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Оглавление§ 142
La eticidad es la Idea de la libertad, como el bien viviente que tiene en la autoconciencia su saber, su querer y por medio de su actuar tiene su realidad efectiva, así como ésta tiene en el ser ético su fundamento que es en sí y para sí y su fin motriz; la eticidad es el concepto de la libertad que ha devenido mundo presente y naturaleza de la autoconciencia.
§ 143
Puesto que esta unidad del concepto de la voluntad y de su existencia concreta, que es la voluntad particular, es saber, está presente la conciencia de la diferenciación de estos momentos de la Idea, pero de tal modo que ahora cada uno para sí mismo es la totalidad de la Idea y la tiene por fundamento y contenido.
§ 144
α) Lo ético objetivo, que interviene en el lugar del bien abstracto, es la sustancia concreta como forma infinita por medio de la subjetividad. Por ello, la sustancia establece diferenciaciones en sí, las cuales están así determinadas por el concepto y gracias a esto lo ético tiene un contenido fijo, el cual es necesario para sí y es una consistencia que se eleva por encima de la opinión y del capricho subjetivos, esto es, las instituciones y leyes que son en sí y para sí.
§ 145
El hecho de que lo ético sea el sistema de estas determinaciones de la Idea constituye la racionalidad del mismo. De este modo es la libertad o la voluntad que es en sí y para sí como lo objetivo, la esfera de la necesidad, cuyos momentos son los poderes éticos que rigen la vida de los individuos y en éstos, en cuanto accidentes suyos, tienen su representación, su figura fenoménica y su realidad efectiva.
§ 146
β) La sustancia, en esta autoconciencia real suya, es sabiéndose y por ello es objeto del saber. Para el sujeto la sustancia ética, sus leyes y sus poderes tienen, por una parte, en cuanto objeto, la relación por la cual ellas son —en el más alto sentido de la independencia— una autoridad y poder absolutos, infinitamente más firmes que el ser de la naturaleza.
El sol, la luna, las montañas, los ríos, en general los objetos naturales que nos circundan son, tienen para la conciencia la autoridad no sólo de ser en general, sino también la de tener una naturaleza particular que ella admite, conforme a la cual se rige en su comportamiento hacia ellos, en su ocupación con ellos y en su uso. La autoridad de las leyes éticas es infinitamente superior, porque las cosas naturales solamente expresan la racionalidad de un modo totalmente externo y aislado, y la ocultan bajo la figura de su contingencia.
§ 147
Por otra parte, las leyes éticas no son para el sujeto algo extraño, sino que en ellas hay el testimonio del espíritu como de su propia esencia, en la cual él tiene su sentimiento de sí y en él vive como en su elemento no diferenciado de sí mismo, es decir, en una relación que es inmediata e incluso más idéntica que la misma fe y la confianza.
Fe y confianza pertenecen a la reflexión incipiente y presuponen una representación y una diferenciación como, por ejemplo, sería distinto creer en la religión pagana y ser un pagano. Aquella relación, o más bien identidad sin relación, en la que lo ético es la vitalidad efectiva de la autoconciencia puede por lo demás transformarse en una relación de la fe y de la convicción, y en una relación mediada por una reflexión ulterior, en una intelección razonada, las cuales pueden comenzar incluso por algunos fines, intereses y consideraciones particulares, por temor o esperanza, o por presuposiciones históricas. El conocimiento adecuado de los mismos corresponde sin embargo al concepto pensante.
§ 148
Como estas determinaciones sustanciales son para el individuo, quien se distingue de ellas como lo subjetivo y lo indeterminado en sí, o como lo determinado de un modo particular, él se encuentra por lo tanto en relación con ellas como con aquello que le es sustancial: [es decir] deberes vinculantes para su voluntad.
