditarse haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en el que fuera ya imposible la reclamación.
La reforma operada por Ley 41/2015 ha venido a dar respuesta normativa a la problemática planteada con la apelación de las sentencias absolutorias y agravamiento de las condenatorias. Así, el párrafo tercero del art. 790.2 de la LECrim establece que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
En el mismo escrito de formalización, podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no le fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.
En el caso de la interposición del recurso de apelación por la acusación popular, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, apartados 1 y 3, debe constituirse depósito para recurrir por importe de 50 euros.
– FORMULARIO –
Escrito de interposición del recurso de apelación contra sentencia de conformidad (art. 787.7
AL JUZGADO DE LO PENAL PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE…..
D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., parte acusada en este proceso con número de Rollo…………… , según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mi representado ha sido notificado en fecha………………de la sentencia de fecha… ……………dictada en este Rollo, por la que se le condena a una pena…………… por un delito……………, y por considerarla lesiva para sus intereses, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el art. 787.6 y 790 de la LECrim., interpongo RECURSO DE APELACIÓN en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. Al amparo del 790.2 de la LECrim, en relación con el art. 787.6 y 787.1 de la LECrim al haberse impuesto en la sentencia pena superior a la pactada con el Ministerio Fiscal.
En efecto, tal como consta en el Rollo, el Ministerio Fiscal y esta defensa presentaron escrito conjunto de conformidad en el acto del juicio (folio…), habiéndose observado los trámites del art. 787 de la LECrim., de donde resultaba una pena conformada de un año y tres meses de prisión para mi defendido, como autor de un delito de robo con fuerza.
Del examen del acta del juicio oral obrante en el folio… se constata el escrupuloso cumplimiento de los trámites legales, siendo de destacar que en ningún momento el Juez de lo Penal utilizó la vía a la que le autoriza el art. 787.3 de la LECrim para desvincularse de la conformidad pactada por esta parte con el Ministerio Fiscal.
Pues bien, la sentencia recurrida impone a mi representado la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza, infringiendo manifiestamente el art. 787.1 de la LECrim que establece, en términos absolutos, que debe dictarse sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa (en este caso en la pena de un año y tres meses de prisión, folios 23 y 24), lo cual se ha infringido por el Juzgador a quo, quien ha aplicado una pena superior a la conformada, con clara infracción de los principios procesales que inspiran la institución y del art. 787.1 invocado.
Por tanto, y habiéndose infringido el art. 787.1 de la LECrim., solicitamos la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra aplicando la pena de un año y tres meses de prisión, a la que había prestado su conformidad esta defensa y el acusado.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha………………dictada en el Rollo número…………., y, previos los trámites legales, remita las actuaciones a la Audiencia Provincial, a quien SUPLICO que estime el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando sentencia de conformidad con la manifestada por esta defensa y el acusado en el acto del juicio, imponiendo la pena de un año y tres meses de prisión.
OTROSÍ DIGO que al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 de la LECrim designo como domicilio para notificaciones en el recurso el de D……….., sito en………. (lugar donde tenga su sede la Audiencia), calle………….
OTROSÍ SUPLICO AL JUZGADO PARA LA SALA tenga por hecha la anterior manifestación.
En Lugar y Fecha.
(Firma de Procurador y Abogado).
– FORMULARIO –
Escrito de interposición de recurso de apelación por la defensa basado en el quebrantamiento de garantías procesales
AL JUZGADO DE LO PENAL
D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., parte acusada en este proceso con número de Rollo……………, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mi representado ha sido notificado en fecha………………de la sentencia de fecha………………dictada en este Rollo, por la que se le condena a una pena…………… por un delito……………, y por considerarla lesiva para sus intereses, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 de la LECrim., interpongo RECURSO DE APELACIÓN en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. Al amparo del art. 790.2 de la LECrim, por infracción de las garantías procesales del procedimiento abreviado con vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la CE en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el procedimiento abreviado, iniciada en la STC 186/90, de 15 de noviembre, es clara al exigir que la imputación se formalice en la fase de diligencias previas, vedando someter al imputado al régimen de las declaraciones testificales.
