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LAS TRANSFORMACIONES JURÍDICAS DE LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL José A. Estévez Araújo Universitat de Barcelona 1. LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA 1.1. Los requisitos para el funcionamiento de los mercados

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La globalización económica ha supuesto el surgimiento de un mercado mundial más o menos desarrollado según los sectores económicos. Los mercados no son entidades naturales, pues en las comunidades primitivas la distribución de los bienes se realizaba mediante mecanismos diferentes de la compraventa o el trueque: regalos, fiestas, reparto de la pieza cobrada en una partida de caza... El intercambio de productos con otras tribus era visto como una actividad peligrosa en muchos casos. Por otro lado, la «economía de mercado» propiamente dicha solo aparece con el capitalismo y es resultado de largos procesos históricos mediante los cuales se mercantilizan la tierra y la fuerza de trabajo. En los siguientes apartados veremos cuáles son las funciones que deben garantizarse para que el mercado capitalista pueda operar y expondremos el proceso de constitución del mercado global analizando cómo se edificaron las normas e instituciones que han hecho posible su funcionamiento.

El buen funcionamiento de los mercados exige la existencia de mecanismos que aseguren la realización de determinadas tareas que, en el caso de los mercados nacionales, son función del estado.

En primer lugar, debe garantizarse la protección de la propiedad privada, de manera que los dueños de las «cosas» tengan la seguridad de que no se les despojará de las mismas y de que podrán transmitir su propiedad. Debe reconocerse también la libertad de contratación: los acuerdos realizados en el mercado, como una compraventa, no deben ser fruto de la amenaza o la coacción (físicas), sino de la aceptación por las partes de las cláusulas que se establezcan. También debe asegurarse el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante contrato como, por ejemplo, el compromiso del comprador de pagar el precio de la cosa que le hayan vendido, estableciendo un sistema sancionador que actúe en caso de violación.

En los intercambios comerciales pueden producirse conflictos, pues los contratos pueden ser interpretados de diversas maneras o no prever determinadas incidencias. Por ello, es necesario que exista un dispositivo de toma de decisiones de obligado cumplimiento, que determine cuál de las partes tiene razón en caso de desacuerdo y que cuente con un sistema normativo supletorio para colmar las lagunas o resolver los imprevistos.

En los mercados nacionales han sido los estados quienes han proporcionado esos cuatro servicios esenciales que precisa el mercado para poder operar: proteger la propiedad privada, salvaguardar la libertad de los contratantes, garantizar el cumplimiento de los contratos y resolver los conflictos que se puedan plantear entre las partes. Han construido dispositivos jurídicos para ello, consistentes en sistemas de normas, una administración de justicia, cuerpos policiales y regímenes penitenciarios. La creación de sistemas mercantiles de amplitud nacional exigió la eliminación de numerosas barreras internas que sujetaban la circulación de bienes a muchos controles y obligaban a pagar aranceles locales y regionales. Fue necesario suprimir todas esas trabas al «libre comercio» para posibilitar la creación de economías en las que consumidores y empresarios pudieran adquirir fácilmente bienes y servicios de cualesquiera otros agentes económicos radicados en el territorio del estado. La economía, de ese modo, se «deslocalizó»1 y el sistema económico dejó de tener un ámbito territorial eminentemente local para pasar a tener una dimensión estatal.

La creación de un mercado mundial afronta dificultades similares a la construcción de los mercados nacionales. La superficie terrestre se encuentra dividida internamente por las fronteras de los estados y cualquier porción de su superficie forma parte del territorio de alguno de ellos (con la excepción de una parte de la Antártida y de Bir Tawil, un territorio situado entre Egipto y Sudán). Históricamente, los poderes estatales han establecido controles y puesto trabas a los bienes y personas que atraviesan sus fronteras, prohibiendo o gravando la importación de ciertos productos o exigiendo requisitos a quienes quieren ingresar en su territorio, como disponer de un pasaporte válido o la obtención de un visado.

Los estados tradicionalmente han gravado los productos extranjeros para proteger a los empresarios nacionales, imponiendo unos tributos, los aranceles, que son de diversos tipos y se pueden fijar en base al valor del producto o a las unidades de mercancía importada. Por ejemplo, el año 2014 las tarifas sobre la importación de camiones o autobuses en Brasil llegaron a alcanzar el 132 % del precio final, con lo que el importador debía pagar por el tributo más que por el propio vehículo2. De esa manera Brasil protegía a los productores nacionales frente a la competencia de los fabricantes extranjeros. Aunque el precio de los vehículos nacionales sea superior o su calidad inferior que los fabricados en otros países, quien quiera adquirir un autobús importado debe soportar un sobrecoste muy significativo, por lo que en la mayoría de los casos no estará a su alcance o no le resultará rentable y tendrá que conformarse con un autobús producido en Brasil.

Todos los países han tenido que recurrir en algún momento de su historia a medidas «proteccionistas» para crear y desarrollar una industria nacional o para proteger determinados sectores, como la agricultura. Han salvaguardado a sus productores frente a la competencia extranjera poniendo trabas a las importaciones o, incluso, prohibiéndolas. Ha habido, desde luego, épocas más «librecambistas» como la que se inauguró en Europa con el tratado de libre comercio entre Gran Bretaña y Francia en 18603. Ese acuerdo internacional se expandió al resto de los países europeos, pero no supuso la eliminación total de los aranceles y de los cupos (cantidad de determinados productos) que se podían exportar y ni siquiera abolió las prohibiciones de exportar-importar ciertos bienes. En la década de 1870 volvió a surgir una ola proteccionista en Europa, por lo que esa fase librecambista no duró demasiado tiempo.

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