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4. LA GOBERNANZA 4.1. Concepto

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El término «gobernanza» (traducción de la palabra inglesa governance) se utiliza generalmente en un sentido muy amplio y en ocasiones —como ocurre con todas las palabras que se ponen de moda— enormemente vago. En su sentido amplio se refiere a la dirección política de las políticas públicas y se podría equiparar con la acción de gobernar79. Incluye la operación de todos los actores, estructuras y procesos que se movilizan para adoptar e implantar decisiones relativas a los diferentes ámbitos de actividad en los que interviene el poder de las instituciones estatales, europeas o globales. Por ejemplo, si hablamos de la «gobernanza de la política económica europea», estamos usando el término en ese sentido amplio.

La genealogía del concepto de gobernanza nos retrotrae a la cuestión de la (in)gobernabilidad de los estados del bienestar que se planteó en el Informe sobre la gobernabilidad de las democracias para la Comisión Trilateral que llevaba como título La crisis de la democracia80. El término «gobernabilidad» se refería a la posibilidad/capacidad de una dirección política efectiva de los asuntos públicos y los autores del informe sostenían que los regímenes representativos existentes se habían convertido en ingobernables.

La gobernanza entendida en sentido estricto es una nueva forma de regular que en nuestra tipología se caracterizaría por tener el par EC entre los sujetos normadores. Es decir que el dictado de normas es resultado de una acción conjunta de órganos estatales y compañías privadas, pudiendo intervenir también organizaciones sociales. El control y la ejecución pueden atribuirse a cualquiera de los tres tipos de sujetos, según los casos. La gobernanza puede también movilizar diversos tipos de estímulos psicológicos para incentivar el cumplimiento de las normas. Pero ese tipo de rasgos, que son tan útiles para identificar el grado de autorregulación presente en las diversas formas de regular, resultan insuficientes aquí, porque la gobernanza responde a una filosofía y utiliza unos mecanismos de carácter específico.

El rasgo más característico de la gobernanza lo constituye la participación de los interesados o stakeholders en los procesos regulatorios, especialmente en la creación de normas jurídicas. El papel de los órganos estatales (o europeos) consiste en establecer espacios y procedimientos para que los diferentes sujetos o colectivos que vayan a verse afectados por la regulación de que se trate puedan discutir de cara a llegar a la mejor solución posible del problema regulatorio que se plantea. Idealmente, el estado debería limitarse a establecer y hacer cumplir las reglas de la deliberación entre los stakeholders y a poner un marchamo oficial al contenido del acuerdo que estos alcancen. No obstante, los órganos estatales pueden tener también un papel más activo en los procesos de gobernanza, por ejemplo, como mediadores e, incluso, como árbitros.

Hay muchas escuelas diferentes que se ocupan de la gobernanza e incluso se habla de «generaciones» de estudios sobre la gobernanza y de «metagobernanza». Aquí nos centraremos en el llamado «experimentalismo democrático». Aunque nació en EE UU, sus teóricos consiguieron trasplantarlo con notable éxito a la UE, especialmente una vez que la UE implantó el denominado «Método Abierto de Coordinación»81.

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