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§ 105

El punto de vista moral es el punto de vista de la voluntad en la medida en que ésta no es meramente en sí (an sich), sino infinita para sí (vid. el § anterior). Esta reflexión de la voluntad en sí misma y su identidad, que es para sí frente al ser-en-sí y la inmediatez y las determinidades que en ella se desarrollan, determinan la persona convirtiéndola en sujeto.

§ 106

En tanto que la subjetividad constituye ahora la determinidad del concepto y se diferencia de él en cuanto tal, como voluntad que es en sí (an sich), y precisamente en tanto que la voluntad del sujeto como individuo que es para sí y a la vez es (y tiene todavía inmediatez respecto de ella), [la subjetividad] constituye la existencia concreta del concepto. Con ello, se ha determinado para la libertad un suelo más alto; la Idea adquiere ahora el lado de la existencia o su momento real, la subjetividad de la voluntad. Sólo en la voluntad en cuanto voluntad subjetiva puede ser efectivamente real la libertad o la voluntad que es en sí (an sich).

La segunda esfera, la moralidad, expone pues en conjunto el lado real del concepto de la libertad, y el proceso de esta esfera consiste en superar la voluntad que primeramente sólo es para sí, que inmediatamente sólo en sí (an sich) es idéntica con esta voluntad que es en sí (an sich) o universal, según esta diferencia en la que se hunde en sí misma, y en ponerla como idéntica con la voluntad que es en sí (an sich). Este movimiento es por consiguiente la elaboración de lo que es ahora el suelo de la libertad, de la subjetividad, que es primeramente abstracta, es decir, distinta del concepto, hacerla igual al concepto y obtener así para la Idea su verdadera realización, de modo que la voluntad subjetiva se determine en voluntad también objetiva y por lo tanto verdaderamente concreta.98

§ 107

La autodeterminación de la voluntad es a la vez momento de su concepto, y la subjetividad no es sólo el lado de su existencia concreta, sino su propia determinación (§ 104). La voluntad subjetivamente determinada, libre para sí, primeramente como concepto, tiene también, para ser como idea, existencia concreta. De ahí que el punto de vista moral sea en su figura el derecho de la voluntad subjetiva. Según este derecho, la voluntad reconoce y es algo sólo en tanto en cuanto algo es lo suyo y ella se halla presente como subjetiva.

El mismo proceso del punto de vista moral (vid. la nota al § anterior) tiene por este lado la figura de ser la evolución del derecho de la voluntad subjetiva —o de la manera de su existencia concreta—, de tal suerte que lo que reconoce en su objeto como lo suyo, lo va convirtiendo en su verdadero concepto, lo objetivo en el sentido de ser su universalidad.99

§ 108

La voluntad subjetiva inmediatamente para sí y distinta de la que es en sí (an sich) (§ 106 nota) es pues abstracta, limitada y formal. Pero la subjetividad no es tan sólo formal, sino que, en cuanto autodeterminarse infinito de la voluntad, constituye lo formal de la misma. Como en esta su primera aparición en la voluntad particular lo formal no es puesto todavía como idéntico con el concepto de la voluntad, el punto de vista moral es el punto de vista de la relación y del deber ser o de la exigencia. Y en tanto la diferencia de la subjetividad contiene asimismo la determinación frente a la objetividad como existencia concreta exterior, surge aquí también el punto de vista de la conciencia (§ 8): en general el punto de vista de la diferencia, finitud y aparición fenoménica de la voluntad.

Lo moral no está primeramente determinado ya como lo opuesto a lo inmoral, como no lo está el derecho inmediatamente como lo opuesto a lo ilícito, sino que es el punto de vista general de lo moral así como de lo inmoral el que descansa en la subjetividad de la voluntad.

§ 109

Por su determinación general, este elemento formal contiene en primer término la contraposición de la subjetividad y la objetividad y la actividad que a ella se refiere (§ 8), cuyos momentos, vistos más de cerca, son los siguientes: existencia concreta y determinidad son idénticas en el concepto (compárese el § 104) y la voluntad en cuanto voluntad subjetiva es ella misma este concepto,100 actividad que consiste en distinguir a ambas y precisamente para sí y ponerlas como idénticas. En la voluntad que se determina a sí misma, la determinidad es: α) primeramente como puesta en ella por ella misma — la especificación de sí en sí misma, un contenido que ella se da. Ésta es la primera negación y su límite formal es el ser sólo algo puesto, algo subjetivo. En cuanto reflexión infinita en sí, este límite es para la voluntad misma, y ésta β) la voluntad de superar este límite, la actividad de trasladar este contenido de la subjetividad a la objetividad en general, a una existencia concreta inmediata. γ) La simple identidad de la voluntad consigo misma en esta contraposición es el contenido que en ambas permanece el mismo y es indiferente frente a estas diferencias de forma, el fin.

§ 110

Ahora bien, esta identidad del contenido adquiere desde el punto de vista moral, donde la libertad, esta identidad de la voluntad consigo misma, es para ella (§ 105), la apropiada determinación más precisa.

a) El contenido, para mí y en cuanto mío, se determina de tal manera que en su identidad contenga para mí mi subjetividad no sólo en cuanto fin interno mío, sino también en la medida en que ha recibido la objetividad exterior.

