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PRIMERA SECCIÓN

EL PROPÓSITO Y LA RESPONSABILIDAD

§ 115

La finitud de la voluntad subjetiva en la inmediatez del obrar consiste inmediatamente en que tiene para su obrar un objeto exterior presupuesto con múltiples circunstancias. El acto pone una modificación en esta existencia concreta previamente dada y la voluntad tiene responsabilidad en ello en la medida en que en la existencia concreta modificada está el predicado abstracto de lo mío.

Un suceso, un estado de cosas producido, es una realidad efectiva exterior concreta, que por eso posee indeterminadamente muchas circunstancias. Cada momento individual, que se revela como condición, motivo, causa, de tal circunstancia, contribuyendo así lo suyo, puede ser considerado como que es responsable de ello o que por lo menos tiene responsabilidad en ello. El entendimiento formal, en un suceso complejo (p. ej., la Revolución francesa), tiene pues la elección entre una multitud incalculable de circunstancias para decidir cuál de ellas quiere afirmar que es responsable de ello.

§ 116

No se trata desde luego de un acto propio mío si ciertas cosas de las que soy propietario y que, por ser externas se encuentran y operan en múltiples contextos (como puede ocurrir también conmigo mismo en cuanto cuerpo mecánico o ser viviente), causan así un daño a otros. Pero este daño corre más o menos de mi cuenta, porque aquellas cosas son desde luego mis cosas, pero también sólo están, por su naturaleza peculiar, sometidas más o menos a mi dominio, mi atención, etc.

§ 117

La voluntad que actúa directamente tiene en su fin orientado a la existencia concreta previamente dada la representación de las circunstancias de ésta. Pero como dicha voluntad es finita, debido a este presupuesto el fenómeno objetivo es para ella contingente y puede contener algo distinto de lo que hay en su representación. Ahora bien, el derecho de la voluntad estriba en reconocer en su acto, como acción suya, y tener acerca de ella responsabilidad, sólo aquello que ella sabe que por sus presupuestos estaba en su finalidad, y sólo aquellos aspectos del acto que estaban en su propósito. El acto sólo puede ser imputado como responsabilidad de la voluntad; es el derecho del saber.

§ 118

La acción, además, en cuanto trasladada en una existencia concreta que según su contexto se desarrolla en la necesidad externa en todos los aspectos, tiene múltiples consecuencias. Las consecuencias, como la figura cuya alma es el fin de la acción, son lo suyo (lo perteneciente a la acción), pero a la vez, en tanto que fin puesto en la exterioridad, la acción está entregada a los poderes exteriores, que la vinculan a algo completamente diferente de lo que ella es para sí y la envuelven en consecuencias ajenas y lejanas. Es asimismo el derecho de la voluntad imputarse sólo lo primero, pues es lo único que está en su propósito.

Lo que sean consecuencias contingentes y consecuencias necesarias contiene la indeterminidad de que la necesidad interna respecto de lo finito adquiere existencia concreta como necesidad externa, como una relación de cosas singulares entre sí que en tanto que autónomas se reúnen indiferentemente unas frente a otras y externamente. El principio: «en las acciones, despreciar las consecuencias», y este otro: «juzgar las acciones por las consecuencias y tomarlas como medida de lo que es recto y bueno», son ambos por igual del entendimiento abstracto. Las consecuencias, como configuración inmanente propia de la acción, manifiestan tan sólo la naturaleza de ésta y no son otra cosa que ella misma; la acción no puede por consiguiente renegar de ellas ni despreciarlas. Pero a la inversa, está comprendido entre ellas lo que interviene desde el exterior y se añade a las mismas casualmente, y que no afecta en nada a la naturaleza de la acción misma.

El desarrollo de la contradicción de la necesidad de lo finito es, precisamente en la existencia concreta, la conversión de la necesidad en la contingencia y viceversa. En este aspecto, actuar quiere decir por tanto entregarse a esta ley. A ello se debe que redunde en beneficio del delincuente el que su acción tenga consecuencias menos graves, y que asimismo la buena acción tenga que admitir no haber tenido consecuencias o haberlas tenido escasas, y que el delito cuyas consecuencias se hayan desarrollado plenamente tenga que hacerse cargo de ellas.

La autoconciencia heroica (como en las tragedias de los antiguos, Edipo, etc.) no ha progresado todavía desde su integridad hasta la reflexión de la diferencia entre acto y acción, entre el suceso exterior y el propósito y saber de las circunstancias, así como la reflexión sobre la dispersión de las consecuencias, sino que toma la responsabilidad en todo el alcance del acto.

Hegel II

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