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SEGUNDA SECCIÓN

LA INTENCIÓN Y EL BIENESTAR

§ 119

La existencia concreta exterior de la acción es una conexión múltiple, que puede ser considerada como dividida infinitamente en singularidades y la acción asimismo puede ser considerada de manera que primeramente sólo haya afectado a una de estas singularidades. Pero la verdad de lo singular es lo universal y la determinidad de la acción para sí no es un contenido aislado respecto de una singularidad exterior, sino el contenido universal que encierra en sí la conexión múltiple. El propósito, en cuanto arranca de un ser pensante, no contiene meramente la singularidad, sino esencialmente aquel lado universal, la intención.

Etimológicamente intención incluye la abstracción, en parte la forma de la universalidad, en parte la extracción de un aspecto particular de la cosa concreta. El esfuerzo tendente a la justificación por la intención equivale a aislar en general un aspecto singular, que se afirma como la esencia subjetiva de la acción.— El juicio acerca de una acción como acto exterior todavía sin la determinación de su aspecto jurídico o antijurídico confiere a la misma un predicado universal, es decir, que es un incendio provocado, un homicidio, etc. La determinidad singularizada de la realidad efectiva exterior muestra lo que es su naturaleza, en cuanto conexión exterior. La realidad efectiva es afectada, primeramente, sólo en un punto singular (así, el incendio provocado sólo alcanza inmediatamente a un pequeño punto de la madera, lo cual nos da una proposición, no un juicio), pero la naturaleza universal de este punto contiene su ampliación. En lo viviente, lo singular no es inmediatamente en cuanto parte, sino en cuanto órgano, en el cual lo universal en cuanto tal existe presencialmente, de manera que en el asesinato no se lesiona un pedazo de carne como algo singular, sino la vida misma en él. Es por una parte la reflexión subjetiva la que no conoce la naturaleza lógica de lo individual y lo universal, que en la dispersión se envuelve en singularidades y consecuencias; por otra parte, es inherente a la naturaleza del acto finito mismo contener tales separaciones de las contingencias. La invención del dolus indirectus102 tiene su fundamento en las consideraciones que anteceden.

§ 120

El derecho de la intención consiste en que la cualidad universal de la acción no sea sólo en sí (an sich), sino que llegue a ser sabida por el agente y consiguientemente que ya haya estado en su voluntad subjetiva; lo mismo que, al revés, el derecho de la objetividad de la acción, si así puede llamársele, es el de afirmarse como sabida y querida por el sujeto en cuanto ser pensante.

Este derecho a este tipo de intelección trae consigo la plena o parcial inimputabilidad de los niños, idiotas, locos, etc., en sus acciones. Pero así como las acciones, según su existencia concreta exterior, encierran en sí la contingencia de las consecuencias, así también la existencia concreta subjetiva contiene la indeterminidad que se refiere al poder y la intensidad de la autoconciencia y de la circunspección, una indeterminidad que sin embargo sólo puede ser tenida en cuenta con respecto a la idiotez, la locura y estados similares, como la edad del niño, pues únicamente tales circunstancias decisivas suprimen el carácter del pensamiento y de la libertad de la voluntad, y permiten no tomar al agente según el honor de ser alguien pensante y una voluntad.

§ 121

La cualidad universal de la acción es el contenido múltiple de la acción en general, retrotraído a la forma simple de la universalidad. Pero el sujeto, como sujeto reflejado en sí mismo y por consiguiente como algo particular frente a la particularidad objetiva, tiene en su fin su propio contenido particular, que es el alma determinante de la acción. El hecho de que este momento de la particularidad del agente está contenido y se ejecuta en la acción constituye la libertad subjetiva en su determinación concreta, el derecho del sujeto de encontrar en la acción su satisfacción.

§ 122

Por este aspecto particular tiene la acción valor subjetivo, interés para mí. Frente a este fin, la intención según el contenido es lo inmediato de la acción en su ulterior contenido rebajado al rango de medio. En la medida en que tal fin es algo finito, puede a su vez ser rebajado a medio para una ulterior intención, y así seguir indefinidamente.

§ 123

Para el contenido de este fin sólo está aquí presente α) la actividad formal misma —que el sujeto esté con su actividad en aquello que él debe considerar y promover como fin suyo—, pues los hombres quieren actuar para aquello por lo que se interesan o deben interesarse como siendo suyo. β) Pero la libertad de la subjetividad, todavía abstracta y formal, sólo tiene contenido más determinado respecto a su existencia concreta subjetiva y natural, sus necesidades, inclinaciones, pasiones, opiniones, ocurrencias, etc. La satisfacción de este contenido es el bienestar o la felicidad en sus determinaciones particulares y en lo universal: los fines de la finitud en general.