La doctrina ética de los deberes, es decir, tal como es objetivamente, no debe ser recogida en el principio vacío de la subjetividad moral, como lo que más bien no determina nada (§ 134), sino en el desarrollo sistemático del círculo de la necesidad ética que se encuentra por tanto a continuación de esta Tercera Parte. La diferencia entre esta exposición y la forma de una doctrina de los deberes consiste únicamente en que las determinaciones éticas resultan en lo que sigue como relaciones necesarias, quedando así, y sin que sea preciso añadir en cada caso el apéndice de que por lo tanto esta determinación es un deber para los hombres. Una doctrina de los deberes, en la medida en que no es ciencia filosófica, extrae su material de las relaciones tal como existen y muestra la conexión de las mismas con las propias representaciones, con principios, ideas, fines, impulsos, sentimientos, etc., que en general existen de antemano y puede aducir como razones las consecuencias ulteriores de cada deber, con respecto a otras relaciones éticas así como al bienestar y a la opinión. Pero una doctrina de los deberes inmanente y consecuente no puede ser otra cosa que el desarrollo de las relaciones que en virtud de la Idea de la libertad son necesarias y por tanto son reales en su ámbito total, en el Estado.
§ 149
El deber vinculante puede aparecer como limitación sólo frente a la subjetividad indeterminada o a la libertad abstracta y frente a los impulsos de la voluntad natural o de la voluntad moral que determina desde su arbitrio su bien indeterminado. Pero el individuo tiene en el deber más bien su liberación: por una parte, liberación de la dependencia en que se encuentra en el mero impulso natural, así como de la opresión en la que se halla, como particularidad subjetiva, en las reflexiones morales del deber-ser y del poder-ser; liberación, por otra parte, de la subjetividad indeterminada, que no llega a la existencia concreta y a la determinidad objetiva del actuar y que permanece en sí y como algo carente de realidad. En el deber, el individuo se libera hacia la libertad sustancial.
§ 150
Lo ético, en la medida en que se refleja como tal en el carácter individual determinado por la naturaleza, es la virtud, la cual, en la medida en que no muestra nada más que la simple adaptación del individuo a los deberes de las relaciones que le corresponden, es la honradez.
Qué tiene que hacer el hombre, cuáles son los deberes que ha de cumplir para ser virtuoso, es fácil decirlo en una comunidad ética: para él no hay que hacer otra cosa que lo que en sus relaciones le ha sido prescrito, enunciado y conocido. La honradez es lo universal, lo que en parte puede serle exigido jurídicamente y en parte éticamente. Pero para el punto de vista moral la honradez aparece fácilmente como algo subordinado, por encima de lo cual se debe exigir aún más en sí (an sich) y en relación con otros; pues el afán de ser algo particular no se satisface con lo que es en sí y para sí y universal, antes bien encuentra en una excepción la conciencia de su peculiaridad. Los diversos aspectos de la honradez pueden ser llamados igualmente virtudes, porque son de igual modo propiedad del individuo, si bien no una propiedad particular en comparación con otras. Hablar de la virtud raya sin embargo fácilmente en la declamación vacía, puesto que con ello sólo se habla de algo abstracto e indeterminado, así como también semejante discurso, con sus fundamentos y explicaciones, se aplica al individuo en cuanto arbitrio y capricho subjetivo. En una situación ética dada, cuyas relaciones están plenamente desarrolladas y realizadas, la auténtica virtud tiene su lugar y su realidad efectiva sólo en circunstancias y en colisiones extrínsecas entre aquellas relaciones: en verdaderas colisiones, pues la reflexión moral puede crearse colisiones por doquier y darse la conciencia de algo particular y de sacrificios llevados a cabo. En la situación inculta de la sociedad y de la comunidad se presenta más frecuentemente la forma de la virtud como tal, porque aquí lo ético y su realización son más un capricho individual y una peculiar naturaleza genial del individuo, tal como los antiguos han predicado la virtud, en especial de Hércules. También en los Estados antiguos, puesto que en ellos la eticidad no había llegado a ese sistema libre de un desarrollo y una objetividad autónomos, tenía que ser la genialidad peculiar de los individuos la que subsanase esa carencia. La doctrina de las virtudes, en la medida en que no es meramente una doctrina de los deberes y abarca asimismo la particularidad que se funda en la determinidad natural del carácter, sería consiguientemente una historia natural del espíritu.
