Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 69
7. LOS RECURSOS
ОглавлениеLos recursos son los medios de impugnación de las resoluciones desfavorables que pueden dictarse en el proceso penal. Antes de entrar en el concreto estudio de los procesos penales, es necesario realizar un estudio genérico de los recursos que pueden interponerse en el orden penal, para posteriormente entrar a analizarlos concretamente en el ámbito de cada procedimiento, donde se desarrollarán los correspondientes modelos de interposición de recurso.
En la LECrim se regulan los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, el de reforma, el de apelación, el de anulación, el de queja, el de súplica, el de casación, el de revisión, y el de revisión de las diligencias de ordenación. Conforme a las normas establecidas en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, es exigible únicamente a la acusación popular en el orden jurisdiccional penal el depósito para recurrir prevenido en la citada disposición adicional decimoquinta.
Los recursos pueden interponerse contra diligencias de ordenación, decretos, providencias, autos o sentencias. En relación a los recursos contra providencias, se plantea una problemática específica por cuanto el art. 217 de la LECrim no incluye a las providencias entre las resoluciones del Juez de Instrucción susceptibles de recurso de reforma. La doctrina es casi unánimemente partidaria de admitir este recurso contra las providencias amparada en cuatro razonamientos: a) Derecho a la tutela judicial efectiva y proscripción de la indefensión. Por ello si una providencia no se ajusta a derecho, debe ser recurrible; b) En que en ocasiones se resuelven por providencia, cuestiones que debieran serlo por Auto, impidiendo con ello el acceso al recurso de reforma y produciendo también indefensión; c) En que si la Ley Orgánica del Poder Judicial admite «sin excepciones» la revisión de las diligencias de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, que son resoluciones menores, con mayor razón deberá admitirse el recurso de reforma contra providencias que contiene habitualmente una decisión más importante; y d) Que la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/89 dictada para el Procedimiento Abreviado, recomienda la interposición de tal recurso contra las providencias que no se ajusten a la legalidad.
En la práctica, es incontrovertida la admisibilidad del recurso de reforma contra las providencias, a salvo de las exceptuadas y las de mera ordenación procesal, en atención a que el derecho al recurso tiene naturaleza fundamental y a que, pese a la mens legis de los arts. 216 y 787 que sólo mencionan los autos, lo cierto es que el art. 141 de la LECrim incluye entre los autos los que resuelvan «recursos contra providencias», de donde se infiere que estas resoluciones son recurribles.
En materia de recursos, tiene especial relevancia la reforma operada por Ley 41/2015, que ha generalizado la doble instancia penal. La inexistencia de una doble instancia generalizada en materia penal, en relación a las Sentencias dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional, había generado problemas aplicativos por no satisfacer el derecho reconocido por el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –conforme al cual todo condenado por delito podrá someter a revisión la causa ante un tribunal superior–. Esta ausencia de regulación se vino compensando en la práctica con una mayor flexibilidad en el entendimiento de los motivos del recurso de casación, lo que, desde luego, no constituye una doble instancia. La Ley 41/2015 introduce un artículo 846 ter con la finalidad de superar la insatisfactoria situación actual, si bien no aborda en profundidad la reforma del recurso de casación que ha de resultar de la apelabilidad de todas las sentencias.
Se analizarán en primer lugar los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, para posteriormente entrar en el análisis de cada uno de los recursos contra las resoluciones del juez o tribunal que se regulan en el ámbito del proceso penal.
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