En este caso, mi representado fue citado a declarar en las diligencias previas en calidad de testigo (folio 23 de las diligencias previas) y, sin formalizarse la imputación, fue incluido por la acusación particular en su escrito de acusación, abriéndose juicio oral contra él.
Lógicamente, hasta ese momento no le fue nombrado Abogado, por lo que fue privado de cualquier posibilidad de defensa.
(Se expresará la denuncia en la instancia.) Esta defensa, al recibir traslado de la causa, solicitó la nulidad de las actuaciones por otrosí de su escrito de defensa, tal como consta en folio 45, la cual fue denegada por el Juez de Instrucción por auto de fecha……. al entender que se presentaba extemporáneamente.
Posteriormente, en el acto del juicio oral y en el trámite de la audiencia preliminar del artículo 786.2 de la LECrim., esta defensa reprodujo su pretensión de nulidad, no dándose lugar a ella por el Juzgado de lo Penal, y formulándose protesta en el mismo acto del juicio, tal como consta en el minuto… de la grabación del juicio (o en folio… del Rollo).
(Se razonará sobre el efecto indefensión.) La actuación judicial ha supuesto una vulneración del derecho de defensa de esta parte, al infringirse la doctrina emanada del TC sobre el procedimiento abreviado, pues mi representado se ha visto indefenso al encontrarse con una acusación sorpresiva, sin haber sido imputado en la fase de diligencias previas y sin haber podido intervenir en las diligencias instructoras practicadas ni proponer diligencias de descargo en su defensa, lo cual era especialmente relevante en este caso si atendemos a la complejidad de la causa.
(Se razona sobre los efectos pretendidos.) De acuerdo a la grave infracción denunciada, entendemos que procede decretar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de incoación del procedimiento abreviado, debiendo retrotraerse las actuaciones a la fase de diligencias previas, para seguir la instrucción con todas las garantías, lo que es derecho fundamental de mi representado por imperio del art. 24 de la CE.
SEGUNDO. Para el caso de no estimarse el anterior motivo, se alegan como motivos (en su caso, se desarrollarían los motivos alegados sobre error en la apreciación de la prueba o infracción de ley…).
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha………………dictada en el Rollo número…………., y, previos los trámites legales, remita las actuaciones a la Audiencia Provincial, a quien SUPLICO que estime el recurso interpuesto, declarando la nulidad de todo lo actuado desde el auto de incoación de procedimiento abreviado, y acordando la retroacción de las actuaciones a la fase de diligencias previas. Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimado el anterior motivo,… (Se haría constar la pretensión subsidiaria de acuerdo con los motivos alegados posteriormente…).
OTROSÍ DIGO que, a los efectos del art. 790.2 de la LECrim., señalo como domicilio para notificaciones en el recurso el de D…………, sito en ……….., calle ………..
SUPLICO AL JUZGADO PARA LA SALA tenga por hecha la anterior manifestación.
En Lugar y Fecha.
(Firma Procurador y Abogado).
– FORMULARIO –
Escrito de interposición del recurso de apelación por la defensa con proposición de prueba para la segunda instancia
AL JUZGADO DE LO PENAL
D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., parte acusada en este proceso con número de Rollo……………, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mi representado ha sido notificado en fecha………………de la sentencia de fecha………………dictada en este Rollo, por la que se le condena a una pena…………… por un delito……………, y por considerarla lesiva para sus intereses, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 de la LECrim., interpongo RECURSO DE APELACIÓN en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO.– Al amparo del art. 790.2 de la LECrim por infracción de precepto legal por no aplicación de la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.1 del citado texto legal.
(Referencia a la necesidad de la prueba en segunda instancia.) Sin perjuicio de que no se ha practicado toda la prueba propuesta sobre este extremo y de la esencialidad de la pericial psiquiátrica que propuso esta parte y que solicitaremos en el otrosí de este escrito, lo cierto es que el propio relato de hechos probados de la sentencia recurrida reconoce la grave alteración de las facultades intelectivas y volitivas de mi defendido como consecuencia de su grave adicción a la droga.