Éste es, en cuanto punto de vista de la relación (§ 108) desde el cual el sujeto está determinado respecto de su diferenciación y por consiguiente vale como algo particular, el lugar en el que aparece el contenido de la voluntad natural (§ 11); pero éste no es aquí tal como es inmediatamente, sino que este contenido, como perteneciente a la voluntad reflejada en sí misma, es elevado al rango de un fin universal, el del bienestar o de la felicidad (Enciclop., § 395 y sigs.),103 al punto de vista del pensamiento que aún no aprehende la voluntad en su libertad, sino que reflexiona sobre su contenido en cuanto algo natural y dado, como por ejemplo en la época de Creso y de Solón.

§ 124

Puesto que también la satisfacción subjetiva del individuo mismo (incluyéndose en ésta su reconocimiento en el honor y la fama) está contenida en la ejecución de fines válidos en sí y para sí, tanto la exigencia de que sólo un fin de tal índole aparezca como querido y alcanzado, cuanto el parecer según el cual los fines objetivos y los subjetivos se excluyen mutuamente en la voluntad, son, respectivamente, afirmaciones vacías del entendimiento abstracto. Y esto se convierte en algo malo si llega a considerar la satisfacción subjetiva, sólo por estar presente (como siempre en una obra realizada), como la intención esencial del agente, y a afirmar que el fin objetivo como tal sólo ha sido un medio para alcanzar aquélla. Lo que el sujeto es, es la serie de sus acciones. Si éstas son una serie de producciones sin valor, también la subjetividad del querer será sin valor; si en cambio la serie de sus actos es de naturaleza sustancial, lo es también la voluntad interna del individuo.

El derecho de la particularidad del sujeto a encontrarse satisfecho, o, lo que es lo mismo, el derecho de la libertad subjetiva, constituye el punto de inflexión y el centro en la diferencia entre la antigüedad y la época moderna. Este derecho en su infinitud ha sido expresado y convertido en principio universal real de una nueva forma del mundo en el cristianismo. A sus configuraciones más próximas pertenecen el amor, lo romántico, el fin de la salvación eterna del individuo, etc., luego la moralidad y la conciencia moral, y más adelante las otras formas que se señalarán a continuación, en parte destacarán como principio de la sociedad civil y como momentos de la constitución política, pero en parte aparecen en general en la historia, especialmente en la historia del arte, de las ciencias y de la filosofía. Ahora bien, este principio de la particularidad es desde luego un momento de la oposición, y por de pronto por lo menos tan idéntico con lo universal como diferente de él. Pero la reflexión abstracta fija este momento en su diferencia y contraposición respecto de lo universal, produciendo así una visión de la moralidad según el cual ésta sólo puede ser perenne como lucha hostil contra la propia satisfacción: la exigencia de:

hacer con aversión lo que manda el deber.104

Precisamente este entendimiento da lugar a aquella concepción psicológica de la historia, que entiende cómo empequeñecer y trivializar así todos los grandes hechos y grandes individuos a base de convertir en intención principal e impulso operante de las acciones las inclinaciones y pasiones que también encontraron su satisfacción partiendo de la eficacia sustancial, como p. ej., la fama y el honor y otras consecuencias, en general el lado particular, que previamente él ha decretado ser algo malo de por sí; este entendimiento, por el hecho de que grandes acciones y la eficacia existente en una serie de tales acciones han producido en el mundo grandes cosas y han tenido como consecuencia para el individuo agente poder, honra y fama, asegura que lo que pertenece a este individuo no es aquella grandeza, sino únicamente este elemento particular y exterior que recayera sobre él; pues por ser este elemento particular una consecuencia, habría sido entonces también por eso fin, más aún, su fin único. Una reflexión de esta índole se atiene a lo subjetivo de los grandes individuos, como si ella misma estuviera en el asunto, y pasa por alto lo sustancial de ellos, en esta vanidad de su propia hechura; es la visión «de los ayudas de cámara psicológicos, para los cuales no hay héroes, no porque éstos no sean héroes, sino porque aquéllos sólo son los ayudas de cámara» (Fenomenología del espíritu, pág. 616).105

§ 125

Lo subjetivo con el contenido particular del bienestar está a la vez, en cuanto algo reflejado en sí e infinito, en relación con lo universal, la voluntad que es en sí (an sich). Este momento, puesto primeramente respecto de esta particularidad misma, es bienestar también de otros, en definición completa, pero totalmente vacía, el bienestar de todos. El bienestar de otros muchos particulares en general es luego también fin esencial y derecho de la subjetividad. Pero mientras lo universal que es en sí y para sí distinto de tal contenido particular no se haya determinado aquí ulteriormente, sino sólo como el derecho, aquellos fines de lo particular pueden ser distintos de éste, adecuados al mismo, pero también pueden no serlo.

