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3.2. La regulación «clásica»

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Entendida de este modo, la regulación consiste en una forma de intervención estatal en la economía llevada a cabo mediante mecanismos jurídicos que imponen determinadas obligaciones a los agentes económicos y controlan su actuación. En abstracto, la regulación puede descomponerse en tres operaciones básicas: el dictado de normas; el control de su cumplimiento bien sea con carácter previo, como en el caso de las licencias de obras, bien sea a posteriori, como ocurre con las inspecciones; y la ejecución de las normas en caso de incumplimiento, es decir, la imposición de la sanción prevista en el ordenamiento para los casos de violación de las normas. La implementación de las políticas públicas puede ser considerada una actividad regulatoria integral que comprende actividades de normación, control y ejecución. Obviamente, estas operaciones estarán sometidas a las normas que hayan sido establecidas por los órganos políticos correspondientes.

Aquí hablaremos de «regulación clásica» para referirnos a la que se caracteriza porque el estado es quien realiza sus tres operaciones esenciales bien sea utilizando una administración de tipo burocrático, bien mediante agencias como en EE UU. El adjetivo «clásica» nos sirve para diferenciarla de las nuevas formas de regulación que surgen con el neoliberalismo y que algún autor ha calificado como «receptivas»29. En la modalidad clásica, la regulación es considerada como una actividad esencialmente pública que se realiza desde una posición de autoridad y top down, es decir, de arriba abajo. La elaboración de las normas, el control de su cumplimiento y la imposición de sanciones son considerados, pues, tareas de carácter esencialmente estatal.

Las nuevas formas de regulación no solo responden de manera diferente a la cuestión de quién debe regular, sino que también parten de unos presupuestos distintos acerca de la motivación que lleva a los sujetos obligados a cumplir con las normas. La teoría clásica parte de la idea de que solo se puede regular movilizando un tipo de motivación en los agentes regulados: el temor a la sanción reforzado por el efectivo uso de la coerción. Esta concepción no cuenta, en principio, con otro tipo de motivaciones para adecuarse a la regulación, aunque estas existan efectivamente. En última instancia, en lo único en que se confía realmente para motivar el cumplimiento de las normas es en el deseo de evitar el mal que constituye la sanción. La amenaza de ejercer la coerción y la capacidad efectiva de ejercerla es la estrategia que realmente merece confianza. Como veremos, la concepción «receptiva» considera que se pueden movilizar otros impulsos psicológicos en beneficio de la regulación, como la emulación, la responsabilidad derivada de la participación, la sensibilidad frente al juicio de los pares, el sentimiento de vergüenza por ser «señalado con el dedo» por la autoridad, o el efecto de los procesos de aprendizaje mutuo que permiten crear una visión compartida de los problemas30.

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