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5.2 La delegación de las funciones de normalización, acreditación, certificación, inspección y auditoría4

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En el marco de la nueva regulación y de la potenciación de la autorregulación, principalmente en lo que atañe a la seguridad industrial, control de calidad, integridad, cuidado del medioambiente y gestión del riesgo; existen una serie de funciones o actividades, tradicionalmente de competencia estatal, que son trasladadas a entidades privadas como parte de una técnica de regulación, sobre la base de la autorregulación.

Una de ellas es la de normalización y está relacionada con el marco normativo. Por normalización puede entenderse la elaboración organizada de estándares, especificaciones y requisitos técnicos asociados a un sector productivo determinado.

En el ámbito comparado, las entidades o instituciones de normalización suelen ser asociaciones plurirrepresentativas sin ánimo de lucro, en cuya estructura organizativa integran de forma equilibrada a todos los sectores e intereses presentes en la actividad (entidades auditoras y de certificación, laboratorios, entidades representativas del sector empresarial e incluso consumidores), y ha de garantizar la imparcialidad y competencia técnica de sus intervenciones. A nivel reglamentario cuentan por supuesto también con un régimen de incompatibilidades, como las que existen en los organismos reguladores.

Su objeto primordial es la armonización técnica. Con ello, los agentes se remiten a normas técnicas voluntariamente aceptadas que son adoptadas por entidades privadas de normalización de ámbito internacional.

Otra es la acreditación, y consiste en la evaluación y certificación de la capacidad técnica, la independencia, la imparcialidad. Básicamente brinda efectos habilitantes, y tiene la ventaja de sustituir ciertos efectos probatorios indiciarios y periciales. Es realizada también en el ámbito comparado por instituciones privadas sin ánimo de lucro. En algunos ordenamientos como el español, y en algunos casos, viene a sustituir a la autorización previa de funcionamiento. En el contexto local, las iniciativas de este tipo tienden a considerar a los colegios profesionales o en algunos casos universidades o centros de investigación de probado renombre.

En esta misma línea se encuentra la certificación e inspección, y para ello existen los organismos de control, definidos (por la Ley de Industria española) como entidades que realizan en el ámbito reglamentario —en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría— la función de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales. Estas serían para nosotros el equivalente a empresas de certificación, inspección, supervisión o auditoría.

No está de más mencionar, en este sentido, que las auditorías internas y de libre iniciativa no tendrían por qué dejar de ser consideradas a mi juicio como un instrumento o manifestación de la autorregulación.

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