§ 126

Pero tanto mi particularidad como la de los demás sólo llega a constituir un derecho en la medida en que soy alguien libre. De ahí que ella no pueda afirmarse en contradicción con esta base sustancial suya; y una intención de mi bienestar así como del bienestar de otros —en cuyo caso se la llama en especial una intención moral—, no puede justificar una acción ilícita.

Es señaladamente una de las perversas máximas de nuestro tiempo, que en parte procede del período prekantiano del buen corazón, y constituye p. ej., la quintaesencia de conocidas y conmovedoras exposiciones dramáticas, provocar interés en acciones ilícitas, por la llamada intención moral, y representar a malos sujetos con un corazón bueno y como debe ser, es decir, que quiere su propio bienestar y acaso también el bienestar de otros; pero en parte esta doctrina ha sido recalentada en figura más acusada, y el entusiasmo y ánimo internos, es decir, la forma de la particularidad como tal, se ha convertido en criterio de lo que sea recto, razonable y excelente, de suerte que los delitos y los pensamientos que los dirigen, ocurrencias, aunque sean las más triviales y vacuas y las opiniones más insensatas, serían rectas, razonables y excelentes por proceder del ánimo y del entusiasmo (vid. más detalles al respecto en el § 140 nota). Hay que atender, por lo demás, al punto de vista desde el cual se considera aquí al derecho y al bienestar, a saber, en cuanto derecho formal y en cuanto bienestar particular del individuo; el llamado mejor bien general, el bienestar del Estado, es decir, el derecho del espíritu concreto efectivamente real, constituye una esfera totalmente distinta, en la que el derecho formal es un momento tan subordinado como el bienestar particular y la felicidad del individuo. Ya antes se ha señalado (§ 29) que uno de los muchos deslices de la abstracción consiste en hacer valer el derecho privado y el bienestar privado como en sí y para sí en oposición a lo universal del Estado.

§ 127

La particularidad de los intereses de la voluntad natural condensados en su simple totalidad es la existencia concreta personal en cuanto vida. Ésta, en el peligro último y en la colisión con la propiedad jurídica de otro, tiene un derecho de necesidad que invocar (no como equidad, sino como derecho), por cuanto hay de un lado la violación infinita de la existencia concreta y en ella la ilegalidad total, y de otro lado simplemente la violación de una existencia concreta limitada e individual de la libertad, en lo cual se reconoce a un tiempo el derecho como tal y la capacidad jurídica del que ha sido objeto de la violación sólo en esta propiedad.

Del derecho de necesidad fluye el beneficio de la competencia, de suerte que a un deudor se le dejan herramientas, aperos de labranza, vestidos, y en general cosas de su patrimonio, es decir, de la propiedad de los acreedores, en la cuantía que se considera que sirve para la posibilidad de su alimentación, incluso adecuada a su condición social.

§ 128

La necesidad revela asimismo la finitud y por consiguiente la contingencia del derecho en cuanto bienestar, la de la existencia concreta abstracta de la libertad, sin que sea en cuanto existencia de la persona particular, y la de la esfera de la voluntad particular sin la universalidad del derecho. Su unilateralidad e idealidad son por consiguiente puestas, como están ya determinadas en ellas mismas en el concepto; el derecho ha determinado ya (§ 106) su existencia concreta en cuanto voluntad particular, y la subjetividad en su amplia particularidad es ella misma la existencia concreta de la libertad (§ 127), así como la subjetividad en sí (an sich), en cuanto referencia infinita de la voluntad a sí misma, es lo universal de la libertad. Los dos momentos, así integrados a su verdad, a su identidad, pero a la vez todavía en una referencia recíproca relativa, son el bien en cuanto universal cumplido, determinado en sí y para sí, y la conciencia moral en cuanto subjetividad infinita que sabe en sí misma y determina en sí misma el contenido.

102 Se decía que había dolus indirectus cuando el autor sólo tenía intención de causar un mal menor al que resultó de su acción. Cf. Klein, op. cit., § 123.

103 Cf. Enc., § 478 y sigs.

104 Cita libre de Schiller, en Los filósofos, «escrúpulos de conciencia» y «decisión».

105 Cf. ThW, III, 491.

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