(Desarrollo del motivo por infracción de ley.) En efecto, tanto la documentación aportada por esta parte y obrante en folios 35 a 43 del Rollo como por el dictamen del Médico Forense realizado en la fase de instrucción, se desprende que mi defendido es adicto a la cocaína y heroína desde hace más de quince años, teniendo por ello alteradas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la continuada ingesta de droga.
Los hechos probados de la sentencia así lo recogen, si bien el Juzgador de instancia entiende que es de aplicación la atenuante simple del art. 21.2 del Código Penal.
Sin embargo, ello entra en contradicción con la doctrina jurisprudencial que viene reconociendo la aplicación de la semieximente a los supuestos de grave alteración de las facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la ingesta continuada y prolongada de sustancias tóxicas, como sucede en este caso donde hay una situación de adicción a drogas duras de más de quince años, con las consiguientes quiebras físicas y psíquicas en la persona de mi defendido.
Por tanto, solicitamos que se aplique la circunstancia eximente incompleta del art. 20.1 del Código Penal, a cuyo caso entendemos necesaria la práctica de la prueba en segunda instancia que desde este momento dejamos interesada.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha………………dictada en el Rollo número…………., y, previos los trámites legales, remita las actuaciones a la Audiencia Provincial, a quien SUPLICO que, previos los trámites legales incluido el recibimiento a prueba que interesamos por otrosí, estime el recurso interpuesto, revocando parcialmente la sentencia recurrida y dictando otra en la que se aplique la eximente incompleta de drogadicción.
OTROSÍ PRIMERO que al amparo de lo dispuesto en el art. 790.3 de la LECrim solicito el recibimiento a prueba en esa segunda instancia en base a los siguientes motivos:
1) (Supuesto de proposición.) Interesamos el recibimiento a prueba en la alzada al haber sido denegada indebidamente la prueba pericial psiquiátrica a practicar por el perito Sr. …….. que fue propuesta oportunamente por esta parte en el trámite de la audiencia preliminar del juicio oral.
El Juez denegó la práctica de esta prueba al entenderla innecesaria, lo cual fue objeto de la oportuna protesta por esta parte tal como es de ver en el acta del juicio oral obrante en folio……del Rollo.
La prueba era pertinente, puesto que esta parte sostuvo en su escrito de defensa que nuestro defendido estaba afecto por una drogadicción de larga duración con enfermedades psíquicas asociadas, postulando la aplicación de la eximente incompleta por enajenación mental por drogadicción, y la prueba pericial psiquiátrica tenía como objeto que el perito dictaminara precisamente sobre dichos extremos.
2) (Se razona sobre el efecto indefensión.) La prueba denegada es esencial para determinar la gravedad de la alteración de las facultades psico-físicas de mi defendido como consecuencia de la ingesta de la droga, puesto que únicamente obran en autos el informe del Forense realizado en la fase de instrucción, cuando prestó declaración mi representado como detenido (f. 23 de las diligencias previas), y la documentación médica que presentó esta parte en el acto del juicio oral.
El informe del Forense consistió en una mera entrevista, sin practicarle reconocimiento psiquiátrico alguno y sin examinar documentación médica que reflejara los antecedentes del reconocido, de manera que es totalmente insuficiente para determinar el estado psíquico de mi representado. Por su parte, los documentos presentados por esta parte ponían de manifiesto todo el historial de drogadicción del acusado, pero debían ser complementados por el informe de un perito especializado tal como alegamos al proponer la prueba.