En tanto que las virtudes son lo ético en la aplicación a lo particular, y bajo este aspecto subjetivo son algo indeterminado, irrumpe en su determinación el elemento cuantitativo del más y el menos; en consecuencia su consideración conlleva el defecto o el vicio contrapuesto, como en Aristóteles,120 quien determinaba a la virtud particular en su recto sentido como el término medio entre un demasiado y un demasiado poco. El mismo contenido, que adopta la forma de deberes y luego la de virtudes, es también el que tiene la forma de impulsos (§ 19 nota). También tienen éstos como base el mismo contenido, pero puesto que éste todavía pertenece en ellos a la voluntad inmediata y a la sensación natural y no se ha elaborado como determinación de la eticidad, los impulsos tienen en común con el contenido de los deberes y virtudes tan sólo el objeto abstracto que, en cuanto carente de determinación en sí mismo, no contiene para ellos los límites del bien y del mal; o sea, que son buenos según la abstracción de lo positivo y, viceversa, malos, según la abstracción de lo negativo (§ 18).
§ 151
Pero en la simple identidad con la realidad efectiva de los individuos aparece lo ético como el modo universal de acción de los mismos —como costumbre—, la habitualidad de lo ético es como una segunda naturaleza, que se coloca en el lugar de la primera voluntad meramente natural y que es el alma que lo penetra, el significado y la realidad efectiva de su existencia, el espíritu que vive y existe como un mundo y cuya sustancia es así primeramente como espíritu.
§ 152
La sustancialidad ética ha alcanzado de este modo su derecho y éste, su validez, por lo cual la arbitrariedad y la propia conciencia moral del individuo que sería para sí y constituiría una contraposición frente a ella han desaparecido en ella, puesto que el carácter ético sabe que su fin motriz es lo universal inmutable, pero abierto en sus determinaciones a la racionalidad efectiva y conoce también que su dignidad, así como toda consistencia de los fines particulares, está fundada en él y los tiene en él efectivamente. La subjetividad es ella misma la forma absoluta y la realidad efectiva existente de la sustancia, y la diferencia del sujeto con respecto a ella en cuanto su objeto, su fin y su poder, es solamente la diferencia de la forma, a la vez desaparecida también inmediatamente.
La subjetividad que constituye el suelo de la existencia para el concepto de libertad (§ 106) y que desde el punto de vista moral es aún en la diferencia de este concepto suyo, es en lo ético la existencia de tal concepto adecuada a él.
§ 153
El derecho de los individuos a su determinación subjetiva para la libertad tiene su cumplimiento en el hecho de que pertenecen a la realidad efectiva ética, en tanto que la certeza de su libertad tiene su verdad en tal objetividad, y en lo ético ellos poseen efectivamente su propia esencia, su universalidad interna (§ 147).
A la pregunta de un padre por el mejor modo de educar éticamente a su hijo, un pitagórico dio la respuesta siguiente (que también atribuía a otros):121 que tú hagas de él un ciudadano de un Estado con buenas leyes.
§ 154
El derecho de los individuos a su particularidad está de igual modo contenido en la sustancialidad ética, pues la particularidad es el modo que aparece externamente, en el cual existe lo ético.
§ 155
En esta identidad de la voluntad universal y de la particular se unifican deber y derecho y mediante lo ético el hombre tiene derechos en la misma medida en que tiene deberes, y deberes en la misma medida en que tiene derechos. En el derecho abstracto, yo tengo el derecho y otro tiene el deber frente a lo mismo; en lo moral, el derecho de mi propio saber y querer, así como el de mi bienestar, tan sólo debe estar unido y ser objetivo con el deber.
§ 156
La sustancia ética, como lo que contiene la autoconciencia que es para sí unida con su concepto, es el espíritu efectivamente real de una familia y de un pueblo.
§ 157
El concepto de esta Idea es sólo como espíritu, como lo que sabe de sí y lo efectivamente real, por cuanto es la objetivación de sí mismo, el movimiento a través de la forma de sus momentos.
Por consiguiente este concepto es:
A) el espíritu ético inmediato o natural; la familia.
Esta sustancialidad pasa a la pérdida de su unidad, a la escisión y al punto de vista de lo relativo y es así:
B) sociedad civil, una unión de miembros como individuos independientes en una universalidad por tanto formal, mediante sus necesidades y mediante la constitución jurídica como medio de la seguridad de las personas y de la propiedad y mediante un ordenamiento externo para sus intereses particulares y comunes, un Estado externo
C) que se retrotrae y aglutina en la finalidad y en la realidad efectiva de lo universal sustancial y de la vida pública dedicada al mismo: en la constitución del Estado.
120 Cf. Aristóteles, Ética nicomáquea, II, 6, 1106b-1107a.
121 Es decir, a Sócrates.