§ 111

b) El contenido, aunque contenga algo particular (tómese éste por lo demás de donde se quiera), en cuanto contenido de la voluntad reflejada en sí en su determinidad y por consiguiente en cuanto voluntad idéntica consigo misma y general, tiene: α) la determinación en él mismo de ser adecuado a la voluntad que es en sí (an sich) o tener la objetividad del concepto; β) puesto que la voluntad subjetiva como voluntad que es para sí es a la vez todavía formal (§ 108), esto es sólo exigencia, y contiene igualmente la posibilidad de no ser adecuada al concepto.

§ 112

c) Al recibir yo mi subjetividad en la realización de mis fines (§ 110), supero con ello como en la objetivación de los mismos esta subjetividad a la vez como inmediata, y por consiguiente como esta mi subjetividad individual. Pero la subjetividad exterior así idéntica conmigo es la voluntad de otro (§ 73). El suelo de la existencia de la voluntad es ahora la subjetividad (§ 106) y la voluntad de otros es a la vez para mí la otra existencia que doy a mi fin. La realización de mi fin tiene por tanto en sí esta identidad de mi voluntad y la de otros: tiene una referencia positiva a la voluntad de otros.

La objetividad del fin realizado incluye pues en sí los tres significados, o contiene más bien en uno los tres momentos, ser: α) una existencia concreta inmediata exterior (§ 109), β) adecuada al concepto (§ 112), γ) subjetividad universal. La subjetividad que se conserva en esta objetividad es que el fin objetivo sea el mío, de suerte que yo me conservo en él como este fin (§ 110); β) y γ) de la subjetividad han coincidido ya con los momentos β) y γ) de la objetividad.

El hecho de que estas determinaciones, distinguiéndose así desde el punto de vista moral, sólo estén unificadas para la contradicción, constituye más precisamente lo fenoménico o la finitud de esta esfera (§ 108) y la evolución de este punto de vista es la evolución de estas contradicciones y de sus disoluciones, pero que dentro del mismo sólo pueden ser relativas.

§ 113

La exteriorización de la voluntad como voluntad subjetiva, o moral, es acción. La acción contiene las determinaciones indicadas: α) ser sabida por mí como mía en su exterioridad, β) la referencia esencial al concepto como un deber ser, y γ) a la voluntad de otros.

Tan sólo la manifestación de la voluntad moral es acción. La existencia concreta que la voluntad se da en el derecho formal es existencia en una cosa inmediata, es inmediata ella misma, y no tiene por de pronto para sí ninguna referencia expresa al concepto, que como todavía no va contra la voluntad subjetiva no es distinto de ella, ni una referencia positiva a la voluntad de otros; según su determinación fundamental, el mandamiento jurídico sólo es prohibición (§ 38). Es cierto que el contrato y lo ilícito comienzan a tener una relación con la voluntad de otros; pero la concordancia que en aquél se produce se basa en el arbitrio y la relación esencial que en él hay con la voluntad del otro es, en cuanto relación jurídica, lo negativo de conservar mi propiedad (según el valor) y dejar al otro la suya. En cambio, el lado del delito, en cuanto proveniente de la voluntad subjetiva y según el modo y manera como tiene en ella su existencia, entra ahora en consideración por vez primera.

La acción judicial (actio), en cuanto no me es imputable por su contenido, prescrito por preceptos, contiene sólo algunos momentos de la acción moral propiamente dicha, y precisamente de una manera externa; el ser acción moral propiamente dicha es por tanto un aspecto distinto de la misma en cuanto acción judicial.

§ 114

El derecho de la voluntad moral contiene los tres aspectos siguientes:

a) El derecho abstracto o formal de la acción de que, tal como está realizada en una existencia concreta inmediata, su contenido es el mío propio, que sea así propósito de la voluntad subjetiva.

b) Lo particular de la acción es su contenido interno, α) tal como su carácter universal está determinado para mí, lo que constituye el valor de la acción y aquello por lo cual vale para mí, la intención; β) su contenido, en cuanto fin particular mío de mi existencia concreta subjetiva particular, es el bienestar.

c) Este contenido, en cuanto algo interno a la vez en su universalidad y elevado a la objetividad que es en sí y para sí, es el fin absoluto de la voluntad, el bien; en la esfera de la reflexión con la oposición de la universalidad subjetiva, en parte lo malo, en parte la conciencia moral.101

98 El movimiento dialéctico de la voluntad libre pasa por la elevación al nivel de la subjetividad y del concepto, pero su realización verdadera sólo tiene lugar en la Idea, como Hegel anuncia en este apartado y desarrolla en toda esta «Segunda parte» para resumirlo al final de ella, en el § 141.

99 El proceso por lo tanto es doble: por un lado, el sujeto llega a la realización de su propia universalidad, es decir, a la objetividad de la voluntad universal; por otro lado, el derecho del sujeto cambia a medida que también cambia la subjetividad como tal.

100 Cf. también § 32 y nota.

101 «Conciencia moral» (das Gewissen); «conciencia» (das Bewusstsein).

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