Por tanto, para conocer el estado del acusado es necesaria la práctica de la prueba pericial, como claramente se infiere del propio razonamiento del Juez de lo Penal, que en el fundamento cuarto de la sentencia desestima la apreciación de la semieximente por la «falta de prueba sobre que se haya producido una alteración grave de las facultades psicofísicas y sobre la existencia de enfermedades asociadas». Precisamente, la pericial se propuso a dicho objeto, por lo que la indefensión producida en esta parte es evidente.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO PARA LA SALA que se reciba el proceso a prueba en la segunda instancia, señalándose vista para su práctica y proponiendo los siguientes medios de prueba:
– PERICIAL PSIQUIÁTRICA a practicar por el perito Sr. …………, Psiquiatra del Hospital……, para que informe sobre la influencia de la droga en las facultades psicofísicas del acusado, así como de las enfermedades psíquicas asociadas a la ingesta de droga.
OTROSÍ SEGUNDO que al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 de la LECrim designo al Procurador que suscribe para recibir las notificaciones, el cual se halla habilitado para actuar ante la Sala, por lo que
SUPLICO se tenga por hecha la anterior manifestación.
En Lugar y Fecha.
(Firma de Procurador y Abogado)
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Tramitación en el órgano a quo. Recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso. En caso de apreciar la concurrencia de algún defecto subsanable, concederá al recurrente un plazo no superior a tres días para la subsanación. Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el art. 790.3 de la LECrim y en los que se fijará un domicilio para notificaciones.
La parte que no hubiera apelado puede adherirse a la apelación en este trámite de alegaciones, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo. En el caso que la parte recurrida se adhiera a la apelación, las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de dos días, una vez conferido el traslado previsto en el apartado 6 del art. 790 de la LECrim.
Presentados los escritos de alegaciones o precluido el plazo para hacerlo, el Letrado de la Administración de Justicia, en los dos días siguientes, dará traslado de cada uno de ellos a las demás partes y elevará a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados.
– FORMULARIO –
Escrito de impugnación del ministerio fiscal al recurso de apelación interpuesto por la defensa
FISCALÍA PROVINCIAL DE …..
Rollo ………
Juzgado……
AL JUZGADO DE LO PENAL
El FISCAL, evacuando el traslado conferido, impugna el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. ………….., contra la sentencia de fecha ……….. dictada en el Rollo antes referido en base a las siguientes alegaciones:
PRIMERO. Se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Las alegaciones de la parte apelante parten de la ausencia de la prueba de alcoholemia, la cual no pudo practicarse al negarse el acusado a realizarla.
Sin embargo, el hecho de que no exista la prueba de alcoholemia no impide la apreciación de la existencia de prueba indiciaria de la que se infiera la realidad y certeza de la conducción etílica por el acusado, como ocurre en este caso donde la forma de conducir el vehículo, apreciada directamente por los agentes que le persiguieron, la actitud del acusado y los signos externos que presentaba, hacen concluir, sin lugar a dudas, que su conducción se hallaba influenciada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, como correctamente se ha apreciado por el Juzgador.
En relación a dicha cuestión, debe tenerse en cuenta que, por una parte, ha declarado el TS de forma reiterada, que se entiende salvaguardado el principio de presunción de inocencia cuando el Juzgador, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitime; formando su íntima convicción –estimación en «conciencia» según el art. 741 de la LECrim– y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud.
Teniendo en consideración dicha doctrina Jurisprudencial del examen de la prueba practicada en el juicio oral no cabe sostener, como hace la parte apelante, que la apreciación del Juzgador no se ajusta aquélla, pues la sentencia recoge razonadamente una lógica apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio. En este sentido, la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y deriva de elementos probatorios de cargo de los que se deriva la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción.
SEGUNDO. No existe infracción del art. 380 del Código Penal.
El relato de hechos probados no deja lugar a dudas de la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo de desobediencia del art. 380 del Código Penal, por cuanto el acusado fue lícitamente requerido a la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica y se negó contumazmente a ellas, por lo que se cumplen los elementos del tipo penal.
La orden procedía legítimamente de los agentes de la autoridad, advirtiéndose al acusado de todas las consecuencias que se podían derivar de su conducta, tal como declararon los agentes en el acto del juicio oral, por lo que la aplicación del tipo penal es totalmente procedente.
