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3.1. El concepto de «regulación»

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«Regulación» no es un término técnico en la tradición jurídica de nuestro país, sino que es una palabra del lenguaje común que tiene el sentido de dictar una normativa en relación con un determinado tema o ámbito de actividad. El estado o sus agentes «regulan» el tráfico de automóviles dictando una serie de normas, por un lado, y vigilando su cumplimiento, por otro. Del mismo modo hay antiguas instituciones que regulan la utilización del agua de riego y una normativa que regula el acceso a los estadios de fútbol. De hecho, se empezó a hablar de «regulación» en ámbitos jurídico-políticos especializados cuando ese término pasó a formar parte de una palabra compuesta que parecía tener un significado antónimo: «desregulación». Pero este término también se utilizó en un sentido bastante impreciso para referirse al hecho de que el estado abole o reduce la normativa que rige un determinado ámbito de actividad, como cuando se habla de la desregulación del transporte aéreo o de las telecomunicaciones.

En realidad, el término «desregulación» se importa de EE UU, donde «regulación» tiene un significado técnico preciso que está vinculado a las peculiaridades de la Administración Pública de aquel país. El dictado y aplicación de normativas relativas a actividades económicas, como la producción y distribución de alimentos, la fabricación de medicamentos o a la protección del medio ambiente es una tarea que en el estado norteamericano ha sido realizada tradicionalmente por unos organismos llamados «agencias». Estas entidades se consideran «independientes» del poder ejecutivo (aunque unas son más independientes que otras) y su existencia puede explicarse por el predominio tradicional del spoil system como mecanismo para cubrir los puestos de la Administración. Al no existir un funcionariado profesional con garantías de independencia, fue necesario crear unos órganos «despolitizados» que tomasen sus decisiones basándose primordialmente en el saber experto. De ahí provienen la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA en sus siglas inglesas), la Food and Drugs Administration (FDA) o la SEC (Securities and Exchange Comission) encargada de controlar el funcionamiento del mercado de valores. La «regulación» consiste en la actividad que llevan a cabo estas agencias, la cual tiene carácter normativo, de control y sancionador. «Regular», pues, es lo que hacen las agencias «reguladoras», tarea que en el caso europeo llevaron tradicionalmente a cabo los cuerpos burocráticos de la Administración Pública28.

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