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2. ¿De qué tipo de riesgo hablamos al referirnos al principio precautorio?

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La doctrina —en este caso española—, ha identificado algunas características mínimas que se desprenden del tipo de riesgo, que amenaza con tener un impacto negativo en el ambiente o en la salud pública. En este orden de ideas, el profesor Cierco Siera (2004, pp. 87-88), apunta las siguientes:

a)Se trata de un riesgo que tiene un origen en el hombre, ligado a su faceta industrial, técnica o científica.

b) Riesgos que pueden llegar a tener un carácter global o transnacional (lluvia ácida, cambio climático, destrucción de la capa de ozono, etcétera), a los que fácilmente podría añadírsele el supuesto de un carácter «nacional» o «regional».

c) Riesgos que resultan «invisibles» para el común de los ciudadanos que se ven expuestos a estos y no pueden, por su propia y esperada ignorancia en temas científicos, percibir su presencia.

d) Aquellos riesgos respecto de los cuales exista una «necesidad de acudir al criterio de los expertos» a fin de poder definir y determinar la existencia y sus posibles efectos en base a una opinión fundamentada en el saber técnico-científico.

e) Cuando el conocimiento científico, si bien resulta importante e imprescindible al momento de caracterizar el riesgo, no se encuentra en la capacidad de dar respuestas absolutas o estudios exactos, producto de la complejidad que está en el origen de estos riesgos.

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