Por lo expuesto, SOLICITA AL JUZGADO tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por impugnado el recurso de apelación interpuesto, solicitando a la Ilma. Audiencia Provincial dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto.
Lugar y Fecha.
El Fiscal
– FORMULARIO –
Escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto
AL JUZGADO DE LO PENAL
D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., parte acusada en este proceso con número de Rollo……………, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por diligencia de ordenación de fecha……… he recibido traslado del recurso de apelación interpuesto por la representación de…………………., por lo que al amparo del art. 790.1.II de la LECrim en relación con el apartado 5 del mismo art. 790, y evacuando el traslado conferido, me ADHIERO al recurso de apelación interpuesto en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. Existe infracción del art. 18 de la CE que debe dar lugar a la nulidad de las pruebas obtenidas en la entrada y registro, puesto que, como indica el apelante, el auto de entrada y registro de fecha ………… obrante a folio…… de las actuaciones, que adolece de una total ausencia de motivación que permita conocer los motivos por los que se autoriza la restricción de dicho derecho fundamental.
Además de la jurisprudencia que invoca el apelante, existen numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que exigen rigurosamente la motivación de la resolución judicial ingerente, como son las Sentencias del TC de 27 de octubre de 1997, número 175, y la de 22 de febrero de 1999, número 18, así como la sentencia del T.S. de 29 de diciembre de 2000.
Dichas sentencias ponen de manifiesto el rigor con que ha de examinarse las autorizaciones habilitantes en materia de restricción de derechos fundamentales, siendo que el auto que autorizó la entrada y registro es un simple formato predefinido, sin ningún razonamiento específico.
De ahí que esta parte se adhiera al motivo de impugnación, debiendo anularse la entrada y registro practicada.
SEGUNDO. Existe infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE, como consecuencia de la utilización de material probatorio ilícito, puesto que la prueba es totalmente insuficiente para condenar al acusado apelante.
La prueba practicada consistente en la ocupación de la droga en el registro domiciliario no reviste los caracteres de prueba de cargo como consecuencia de la ilicitud postulada, de manera que sólo puede concluirse la insuficiencia probatoria en este proceso penal.
Precisamente, esta insuficiencia probatoria alcanza a mi defendido, puesto que su condena se centra en su disponibilidad de la droga ocupada en dicho domicilio, donde dice la sentencia que vendían indistintamente mi defendido y el acusado apelante.
Por tanto, al declararse la nulidad de la diligencia de ocupación de la droga, y por aplicación del art. 903 de la LECrim, la absoluta orfandad probatoria se da en relación a ambos acusados, lo que debe determinar un pronunciamiento absolutorio.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado escrito de adhesión al recurso de apelación formulado por la representación de………… y, previos los trámites legales, remita las actuaciones a la Audiencia Provincial, a quien SUPLICO que estime el recurso interpuesto, dictando sentencia absolutoria para todos los acusados.
OTROSÍ PRIMERO que al amparo de lo dispuesto en el art. 790.5 de la LECrim designo al Procurador que suscribe para recibir las notificaciones, el cual se halla habilitado para actuar ante la Sala, por lo que
SUPLICO se tenga por hecha la anterior manifestación.
En Lugar y Fecha.
(Firma de Procurador y Abogado)
– FORMULARIO –
Escrito de oposición a la adhesión de un recurso de apelación en el procedimiento abreviado
Rollo número……
AL JUZGADO DE LO PENAL PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE…….
D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., parte en el proceso seguido con el número……………, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que esta representación ha sido emplazada en fecha……………… para impugnación a la adhesión a la apelación de la sentencia dictada en estos autos realizada por la parte apelada ………….. en su escrito de fecha…….., por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 790.1.III y 790.6 de la LECrim, mediante el presente escrito me OPONGO A LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. Nos oponemos al correlativo alegado por la apelante adhesiva en relación a la infracción del principio de presunción de inocencia.
Las alegaciones del apelante adhesivo parten de la ausencia de la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
La sentencia recurrida razona de forma amplia los múltiples elementos probatorios en que se basa el relato de hechos probados de la sentencia, concordantes con el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio, y de donde resulta claramente las operaciones de adquisición de vehículos robados, manipulación y venta o apropiación posterior de los mismos, en las que participaron repartiéndose los papeles por los tres acusados.
Hay una actividad probatoria suficiente, enervadora de la presunción de inocencia, habiéndose practicado prueba testifical y documental, con intervención de los vehículos destinados a la venta. En cuanto a la participación del acusado que impugna la sentencia, existe abundante prueba indiciaria expuesta ampliamente en el fundamento segundo de la sentencia, concluyéndose su participación, tal como sostenía esta parte en el acto del juicio.
En relación a dicha cuestión, debe tenerse en cuenta que, por una parte, ha declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada, que se entiende salvaguardado el principio de presunción de inocencia cuando el Juzgador, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitime; formando su íntima convicción –estimación en «conciencia» según el art. 741 de la LECrim– y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud.
Teniendo en consideración dicha doctrina Jurisprudencial del examen de la prueba practicada en el juicio oral no cabe sostener, como hacen los apelantes, que la apreciación del Juzgador no se ajusta aquélla, pues la sentencia recoge razonadamente una lógica apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio. En este sentido, la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y deriva de elementos probatorios de cargo de los que se deriva la participación de los acusados en los hechos delictivos descritos en el relato de hechos probados de la sentencia, debiendo desestimarse el motivo de impugnación sostenido por la parte en su escrito de adhesión.
SEGUNDO. Nos oponemos al segundo de los motivos de la adhesión, por cuanto que no existe infracción de precepto sustantivo en la calificación de los hechos.
La sentencia recurrida aplica correctamente los tipos penales de receptación y continuado de falsedad a la conducta descrita en los hechos probados, de acuerdo a la calificación sostenida en nuestras conclusiones definitivas. Así, en primer lugar, queda perfectamente descrita la conducta de receptación, pues los acusados conocen que adquieren vehículos de procedencia ilícita, modificándolos con la finalidad de traficar con ellos, vendiéndolos a terceras personas, con ánimo de lucro. En segundo lugar, quedan descritas las conductas falsarias sobre los bastidores y placas de matrícula de los vehículos, los cuales constituyen documento en el concepto del art. 26 del Código Penal, rellenando la modalidad conductual de los apartados 1 y 2 del art. 390 del Código Penal. Por último, y a la vista de los hechos probados y de la argumentación realizada en la sentencia recurrida en los dos últimos párrafos del fundamento primero, concurre también el tipo de estafa.
Por tanto, interesamos la desestimación de la adhesión a la apelación efectuada por la parte apelada ……………
En base a lo anterior,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, teniéndome por opuesto a la adhesión formulada por la parte apelada …….. frente a la sentencia dictada por de este Juzgado en las presentes actuaciones de fecha ….. y tras la pertinente tramitación y remisión de las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, se desestime la adhesión a la apelación, manteniendo las pretensiones sostenidas en nuestro escrito de apelación principal.
En Lugar y Fecha.
(Firma Procurador y Abogado)
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Tramitación en el órgano e ad quem. Recibidos los autos por el órgano competente, si en el recurso no se propusiera prueba, el Tribunal los examinará y, sin más trámite, dictará sentencia en el plazo de diez días, tras lo cual, devolverá dichos autos al órgano de instancia a efectos de ejecución de la sentencia. No obstante, cuando el Tribunal estime que es necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, acordará que el Letrado de la Administración de Justicia señale la vista, citando a las partes para el acto.
Si los escritos de recurso contienen proposición de prueba, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta, y acordará que el Letrado de la Administración de Justicia señale día para la vista dentro de los quince siguientes, a la cual serán citadas todas las partes. La víctima deberá ser informada por el Letrado de la Administración de Justicia, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.
La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743 de la LECrim.
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Sentencia de apelación. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por el Tribunal cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
La sentencia de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
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Recursos. Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo 793 para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo.
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